Código de Edificación Urbana

Titulo I           
– Disposiciones generales

Articulo 1: El código urbano tiene por objeto regular los usos, subdivisión y ocupación del suelo  urbano para la localidad de Montecarlo de la Provincia de Misiones. El Código de Edificación tiene por objeto regular la realización de obras de edificación, fueren de construcción ( ampliación o alteración) refacción y/o demolición.

Articulo 2: El ámbito de ampliación de este código se extiende al área delimitada en el plano de   zonificación.

Articulo 3: Previa a la puesta en vigencia del presente código se definirá quien actuara como  organismo de aplicación. corresponderá a este exigir el cumplimiento de las normas previas en el mismo.

Articulo 4:  El plano de zonificación forma parte del presente código.

Parte 1: Código Urbano

Titulo II: subdivisión del suelo

Articulo 5: las subdivisiones deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas vigentes.

Ordenanza  18/91  ( 17 de Abril de 1991)  Normas a las que deben ajustarse las actividades de tramitación o comercialización de inmuebles

Artículo 1ro:   Todo procedimiento de transmisión, cesión o venta de inmuebles que requieren mensura  y toda tarea de construcción, ampliación, modificación o refacción importante de edificios, deberá contar con la previa aprobación de la correspondiente secretaría municipal, cuyo número de resolución deberá figurar en todo el anuncio que explique o publicite la operación.-

Artículo 2do:   Toda operación de compra-venta de inmuebles, incluidas las construcciones que ellas soporten, con excepción de las directamente concertadas entre comprador y vendedor, deberán ser canalizadas por agentes inmobiliarios debidamente inscriptos en los registros municipales correspondientes a esa actividad.-

Artículo3ro:     La secretaría municipal correspondiente al abocarse al estudio de Resolución Aprobatoria, comprobará el estricto cumplimiento de los requisitos específicos que se expresan a continuación:   

a) Presentación ante la oficina Técnica Municipal de un croquis del ante proyecto refrendado por profesional hábil para su consideración primaria. Este croquis será objeto de las observaciones y/o correcciones que Secretaría Municipal estime necesarias;

b) Presentación de los planos definitivos para su visación municipal con constancia del cumplimiento de las exigencias de recaudaciones para el ingreso al catastro municipal.

Ordenanza  32/91(–23 de julio de 1991) Amplia el punto b) del Art. 3ro de la Ordenanza 18/91

 Art. 3ro: para expedir esta Resolución aprobatoria la correspondiente Secretaria Municipal  prestara especial atención a la verificación del cumplimiento de las siguientes  exigencias que, obligatoriamente, deberán figurar en el plano definitivo.

1.)    Designación del inmueble según titularidad e inscripción del dominio.

3.2) croquis de ubicación completo y actualizado.

3.3) cuadro de inserción en el que conste los siguientes parámetros:

3.3.1) distrito al que corresponda el bien;

3.3.2) zonificación;

3.3.3) servicios públicos generales

3.3.4) Servicios domiciliarios

3.3.5) Valuación Fiscal actualizada

3.36) Numero de partida Municipal.

3.3.7) determinación del tipo de mojones.

3.3.8) Escala utilizada.

3.3.9) balance de superficie.

3.3.10) detalles de los deslindes

3.3.11) Identificación del vendedor, del comprador y de agentes intermediario mediante documento de identidad, y clave única de identificación tributaria (CUIT) haciendo constar su responsabilidad ante la DGR e IVA.

3.3.12) compromiso, por parte del vendedor, de acatar la garantía de evicción si ocurriera tal necesidad.

3.3.13) Línea teórica municipal de edificación frentista en las parcelas urbanas,

3.3.14) Acotación perimétrica de cada edificio y su vinculación al frente y al costado de la parcela. En caso de parcela vacía expresarlo.

Art. 5to) para la conservación en el catastro Municipal deberá acompañarse copia simple de la inscripción en la oficina de catastro general Geodesia de la Provincia de  Misiones.

   Art. 6to) Las mensuras podrán ser:

6.1) SIMPLES: no involucran fraccionamiento, unificación, ni unificación, ni modificación de las líneas Municipales ni parcelamientos;

6.2)DE UNIFICACIÓN: es la transformación de dos o más  parcelas en una, linderas, pertenecientes al mismo titular del dominio y ubicadas dentro de una misma zona;     

6.3) CON FRACCIONAMIENTO: es aquella que transforma  una parcela bajo un mismo dominio  en varias  parcelas;

6.4) MIXTA: Cuando  se producen fraccionamiento  y unificación  en un mismo acto

a)  Certificación de Libre Deuda Municipal y de Impuesto Inmobiliario (D.G.R.

                       Ord. 32/91 Artículo 4to:     No se iniciará trámite alguno de operación inmobiliaria

                        sin la previa certificación de Libre Deuda Municipal .-         

b)  Constancia de intervención del respectivo colegio profesional si correspondiere por jurisdicción .

                      f ) Constancia de inscripción del profesional en el registro municipal.

  Art. 7mo): cuando el fraccionamiento importe definición  de nuevas calles el profesional      ajustara su trazado la red vial  prevista  Municipalmente  las que serán preferentemente rectas

Art. 8vo)  para pendientes mayores a 12% ( doce %) el profesional presentara un plano

de  nivelación del predio con curvas  de nivel equidistantes de un metro  relacionado con  los niveles de calle existentes y parcelas vecinas

Ordenanza 18/91 ( 17 de Abril de 1991)

Artículo 5to:     No podrán enajenarse:

b)  Bienes declarados de utilidad pública.

c)  Bienes con declaración administrativa de “No innovar”.

d)  Bienes que no hayan cumplimentado en cualquiera de sus partes la presente Ordenanza General.

Artículo 6to: La resolución de aprobación Municipal significará el cumplimiento de todos los requisitos que hacen a:

a)    La legitimidad del bien.

b)    La conformidad de las cualidades esenciales requeridas,….factibilidad, servicios, etc.

c)    Sus exigencias administrativas estipuladas en las respectivas ordenanzas.

d)    La corrección de la inscripción catastral.

e)    Ausencia de deudas fiscales que graven el bien en jurisdicción municipal o provincial.

f)      Asegurar al comprador la solicitud del trámite.

Ordenanza  32/91

 Art. 4to) toda situación no prevista en estas norma será resuelta por la correspondiente Oficina técnica municipal aplicando analógicamente:

4.1) la pertinente reglamentación del catastro provincial,

4.2) la ley 517/74 y Normas anexas,

4.3) La ley Nacional de catastro Nº 20.440,

          4.4) Las reglas generales de agrimensura legal Argentina

Articulo 6: A partir de la puesta en vigencia del presente Código no se aprobaran loteos fuera de la     planta  urbana si los mismos no cuentan con los siguientes servicios: servicios: agua potable, alumbrado publico y enripiado.

Articulo 7: Solo subdividir manzanas o bloques equivalentes. Sin parcelar o parcialmente Parcelado,  cuando se asegure la dotación de agua potable a cada  parcela resultante.

Articulo 8: Se permitirá  la unificación de parcelas aunque la superficie resultante no alcance las dimensiones mínimas  exigidas cuando esta unificación se realice con un a parte de la parcela   colindante, el remanente no podrá tener  dimensiones inferiores a las exigidas            .

Articulo 9:  en toda subdivisión o fraccionamiento urbanos las parcelas resultantes deberán tener un frente Sobre vía publica.   

Articulo 10: en los parcelamientos frentistas a Rutas Nacionales o Provinciales o sus prolongaciones, que  sirvan de acceso a centros de población deberán cederse calles de servicios paralelas cuyos empalmes con aquellas deberán  estar distanciados no menos de 500 metros

Articulo 11: cuando se realicen subdivisiones los propietarios de los terrenos deberán ceder gratuitamente al Estado provincial la superficie destinadas a las bandas viales.

Ordenanza 32/91  23 de julio de 1991

Art.15to) En las mensuras de cualquier tipo de parcelas lindantes con rutas Nacionales o Provinciales regirá lo establecido por la Ley Provincial Nº 415.-

Art. 12do)Establecese un anchor mínimo de 15 mts. para todas las calles urbanas, no admitiéndose  en ningún caso anchos menores; un ancho de 25  mts para las ubicadas en zona urbana o zona rural.-

Art. 13ro)En las Avenidas de la zona Urbana se establecen los siguientes anchos:

13.1.)Av. El Libertador desde Hostería de Turismo hasta la Rotonda (R.N.12) 25m

13.2)Av. Paraguay desde Av. El Libertador hasta plazoleta “Güemes”, 25m.

13.3)Av. Brasil en todo su trazado actual se mantendrá en 15m. y en caso de prolongarse su recorrido se arbitrarán las medidas pertinentes para conservar dicho ancho.-

13.4)Toda otra medida o calle que en razón de nuevo mensuramiento o trazado de urbanización deban disponerse como seguirán los lineamientos de la presente, salvo que estudios fundados aconsejen variar dicho dimensionamiento.-

Art.14to)Cuando se efectúen mensuras de parcelas ubicadas sobre las calles de anchos menores que los anteriormente establecidos, se les delimitará de manera que se ajusten a los mismos, dejándose  constancia expresa en el plano de la donación a la Municipalidad de la superficie necesaria. Ésta donación será aceptada por el DEM. Por resolución “ad-referéndum” del H.C.D..-

Art.16to)En las mensuras de manzamiento y cruce de calles las parcelas que linden con éstas (esquinas) conservarán las líneas municipales hasta su encuentro. A los fines de su determinación de la ochava, los profesionales deberán hacer constar mediante Nota en planos que las construcciones en esquina y planta baja deberán proyectarse en forma tal que permita la visión del automovilista de la calle adyacente, según  las nuevas normas en la materia.-

Art.17mo)Las calles perimetrales de un fraccionamiento podrán tener la mitad de ancho prescripto, quedando a cargo del lindero la cesión de la otra mitad, siempre que esa parcela lindera sea contínua y haga prever su fraccionamiento. Si éste lindero ya estuviere fraccionado en parcelas urbanas deberá dejarse el total del ancho de la calle o avenida.-

Art.18vo)En todos los casos las superficies de las calles deben ser donadas para su afectación  como bien público, al estado  y aceptado por el DEM: por resolución  “Ad- referéndum”del   H.C.D.-

Art19no)Los trabajos necesarios para apertura de las calles proyectadas son obligación del propietario quien deberá realizar todas las operaciones necesarias para un ancho mínimo de 9 (nueve) metros entre cordones, con abovedamiento transversal del dos al cuatro por ciento (2 al 4%) con cunetas adecuadas y construcción de alcantarillas sobre los cursos de agua según diseños y proyectos que a su solicitud proveerá la Dirección de Obras Públicas Municipal.-

Art.20mo)Todo fraccionamiento de tierra correspondiente al área rural deberá contemplar caminos de acceso a cada lote. La ejecución del camino y su cesión estará a cargo de quien proceda a fraccionar la tierra-propietario en los términos del art.18vo, y será condición indispensable para la aprobación municipal.

Art.21ro)En caso de comprobarse la existencia de edificación que invade el dominio público, por interrumpir la línea frentista de la edificación fijada por la Municipalidad,. Se procederá a notificar al propietario en forma fehaciente que no podrá efectuar nuevas construcciones en el predio hasta tanto no haya modificado o incluido en el proyecto la corrección de la anormalidad.  De no cumplimentarse éste requisito la Municipalidad podrá ejercer acciones legales y exigir la demolición de las construcciones en contravención.

Art.22do)En todo fraccionamiento en que se definan nuevas parcelas, éstas se ajustarán a las   medidas y superficies que para ésa determinada zona se especifique en ésta zonas y  reglamentación, no admitiéndose tolerancia en menos. A éste efecto se establecen las  siguientes  delimitaciones respectivas y dimensiones mínimas de parcelas.                                

Articulo 12: En toda subdivisión mayor de dos (2) hectáreas el propietario deberá ceder en forma gratuita la   Municipalidad una superficie no menor  del 10%  del total del área afectada, la que  se destinara a espacios verdes, libre públicos y/o equipamiento comunitario.

Ordenanza 32/91 ( Amplia el Art.12 del Código Urbano y de Edificación)

 Art. 10m)  en todo fraccionamiento cuya superficie total alcance o supere las dos hectáreas deberá donarse a la Municipalidad sin condicionamiento alguno una superficie no menor al 10% del total de la parcelación con destino a ESPACIO VERDE, con los siguientes requerimientos:

10.1) su ubicación será determinada a elección de la Municipalidad.

10.2) tendrá como mínimo dos de sus lados sobre vía publica con relación lineal 1:2 a 1:1 ( frente – fondo).

10.3) si este espacio, por su superficie, no pudiera ubicarse sobre una sola manzana, podrá completarse  con otra de características similares a las expresadas y con una superficie no menor a los (1.000) un mil metros cuadrados.

10.4) Estas superficies  destinadas a espacios verdes  no podrán ser bañados o áreas inundables, en general, como tampoco incluirán o observaran las parcelas destinadas a cursos de agua.

Art.11) Cuando el dos por ciento (2%) de la superficie  de todo los lotes resultantes  de un fraccionamiento  sea equivalente  o mayor a la superficie  mínima exigible para los lotes de la zona  en cuestión, se deberá  abonar como mínimo esta superficie  como RESERVA FISCAL a los fines dispuestos por el Decreto Provincial L 107/58, Art. 1.080, inc “G”, en las condiciones de ubicación fijados para los “ Espacios Verdes” con uno de sus limites como mínimo sobre la vía publica y con relación  lineal frente – fondo máximo de 1:3, pudiendo  llegar a 1:1.

 Ordenanza 31/90 (16 de Agosto de 1990) Agrega el Art. 12 bis

Articulo 12 bis: la ubicación de los espacios verdes que dispone el Art., anterior 12, serán determinados  por la Municipalidad en el plano de mensura previamente a su aprobación

Ordenanza 10/98: (resume las ordenanzas de mensuras)

Art. 1°) aprobar la presente Ord. Y el anexo I que forma parte de la misma, con régimen  diferenciado de beneficios, obligaciones y sanciones, respecto de los planos de loteo, en todo el ámbito del Municipio de Montecarlo, con ampliación  a partir de la fecha de promulgación.

Art. 2°) reservar al Honorable Consejo Deliberante ( H.C.D.), la facultad de hacerlo con carácter retroactivo, en casos de fundamentación real  y concreta, toda vez que el contribuyente lo solicite, aportando las pruebas al efecto , a través del Departamento Ejecutivo Municipal ( D.E.M.) o en forma directa al H.C.D.

Art.3°) mantener la vigencia del régimen ordinario de gravámenes respecto de loteos anteriores a la presente Ord. Salvo excepciones, que surjan de lo establecido en ARTICULO precedente.

ANEXO I:

Art 1°) Se ratifica la obligación de presentar planos de mensura en todo proyecto, antes de iniciar sus ventas, en todo el Municipio de Montecarlo, concordante ello con el Código Urbanístico vigente y Ordenanzas N° 31/90, 18/91, 32/91,pago de tasas de Delineaciones, Aprobación de planos, Tasas Administrativa y todo otro requisito existente.

Art. 2°)Se establece un régimen de excepción en lo oque hace al gravamen identificado como TASA RETRIBUTIVA A LA PROPIEDAD  de los loteos a aprobarse con posteridad a la sanción de la presente Ord. Pagando respecto de las superficies loteadas, sean estas suburbanas Rurales, en las mismas condiciones por hectáreas que antes de producido el LOTEO

DE LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO:

ART. 3°) A partir de la fecha de presentación del Proyecto de Mensura ante el Departamento pertinente de la Municipalidad de Montecarlo, para su aprobación pertinente, se otorga al obligado, un máximo de 30 ( treinta) días corridos, para presentar por ante el área técnica, constancia probatoria del tramite correspon9diente iniciado ante la Dirección de Catastro Provincial de Misiones.

ART. 4°) Toda mora en cumplir con lo establecido con lo establecido en articulo precedente, sera pasible de ampliación de sanciones, las que tendrán carácter de ,multa Pecuniaria, con la siguiente escala:

a) primeros treinta días inmediatos corridos posteriores al plazo concedido: 50 ( cincuenta U.F.)

b)segundos treinta días, o100 ( cien U.F) y superado este termino perderá todo beneficio que emerja del contenido de este ANAXO Y ORDENANZA  que lo apruebe ( las posibles excepciones de cumplimiento deberán ser debidamente probadas, a efectos de su consideración

ART: 5°) toda venta que se efectivice, deberá ser denunciada por el VENDEDOR, ante las áreas de Catastro y Recaudaciones  de la Municipalidad en un termino de hasta 15 ( quince ) días inmediatos corrido de  a contar de la fecha de operación comercial, siendo esta una obligación ineludible por parte de este. Debiendo abonar la tasa a esta inscripción del lote a nombre del  adquiriente.

ART. 6°) si no lo hiciere en ese termino de tiempo y detectada la PRIMERA omisión, se le  gravara con una sanción con carácter de multa pecuniaria, equivalente a 50 ( cincuenta U: F., la SEGUNDA omisión será pasible de una multa de 75 ( setenta y cinco) U.F. en tanto que la TERCERA Y ULTIMA, omisión a considerar será pasible de una multa de 100 ( cien) U.F. a partir de ella toda omisión de denuncia, hará que pierda todo beneficio emergente del presente ANEXO Y ORDENANZA, que lo aprueba; reliquidandose la deuda por tasa que interesen al loteo a partir de la fecha de decaimiento del beneficio, con el criterio imperante antes de aprobada esta excepción, el cual no es derogado si no s reemplazado, su aplicación a todos  los VENDEDORES de lotes, que cumplan con los requisitos que lo hacen beneficiarios de este régimen de excepción.

ART 7°) se ratifica la condición, de no tener deudas exigibles ante la administración Municipal, al momento de solicitar la Aprobación de Planos en el ámbito local IGUAL condición deberá exhibir al momento de efectuar las denuncias de los lotes vendidos.

ART. 8 °) los ADQUIRIENTES denunciados, deberán pagar la tasa retributiva Municipal y otra de practica, incluyendo alumbrado publico ( cuando correspondiere) desde la fecha de compra del lote, independientemente de que el vendedor siga pagando por la totalidad del lote con  el régimen de beneficio

ART. 9°) se mantiene el beneficio de no pagar el acrecentamiento por baldío, cuando el loteo cuente con la aprobación pertinente y se cumplan las condiciones y exigencias fijadas en el presente ANEXO Y ORDENANZA que lo aprueba.

ART.11°) de igual BENEFICIO, gozaran los loteos superiores a 20.000 ( veinte mil metros cuadrados) limitando hasta la existencia de un remanente de 5.000 ( cinco) años, lo que se cumpla primero

ART. 12°) Superado los 05 ( cinco) años y no habiéndose |vendido hasta las superficies mínimas para gozas del BENEFICIO el VENDEDOR perderá el mismo, salvo que medien condiciones debidamente probadas, cuyas pruebas deberán ser presentadas ante el Catastro Municipal para que se remita al Honorable Consejo Deliberante y de manera especifica se considere cu continuidad o no.

ART. 13°) El presente régimen especial será la aplicación desde la promu8lgacion de la presente Ordenanza y su validez con respecto a Loteos  Aprobados, con anterioridad a esta fecha, serán considerados, por el Honorable Consejo Deliberante, en tanto exista pedido del contribuyente

Articulo 13: cuando los parcelamientos urbanos limiten con cursos o espejos de agua permanentes,los propietarios deberán ceder al Estado Provincial una franja de ancho mayor o igual a 35 metros. , a contar desde la línea de ribera

Ordenanza 32/91 Amplia el Art.13 del Código Urbano y de Edificación

  Art. 9no) los cursos de agua  que no sean exclusivamente de una propiedad, serán deslindados   para utilidad publica, previendo y garantizando libre acceso a los mismos en todo su  recorrido. Su limite se establecerá 35 metros del cause.

 Articulo 14: Para los fraccionamientos cuyo tramite se inicie con posterioridad a la puesta en  vigencia de este Código  rigen las siguientes  dimensiones mínimas del área urbana:

                    Frente mínimo ……………..12m

                    Superficie mínima…………360m2

Parcela dentro del área de reserva urbana ( residencial y de equipamiento)

                    Frente mínimo ……………..15m

                    Superficie mínima ………..375m 2

Articulo 14 modificado por Ordenanza 31/90 (16 de Agosto de 1990)

Articulo 14 bis: no regirán las exigencias del Art., anterior 14 cuando se trate de grupos   habitacionales de viviendas unifamiliares llevados a cabo por Organismos Oficiales, y siempre que superen las 15 viviendas.

Ordenanza 88/05

 Art. 1º Derogase parcialmente  la Ordenanza 31/91, en su Art. 14 bis

Art.2º Quitase del texto del Código de Edificación el art 14 bis

Art. 3º Establecese que para la aprobación de planes de viviendas deberá contar previamente con la aprobación del área de planeamiento urbano Municipal y/o HCD

Titulo III:    ocupación de Suelo

Articulo 15: La ocupación del suelo urbano por edificación se regira por el siguiente párrafo:(FOT): es el numero índice que multiplicado por la superficie total de cada parcela determina  la superficie cubierta máxima edificable sobre el nivel del terreno.

Articulo 16: En áreas totalmente dotadas de servicios de infraestructura su ocupación  no podrá superar los siguientes índices máximos:

área residencial: FOT máximo 2 (0,2)

área centrales: FOT máximo 3 (0,3)

Articulo 17: En áreas parcialmente dotadas de servicios de infraestructura la ocupación de las áreas no podrá superar los siguientes índices máximos

a)      sin agua corriente ni cloacas: áreas residenciales: Viviendas por parcela o por cada 500 m2. de superficie de parcela FOT máximo 0,4.

b)      Sin Cloacas:

c)      Áreas residenciales: una vivienda por parcela o por cada 300 m2 de superficie de parcela y FOT máximo 0,60.

Articulo 18: En todos aquellos locales en que por lo menos el 50% de sus parámetros verticales. están totalmente  abierto su superficie se computara como un 50% de la misma

Articulo 19: la superficie de galería o aleros de mas de 0,80m de ancho, se computara como un   50% de la misma.

Articulo 20: la superficie bajo alero de hasta 0,80m de ancho no será computada.

Articulo21:  la superficie de planta baja libre no se no se computara para el FOT.

Articulo 22: No se computara como superficie edificada toda aquella  que cuente  como mínimo con las dos terceras partes de la altura total del local construido bajo el nivel de vereda

Articulo 23: Las construcciones en torre deberán tener un espacio libre envolvente de 4m como mínimo.

Articulo 24: en toda nueva construcción destinada a usos comerciales o institucionales serán

obligatorias la  previsión de espacios para estacionar de dimensión  igual al 20% de la superficie cubierta.

Articulo 24 modificado por Ordenanzas 31/90( 16 de Agosto de 1990) y 14/91 (5 de Abril 1991)

Articulo 24 bis: modo proyecto de  agrupamiento habitacional deberá contar con la aprobación del Ente Municipal en sus dos ramas (Ejecutiva y Legislativa), quien se reserva el derecho de periódicas inspecciones. Las viviendas deberán contar con la habilitación Municipal como requisito previo a su entrega.

Titulo IV     Zonificación del área urbana:

Capitulo I:   Generalidades

Ordenanza 32/91 Modifica el Art. 25 del Código

Articulo22: En todo fraccionamiento en que se definan nuevas parcelas, estas se ajustaran a las medidas y superficies que para esa determinada zona se especifique en esta reglamentación, no estimándose tolerancias en menos. A este efecto se establecen las siguientes zonas y delimitaciones respectivamente y dimensiones mínimas de parcelas.

22.1.)ZONA URBANA

22.1.1)ZONA COMERCIAL MIXTA

22.1.2)ZONA RESIDENCIAL

22.1.3)ZONA INDUSTRIAL

22.1.4)ZONA DE PRESERVACIÓN Y RESERVA ECOLÓGICA 

Articula 25: 22.1)ZONA URBANA: Se entenderá por tal el área comprendida al norte por el arroyo Bonito; al sur por el arroyo Bonito Chico; al este por la R.N. Nº 12; al oeste por la Av. El Libertador y Paraguay. Donde no exista un límite físico como la R.N. Nº12 L Av.El Libertador , la Av. Paraguay, se tomará como referencia 460 m.(4 cuadras) hacia el exterior de las avenidas limítrofes

Dentro de la zona Urbana se reconocerá como:

22.1.1)ZONA COMERCIAL MIXTA: El sector se extiende hasta 100 m. a cada lado de la Av. El Libertador, desde la calle 9 de Julio hasta la 25 de Mayo. Se caracteriza por comprender locales comerciales y viviendas.

Los lotes tendrán un frente mínimo de 12 m. y una superficie mínima de 300 m.-                                     

Articulo 26: El “área de reserva urbana” destinada al uso  residencial  será una superficie a delimitar Ubicada  al norte de la Avenida  El Libertador entre el Arroyo Bonito y el Rió Paraná.el área de Reserva urbana” destinada a equipamiento será la superficie limitada por:Ruta de Acceso a Montecarlo, ex Ruta Nacional Nº 12 y la Ruta  actual.

Articulo 27: El área urbana quedara subdividida en las siguientes zona: Central Residencial y de equipamiento.

Articulo 28: Dentro del área de Reserva Urbana se delimitara las siguientes zonas: Residencial y de equipamiento.

Articulo 29: “Dentro del área Rural” se delimitaran las siguientes zonas: de Preservación e  Industrial.

Articulo 30: se establecen como usos condicionados aquellos que no estuvieran determinados como principales o compatibles.

Articulo31: A los establecimientos  que se encuadran en estos casos el Organismo de Aplicación podrá condicionar su uso no permitiendo la ampliación de su capacidad productiva ni sus Instalaciones

Articulo 32: El organismo de ampliación podrá limitar el tiempo de permanencia en la zona de los  establecimientos mencionados en el Art. 30.

Capitulo 2: Zona Central:

Articulo 33: Delimitación: la zona central será la comprendida por los lotes frentistas de la Avenida del Libertador entre la calle Urquiza – Martín Fiero y Ayacucho – Córdoba

Articulo 33 modificado por Ordenanza 56/88 ( 14 de Noviembre de 1988)

Articulo 33: la zona Central será la comprendida por los lotes frentistas de la Avenida El Libertador entre la calle 9 de Julio y la Línea de su prolongación del otro lado de la Avenida y la calle 25 de Mayo y su continuación

Articulo 34: cuando fuera necesaria la expansión de la Zona central dicho cerramiento se efectivizara Sobra la calles perpendiculares a la Avenida del Libertador, comprendidas entre los limites extremos de esa zona.

Articulo 35: Carácter: central será el sector que concentre la mayor parte de las actividades comerciales y administrativas. Por su rol de área central de la ciudad deberá revitalizar  su carácter para lograr la imagen que corresponda a tal función. Por tal razón se tendera a concentrar la localización del equipamiento predominantemente comercial, administrativo , institucional financiero y de amenidades.

Articulo 36: Usos Principales: se establecen los siguientes: administración publica y servicios urbanos, finanzas, oficinas, comercios, minorista periódico y ocasional, bibliotecas, club social, cine,  teatros, confiterías bailables hoteleria y restaurantes.

Articulo 37: Usos Compatibles: se establecen los siguientes: viviendas, consultorios médicos, estudios profesionales, culto, comercio de uso diario, educación pre- escolar, primaria y secundaria

Capitulo  3: Zona Residencial

Articulo 38: Delimitación: la zona Residencial será la comprendida por los fraccionamientos de la planta urbana a expansión de la siguientes zonas: central, de recuperación, y recreativa.

Artículos 39: Carácter: la zona Residencial será el sector que concentre la mayor parte de las viviendas de carácter permanente y aquellos usos que están directamente relacionados con la residencia.

Articulo 40: Usos Principales: se establece el siguiente: residencial con vivienda individual y colectiva.

Articulo 41: Usos compatibles: se establecen los siguientes: cocheras, comercio, de uso diario y periódicos, consultorios médicos, clínicas o sanatorios, educación pre – escolar, primaria Y secundaria, amenidades, servicios profesionales, servicios urbanos a escala artesanal.

Articulo 41 modificado por Ordenanza 56/88 ( 14 de Noviembre de 1988)

Articulo 41 bis: en el sector residencial comprendido por las Avenidas El Libertador, Paraguay o Brasil entre las calles 25 de Mayo y su continuación del otro lado de las Avenida. y calle Martín Fiero- Urquiza incluyendo dichas calles y Avenidas limites, no se permitirá la instalación de talleres industriales  o pequeñas industrias y los que ya existen no podrán ampliarse   ( no innovar)  

Ordenanza 32/91 (amplia el Art. 41 )

22.1.2)ZONA RESIDENCIAL:

 22.1.2.1) DE BAJA DEMSIDAD: Se caracteriza por localización de viviendas   exclusivamente. Edificios de altura regulada y retirados de la línea  municipal de edificación, con área parquizada.-

Lotes con frente mínimo de 20m. y superficie mínima de 700m2

22.1.2.2) DE DENSIDAD MEDIA: Hay localización de viviendas de altura regulada, con equipamiento comercial Lotes con frente mínimo de 15m. y superficie mínima de 450m2.

22.1.2.3)  DE ALTA DENSIDAD: Localización de viviendas unifamiliares de construcción masiva (tipo IPRODHA).

Capitulo 4: Zona de Recuperación

Articulo 42: Delimitación: la zona de Recuperación corresponde a la  demarcada en el plano de zonificación, ubicada en la intersección de la Avenida del Libertador con el Arroyo Bonito Su delimitación será la línea de máxima creciente no pudiendo ser inferior a 100m a. cada lado del cause.

Art 42 modificado por ord. 93/05
Art. 1º modificase el capitulo 4to del cod. Urbano y Cod. De Edificación de la Ciudad de Montecarlo, Ord. 18/80, en sus art. 42,43, los que se reemplazan con los siguientes enunciados: capitulo 4:
Zona de Recuperación y Preservación:
Art. 42: delimitación: la zona de recuperación y preservación corresponde a la franja de terreno que corre contigua a los arroyos Bonito y Bonito Chico respectivamente, en toda la extensión de estos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Paraná, con un ancho de 45 m. a cada lado del cause desde la línea de máxima creciente.
Art. 43: carácter: esta zona se establece como recuperación por traslado de viviendas existentes en terrenos inundables o afectados al diseño de espacio verde urbano y de preservación de especies vegetales nativas o de valor en general. Se ha previsto como zona de espacios de uso publico con proyecto.
Art 2º) incorporase el Art. 43 Bis a partir de la puesta en vigencia de la presente Ord. Los loteos fraccionamientos de parcelas lindantes a los arroyos Bonito y Bonito Chico deberán ceder al Estado Municipal en carácter de Espacio verde en zona “R” el sector correspondiente a lo establecido en el Art. Anterior
Art.3) establecese sin modificación los art 44,45,46 del presente capitulo.
Art 4º)dejase sin efecto el Art. Nº13 del código de Edificación Ordenanza 12/80

Articulo 43: Carácter: esta se establece como de recuperación por traslado de viviendas existente en terrenos inundables; se ha previsto como zona de espacios de uso publico

Articulo 44: Usos principales: se establecen los siguientes: esparcimiento y recreación

Articulo 45: Usos Compatibles: se establecen los siguientes: kioscos, bares, juegos de niños, amenidades.

Articulo 46: la zona de recuperación deberá ser forestada adecuadamente para el desarrollo de las funciones previstas.

Capitulo 5:

Articulo 47: Delimitación: la zona de Reserva residencial se delimitara dentro del área ubicada al

norte de la Avenida del Libertador entre el arroyo Bonito y el Rió, continuara a la planta urbana.

Articulo 48: Carácter: será la zona destinada a localizar actividades futuras de expansión del uso Residencial.

Articulo49:  No se aprobaran nuevo fraccionamiento dentro de la zona de Reserva residencial sí

Dentro de la zona residencial de la planta urbana hubiera mas del 30% de predio sin ocupación

Articulo50: Usos principales: se establecen los mismos que en la zona Residencial

Articulo 51: Usos Compatibles: se establecen los mencionados en la zona Residencial.

Capitulo 6: zona de Reserva de equipamiento Rva E

Articulo 52: Delimitación: la zona de Reserva de Equipamiento será la delimitada por la ruta de Acceso a  Montecarlo, la ex ruta nacional Nº 12 y la traza actual de la misma ruta.

Articulo 53: Carácter la zona de reserva de Equipamiento será destinado a la localización de Instalaciones especiales  y equipamientos específicos complementarios de la actividad urbana y rural.

Articulo 54: Usos principales: se establecen los siguientes: infraestructura de servicios, seguridad, Abastecimiento, servicios agropecuarios, industriales, servicios de ruta, transporte y otros Equipamientos similares.

Articulo 55:Usos compatibles: se establecen los siguientes bares, restaurantes, viviendas de.servicios y Toda otra instalación que  complemente las actividades previstas

Capitulo 7: Zona Industrial  –

I

Articulo 56: Delimitación El organismo de aplicación ubicada y delimitara la zona industrial teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

                    1 – no deberá ubicarse dentro, contigua  a la “Planta Urbana”

                    2 – Será convenientes su proximidad a la ruta Nacional Nº 12

                    3 – Los accesos hacia y desde la zona industrial no deberán realizarse a través de la

                         planta urbana

Articulo 57: Carácter: Esta zona se establecerá como de uso industrial exclusivo y se destinara a la Implantación  de nuevas industrias  y absorción de las ya instaladas en el resto de la localidad, localidad, que confieren usos desaconsejable en su localización.

Articulo 58: Usos Principales: se establecerán los siguientes. Industrial y almacenaje.

Articulo 59: Usos Compatibles: bares, restaurantes, viviendas de servicios y aquellos que complementen el  uso industrial

Articulo 60: todo proceso industrial que requiera tratamiento de afluentes, deberá ejecutar el mismo Dentro del predio de cada establecimiento y no se permitirá, en ningún caso, el paso de desagües  sin tratar por la vía publica, ni su arrojo, en las condiciones antedichas a cursos de agua, Ríos o arroyos

Ordenanza 32/91 (amplia el Capitulo 7 )

ZONA INDUSTRIAL : Se reconocerá como tal al área destinada a la implantación de nuevas industrias o reinstalación de las erradicadas del ejido urbano .Los lotes tendrán como mínimo 30m. de frente y una superficie mínima de 1500m2.

Capitulo 8: Zona Recreativa – Rec.

Articulo 61: Delimitación: el organismo de aplicación delimitara la zona Recreativa en un área ubicada Contigua al campo de deportes Municipal y al arroyo Bonito

Articulo 62: carácter: la zona recreativa será donde se desarrollara la recreación activa y el esparcimiento a escala de la localidad

Articulo 63: Usos Principales: se establecen los siguientes: deportivos y recreativos.

Articulo 64: Usos compatibles: se establecerán los siguientes: bares, confitería, quioscos, y viviendas de Servicios.

Capitulo 9:zona de Preservación – Pr.

Articulo 65: Delimitación: el organismo de aplicación  de ampliación delimitara la zona de Preservación sobre la costa del Rió Paraná, en el área ubicada en las proximidades del club de pesca Camping, Municipal y Hostería, según el plano de zonificación.       

Articulo 66: Carácter: la zona de preservación conformara un área de interés paisajístico y turístico.

Ordenanza 32/91 ( amplia el concepto del Art. 66)

    ZONA DE PRESERVACIÓN Y ZONA ECOLÓGICA: estará   conformada por área de oxigenación de condiciones ambientales de interés paisajístico y turístico, con preservación de las especies arbóreas autóctonas de interés y estudio, e implantación de especies adecuadas al clima y orografía del lugar, conformado como estructura especial del bosque. Será reservado exclusivamente a actividades al aire libre, camping y toda actividad complementaria al uso turístico(museo, jardines, juegos infantiles, paseos, etc.).

Articulo 67: Usos principales: se establecen los siguientes: hosterías, camping, instalaciones deportivas, Amenidades y vivienda no permanente.

Articulo 68: Usos compatibles: se establecerán todos aquellos que complementen la actividad turística

PARTE ll Código de Edificación:

Titulo V – Ocupación

Capitulo 1: generalidades

Articulo 69: no se permitirá la construcción de edificios de carácter transitorio cuando los mismos sean destinados a habitación.     

Articulo 70: no se permitirá la construcción de ningún tipo de edificación transitoria dentro de la zona central (C)

Articulo 71: las edificaciones dentro de la zona de recuperación (Rec.) deberán realizarse sobreelevadas hasta superar la costa de máxima creciente, o ser de carácter transitorio a fin de permitir su fácil traslado

Articulo 72: toda edificación  transitoria a instalarse dentro de las restantes zonas deberá justificar su finalidad, debiendo contar con  autorización expresa del organismo de aplicación, el que  fijara el  termino de dicha instalación.

Articulo 73: No se permitirá la construcción de edificación  de edificios de carácter precario entendiéndose por tales  a aquellos que cumplen los siguientes requisitos:

a)      garantizar una durabilidad mínima de 10 años.

b)      Garantizar las condiciones de aislamiento termo hidrófuga requerida según el destino previsto.

c)      Garantizar una adecuada protección contra animales e insectos.

Articulo 74: las edificaciones no podrán avanzar sobre la línea municipal hasta los 2,10 m de altura. Sobre sobre los 2,10 m se permitirán salientes del hasta 1,20 m medidos desde la línea municipal, y hasta 0,15 m de las líneas divisorias de la propiedad. En las ochavas, las salientes de los balcones o aleros podrán ser las mismas. Los aleros o marquesinas de piso bajo se mantendrán por encima de los 2,40 m medidos  el nivel municipal, su borde exterior distara del cordón de la vereda  un mínimo de 0,50m.

Aticulo75: el organismo de aplicación exigirá la construcción de muros divisorios en lotes baldíos de la  Zona central  (C) con una altura no inferior a 2,00 m

Articulo 76: todo predio que se encuentre ocupado deberá ser limitado mediante cercos vivos o muros  divisorios

Capitulo 2: Aceras

Articulo 77: sobre las calles deberán construirse aceras, con las características generales que se determinen reglamentariamente, no pudiendo tener un ancho inferior a 1,50

Articulo 78: el nivel de la acera estará en relación con el de la calzada y será fijado en cada caso 

Por el Organismo de aplicación conservando una pendiente transversal del 2% al 5%, salvo en las entradas  de vehículos   donde se admitirán pendientes hasta del 10%. Los cordones de las  veredas no que alteren su continuidad  

Articulo 78  Ordenanza 61/91  ( 21 de Noviembre de 1991)

Articulo 78 1ro: se anexa a la parte II, titulo V, capituloII, De las Aceras la presente Ordenanza.

Articulo 78 2do:la construcción de la acera por parte del frentista deberá permitir una superficie Nivelada y por la cual puedan desplazarse libremente y sin obstáculo todas las   personas    incluyendo invidentes y discapacitados, tanto a nivel de piso como hasta una altura de 3.00 m tampoco podrán existir salientes que alteren la línea de edificación   Municipal colgantes por debajo de la altura citada.

Articulo 78 3ro: las diferencias de niveles entre lote adyacentes o entre el predio y su  Correspondiente acera , deberá ser considerada durante la confección de plano deobra y merecerá Tratamiento especial su solución utilizándose rampas de suave inclinación

78 4to: las rampas para el acceso de vehículos a viviendas sea sobre nivel, o bajo el nivel, será construida partiendo de la línea de edificación  municipal hacia adentro.

Articulo 78 5to: en las esquinas y en coincidencia con las sendas peatonales pintadas sobre la calzada o su proyección imaginaria, serán construidas rampas en las aceras de un ancho que permita  el libre desplazamiento  de una silla de ruedas y salvar la diferencia y salvar la diferencia de altura (acera- calzada)con mínimo esfurzo a discapacitados que pretendan cruzar de una manzana a otra.

Articulo 78 6to:el espacio correspondiente a las aceras es de propiedad municipal y de uso aéreo, a nivel de suelo o subsuelo está restringido a los servicios esenciales de infraestructura Comunitaria ( luz, agua, teléfono) para lo cual será necesario hacer la tramitación   pertinente y contar con resolución autorizante fundamentada. comprobación de la utilización del espacio sin previa resolución autorizante fundamentada del funcionario responsable  en los casos citados será motivo de Intervención municipal

Articulo 78 7mo: igual intervención cabra por hallarse terminantemente prohibido y posible

Sanción quienes en el espacio de  la acera:

7mo a) instalen maquinas, equipos o artefactos de cualquier tipo, o naturaleza de servicio.

7mo b) estacionen vehículos o maquinas a su cargo,

7mo c) almacenen cualquier tipo de elementos sobre el suelo o subsuelo.

Publicas a través del cuerpo de inspectores procederá a efectuar un Relevamiento de estas situaciones anormales y notificara a los frentistas responsables de la obligatoriedad de hacer las correcciones conforme a  esta ordenanza. la secretaria de Obras Publicas procederá a abrir un registro con los casos comprobados y tendrá obligación de informar mensualmente al HCD sobre la tramitación y estado tramitación y estado de las trabajos modificados.

Articulo 78 9no: se fija un plazo de (90) noventa días para que los frentistas afectados por esta norma  procedan a dar solución. Este periodo se contara desde la fecha de promulgación de la presente, vencido este Plazo Se procederá según el Art. 6to. Se procederá según el Art. 6to. 

Articulo 78 11mo: si el frentista no diera solución a la anormalidad detectada la Municipalidad Podrá Encarar los trabajos que demanden por si o por terceros, facturando al responsable frentista el importe resultante mas un recargo del 100%.
Articulo79: en los casos en que el municipio no se haga cargo de la forestación de las calles, todo los rentistas deberán plantar espacies forestales a fin de proveer sombra continua.El organismo de aplicación podrá reglamentar tipo y cantidad de dicha forestación

Articulo 79  Ordenanza 61/91(21 de noviembre de 1991)

Articulo 79 10mo de Ord-61/91:en las aceras se reservara un espacio central destinado a plantar Césped, flores y especies arbóreas su cuidado corresponderá al frentista.

Capitulo 3: Patios

Articulo 80: en toda edificación de hasta dos plantas, los patios que sean proyectados para iluminación y/o ventilación de locales, deberá tener un área mínima de 16,00 m2 y un  lado mínimo de 3m

Articulo 81: en toda edificación que supere las dos plantas el organismo de ampliación determinara la Dimensión de los patios.

Articulo 82: a los fines de efectuar la medición de los patios, los mismos se tomaran en la proyección Horizontal del edificio excluyendo aleros, cornisas, escaleras, espesores de muros  medianeros, voladizos, etc.

Articulo 83: en todos los casos estos patios, deberán ser accesibles, para su limpieza y no podrán ser cubiertos con ningún material

Capitulo VI Condiciones de habitabilidad

Capitulo 1: Dimensiones Mínimas de locales

Articulo 84: los locales que se proyecten deberán ajustarse a las siguientes dimensiones mínimas:

a)                  viviendas permanentes:

de un solo local habitable, 16 m2 de área y 3 m2 de lado.

De dos locales habitables o más, uno tendrá 12 m2 de área y 3 m de lado, los demás 5m2 de área y 2 de lado.

           b) Viviendas transitorias:

            hoteles, pensiones, hostería, posadas, etc.

            habitaciones individuales  7,50 m2 de área y 2,5 m de lado. Para dos personas 9m2 de área  y 2,5 de lado. Para 3 personas, 13,5 m2 de área y 2,5 de lado

c)oficinas:

locales individuales 12 m2 de área y 3m de lado. Unidades con mas de dos locales uno de 9 m2 de área y 2,5 de lado, las restantes 2,5 m de lado.

d)                 edificios de actividades varias:

locales comerciales y/o de trabajos: depósitos comerciales y/o industriales, vestuarios colectivos de clubes y/o asociaciones: gimnasios y demás locales de deportes, comedores colectivos, cocina de hoteles, restaurantes, casas de comida, locales similares por analogía, 16 m2 de área y 3 n de lado. En todo caso las dimensiones se calcularan  e acuerdo a las siguientes normas: comedores colectivos 0,90 m2, por persona, cocina (excluida otras dependencias) 0,10 m2 por persona, vestuario colectivo 0,50 m2  por persona.

e)                  cocina:

las dimensiones mínima de cocina serán: 3 m2 de área y 1,30 m de lado. deberán ventilar directamente al exterior por intermedio de aberturas que los vinculen a espacios interiores de aire y luz o hacia la vía publica

f)        baños y retretes:

las dimensiones mínimas de estos locales se fijan en función del numero de artefactos  a instalar en los mismos. Baños completos 3 m2 de área y 1,00 de lado.

Baños con bañaderas,  inodoro y lavatorio 2,50 m2 de área y 1,00 m de lado.

Baños con inodoro, lavatorio, y ducha 1,40 m2 de área y 0,80 m de lado.

Baños con ducha e inodoro  1,00 m2 de área y 0,80 de lado.

Baños con ducha e inodoro solamente 0,80 m2 de área y 0,80 de lado

La superficie y medidas lineales indicadas para cada caso, son mínimas, libres y netas con exclusión de muros, armarios y depósitos.

Articulo 85: en todos los edificios que se proyecten los locales deberán tener las siguientes alturas Mínimas, medidas interiormente.

a)      dormitorio, estar comedor, locales de trabajo, etc. 2,60 m

b)      baños, cocina, deposito, galería, dependencias  de servicios, etc.,: 2,20 m cuando los edificios sean destinados  a usos públicos el organismo de aplicación podrá exigir alturas mayores que las determinadas.

Articulo 86: todo local podrá tener entrepiso o niveles intermedios de altura menor a la establecida, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

a)      El entrepiso y la parte que cubre deberán tener  una altura mínima de 2,20 m en cada uno.

b)      La superficie de la planta del entrepiso no cubrirá mas de ½ de la superficie del local

c)      Ambos locales deberán cumplimentar las condiciones de iluminación y ventilación requeridas según su destino.

Articulo 87: los locales que por niveles en el cielorraso o en el piso, no tuvieran una altura uniforme en toda la superficie, deberá tener un mínimo de 2,20 en el punto mas bajo.

Articulo 88: la determinación del destino de cada local será la que lógicamente resultante de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. El planos. El organismo de aplicación presumirá el destino de los locales de acuerdo  a su criterio, pudiendo rechazar proyecto de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura

Capitulo 2: iluminación y ventilación de locales

Articulo 89: queda prohibido ubicar vanos  para iluminación y ventilación en muros divisorios de predios

Articulo 90: la superficie mínima de los vanos de iluminación y ventilación en locales habitables será igual a la décima parte de la superficie de los mismos (1/10) fijándose en 1,20 m2. el área El área mínima admitida para locales de hasta 12 m2.

Articulo 91: se permitirá la ventilación por medio mecánico o por tubo en los locales que se enuncia Continuación:

a)      baños y toilettes

b)      deposito

c)      salas de espera

d)     guardarropas

e)      sala de maquinas

f)       locales de comercio en pasajes

Articulo 92: cuando se proyecten locales con ventilación mecánica o por tubo se harán constaren los Planos los tipos y/o sistemas proyectados

Articulo 93: la ventilación preservada por el código no deberá verse  afectada por emanaciones de humo olores y otros elementos nocivos  y/o  molestos derivados de chimeneas, extractores de aire o instalaciones  semejantes. A este fin tales instalaciones, incluso previstas de los sistemas de depuración pertinentes, solo podrán tener salida en las partes mas altas de los edificios ( techos o terrazas)

Capitulo 3: Aislacion Hidrófuga

Articulo 94: muros, pisos y cubiertas deberán realizarse de forma tal de evitar el paso de todo tipo de Humedades al interior de los locales.

Articulo 95: los materiales y tenicas de utilización  en la realización de las aislaciones hidrófugas deberán Ser de probada eficacia y se especificaran en la documentación técnica a presentar. Quedara  cargo del organismo de aplicación la aprobación o rechazo de dichos materiales  y técnicas

Capitulo 4: protección del calor en los Edificios.

Articulo 96: zona climática: según la Norma IRAM Nº 11603- de emergencia-diciembre 1978 “clasificación bio- ambiental de la República Argentina”, la provincia  de Misiones se encuentra en la zona climática denominada “ muy cálida”  dentro de la sub.-  zona IB, donde las amplitudes térmicas son menores a 14º C y el periodo invernal es poco significativo.

Articulo 97: Acondicionador  térmico: para el diseño de edificios se recomienda:

a)      utilizar colores claros en paredes exteriores y techos.

b)      Prever aislamiento térmica conveniente en techos y paredes orientadas especialmente al este y oeste

c)      Ubicar las edificaciones y especialmente las dedicadas a habitación con su eje mayor preferentemente orientado al este – oeste.

d)     Proteger los muros de la radiación solar directa mediante aleros, galerías, patios cubiertos., parasoles, etc.

e)      Evitar la ubicación  de ventanas al este y al oeste.

En caso contrario se colocaran parasoles verticales paralelos al muro, separados del mismo no menos de 0,50 cm.
En las ventanas se preverán sistemas de protección solar tales como cortinas para enrollar de colores claros, para, etc.
Se recomienda espacialmente colocar, en coincidencia con los vanos orientados al norte, un alero mínimo de 1,30 m de ancho.

f)       En los locales habitables se preverá de ser posible, ventilación cruzada (dos vanos contrapuestos) dada la influencia  benéfica de la velocidad del aire que disminuye las molestias provocadas por el intenso calor y la humedad ambiente.

g)      Considerar como orientaciones ópticas  las NO -N- NE y SO- S- SE, siendo la primera la que asegura el mínimo  asolamiento requerido  especialmente en caso de viviendas y locales habitables.

Articulo 98: para el correcto aislamiento térmico de muros exteriores y techos se deberán utilizar las Normas IRAM 11605- esquema A de noviembre de 1978 ( o sus modificaciones)sobre Transmitancia térmica “K” y la norma IRAM 11601 de mayo de 1974 sobre “métodos de cálculos de la resistencia térmica de muros y techos”.

Por anexo II se agregan valores de transmitancia térmica (K) conductividad térmica ( ) y peso de los materiales más usuales en la construcción y método y ejemplo de calculo.

Articulo 99: para los casos en que se utilicen sistemas tradicionales se construcción se especifican a continuación los componentes más usuales que son admitidos dentro de las normas citadas en el articulo anterior.

                     Para muros: – orientados al norte:

                     Mampostería de ladrillos comunes e: 0,30 m

                                                                              e: 0,20 m

                     mampostería ladrillos huecos:         e: 0,20m

                     mampostería bloques de Hº             e: 0,20 m

                     mampostería bloques cerámicos      e: 0,20 m

                                                                              e: 0,15 m

  Orientados al este u oeste:

Mampostería de ladrillos comunes    e: 0,30 m

Mampostería ladrillos huecos            e: 0,20 m ( con doble pared y cámara de aire)

Mampostería bloques de horm.         e: 0,20 m

Mampostería bloques cerámicos       e: 0,20 m

                                                          e:0,15m                                                                              

                    Para techos:
               –   chapas de Fº Cº, Hº Gº, tejas francesas o coloniales, con estructura de madera, entablonado inferior, fieltro  asfáltico, cielorraso suspendido bajo estructura, de yeso   madera incluyendo cualquiera de las siguientes variantes de aislantes térmico  bajo fieltro asfáltico:

–          poliestireno  expandido, de densidad   16 K/m3:  e:  2,5 cm

–          lana de vidrio, de densidad                   20 K/m3: e: 2,5 cm

–          losa llena de hormigón armado de       10 cm de espesor

con aislamiento hidrófuga con asfalto en caliente o frió, cielorraso aplicado de yeso, cal o plástico salpicado, terminación superficial  exterior de baldosas coloradas o pintura de aluminio y alguna de las siguientes variantes de aislamiento  térmica:

–          vermiculita empastada                          e: 10 cm

–    arcilla expandida empastada                 e: 10 cm

               –    poliestireno expandido de densidad                                                 

   16 K/m3                                                e: 2,5 cm

–          losa de ladrillos huecos cerámicos de 13 cm de espesor con aislamiento hidrófugo de asfalto  en caliente o frío, cielorraso aplicado  de yeso, cal o plástico salpicado terminación superficial exterior de baldosas coloradas o pintura de aluminio previo contrapiso común  de cascote empastado como aislamiento térmico mínimo admisible.

Artículo 100: Cuando se utilicen sistemas de construcción deberá calcularse el aislamiento térmico Requerido según las normas citadas.                         

Capítulo 5: Medios de egreso

Articulo 101:  Todo edificio con más de dos (2) unidades independientes y/o destinado a concentración de público  (cubierto o descubierto) deberá asegurar la rápida evacuación del mismo de acuerdo a las condiciones mínimas que se establecen seguidamente:

Artículo 102:  Cuando un edificio incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso, salvo que, a juicio del Organismo de Aplicación no haya Incompatibilidad para admitir un medio de egreso en común.

Artículo 103:  En los medios de egreso deberán respetarse los siguientes criterios en cuanto a su dimensionamiento:

a)      El ancho mínimo de puertas de toda unidad independiente será de 0,90 m. libres hasta 60 personas, incrementándose en 0,15 m. por cada 50 personas  más o fracción.

En caso de escaleras, las puertas abrirán sobre un descanso, no pudiendo en ningún caso, la altura mínima libre del vano ser inferior a 2,00 m.

b)      En los lugares destinados a la concentración de público (cubiertos o descubiertos) el ancho libre y total de las puertas de egreso se calculará a razón de 0,01 m. por persona, no pudiendo ser nunca inferior a 1,50 m.

c)      El ancho libre de pasajes, corredores o similares que conecten con la vía pública se calculará como en el inciso b)  no pudiendo nunca ser inferior a 1,20 m.

d)     En el caso de pasajes comerciales de uso público  el ancho libre mínimo será de3,00 m.

e)      El ancho libre de las escaleras se calculará a razón de 0,02 m. por persona no pudiendo en ningún caso ser ningún caso ser inferior a 0,90 m.

El ancho mínimo de escalones (huella) se fija en 0,26 m. y el alto máximo (contrahuella) será de 0,18 m.. La altura máxima a salvar sin descanso se fija en 3,00 m.

En caso de tramos no rectos el ancho mínimo de huella no será inferior a 0,10 m. en el centro de giro.

f)       En los lugares destinados a concentración de público, el ancho de las escaleras se calculará de acuerdo a lo expresado en el inciso b) .Estas escaleras podrán desdoblarse siempre que la suma de sus anchos no sea inferior al de cálculo y que individualmente su ancho mínimo no sea inferior a 0,50 m.

Artículo 104: Las distancias máximas entre circulaciones verticales, según el destino de la edificación serán de:

                        1- usos residenciales, o semejantes: 30 m.

                        2- destinados a concentración de público; edificios comerciales, industriales y depósitos: 45 m.

Artículo 105: Todas las escaleras tendrán barandas o pasamanos rígidos por lo menos en uno de sus lados salvo que su ancho supere 1,40 m. en cuyo caso se colocarán a ambos lados . Si el ancho supera los 2,80 m. se colocarán pasamanos intermedios.

                        La altura de los mismos será igual a 0,80 m.

Artículo 106: Las escaleras reglamentarias deberán ejecutarse con materiales incombustibles

Artículo 107: Las rampas se considerarán como medios de egreso siempre que por su ubicación, construcción y ancho respondan a lo establecido en los artículos anteriores, la pendiente máxima será del 12% y su solado antideslizante.

Artículo 108: No se computarán como aberturas de salida las que correspondan a puertas vaivén; las puertas giratorias se considerarán como aberturas de salida en edificios residenciales y de oficinas en hasta un 50% del ancho de cálculo exigido. Su diámetro mínimo se fija en 1,65 m..El 50% restante se cubrirá obligatoriamente con puertas de abrir.

TABLA: cantidad de habitaciones especiales con movilidad reducida

Nº de habitaciones convencionalesNº de habitaciones especiales
< 15 habitacionesNo es exigible
16 a 100 habitaciones1 habitación c/ baño privado
101 a 150 habitaciones2 habitaciones c/ baño privado
151 a 200 habitaciones3 habitaciones c/ baño privado
> 200 habitaciones1 habitación c/ baño privado c/ 50 habitaciones

Título VII – Sistemas constructivos e instalaciones complementarias

Capítulo 1: Sistemas constructivos

Artículo 109: Los sistemas de construcción que se empleen en los edificios serán de probada eficacia, ya sean compuestos por elementos y/o  materiales que se comercializan habitualmente o por su uso corriente en la zona.

                       En todos los casos deberán cumplimentarse las condiciones de higiene, durabilidad y aislamiento termohidrófuga necesarias para mantener adecuadas condiciones de habitabilidad.

Artículo 110: Todas las construcciones de cimientos muros y techos deberán guardar los recaudos de estabilidad reconocidos de acuerdo a las reglas del buen construir  y según el uso habitual de la zona. 

Artículo 111: Las construcciones con estructuras de hormigón armado y/o mampostería portante de más de un piso deberán presentar el cálculo de la misma, pudiendo el Organismo de Aplicación exigir un estudio de suelo si lo considera conveniente.

Artículo 112: Si la estructura fuera de madera, deberá cuidarse la calidad de la misma no debiendo presentar nudos ni grietas que pudieran afectar su estabilidad.

Artículo 113: En construcciones de madera, los cimientos deberán realizarse de piedra, mampostería o similar.

Artículo 114: Todos los muros deberán realizarse dentro del propio predio con la única excepción de los divisorios que con su cimiento podrán asentarse parcialmente sobre los contiguos

Artículo 115: Todos los muros, pisos y techos o cielorrasos deberán presentar superficies interiores lisas, sin huecos ni juntas inferiores a 2 cm

Artículo 116: Todas las puertas y/o ventanas deberán contar con una protección de malla mosquitero o similar a fin de evitar la penetración de los insectos.

Artículo 117: En las construcciones de madera deberá garantizarse el buen mantenimiento de las mismas con el fin de que sean impermeables e imputrescibles.

Artículo 118: En los techos planos y azoteas deberán ejecutarse desagües pluviales.

Artículo 119: Cuando se utilicen sistemas prefabricados, estos deberán contar con Certificado de Aptitud Técnica de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivenda, actualizado a la fecha de realización de obra.

Capítulo 2: Instalaciones complementarias

Artículo 120: Las instalaciones sanitarias deberán cumplimentar las normas establecidas por Obras Sanitarias de la Nación al respecto, o el organismo prestatario de la localidad.

Artículo 121: Los pozos absorbentes deberán construirse totalmente dentro del predio y retirados de toda edificación y de las líneas divisorias de la propiedad, 1,50m. como mínimo. Deberán cubrirse con base de hormigón armado o bóveda de mampostería de ladrillos y mezcla de arena, cal y cemento, contar con un caño de ventilación que arranque de la parte más alta de dicha bóveda y su correspondiente cámara séptica.

                        En todos los casos, la instalación deberá prever la posibilidad de conexión futura a la red cloacal.

Artículo 122: Cuando la provisión de agua potable  fuera mediante perforación dentro del previo, ésta deberá guardar una distancia mínima de 15 m. de cualquier pozo absorbente ya sea propio o ubicado en predios linderos.

Artículo 123: Todas las construcciones, existentes o nuevas, deberán contar como mínimo con una canilla de agua potable dentro del previo y un baño instalado con arrastre de agua.

Artículo 124: Para el cumplimiento de los requerimientos mencionados en el artículo anterior y para el caso de construcciones existentes, el Organismo de Aplicación otorgará un plazo de…………………..años.

Artículo 125: La cota de nivel de piso de la planta baja será tal que quede asegurado el desagüe pluvial a la vía pública, y el cloacal a red (si hubiera) .

Artículo 126: Queda prohibido arrojar a la vía pública, terrenos propios y vecinos y a los cursos de agua, los líquidos cloacales y las aguas servidas

Artículo 127: Las instalaciones eléctricas en sus aspectos generales, deberán respetar   las normas dictadas a nivel Nacional o Provincial.

Artículo 128: Los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos o eléctricos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)      Se dejará un paso mínimo de 0,60 m en todo el perímetro de cada aparato.

b)      La altura mínima libre de sobre maquinaria será de 1,00 m. y la altura mínima de los locales 2,50 m..

c)      No deberá tener conexión con los locales para medidores de gas, ni conectarlas

Artículo 129: Ningún conducto podrá contener otro, aunque correspondan a instalaciones secundarias.

Título VIII –   Requisitos administrativos Ordenanza 43/87 ( 09 de diciembre de 1987)

Capítulo 1:     Tramitaciones

2  DE LAS TRAMITACIONES: 

                      1-Trabajos que requieren permiso.

                      2-Trabajos que requieren aviso de obra.

                      3- trabajos que no requieren permiso ni aviso de obra.

2.1                                 TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO DE OBRA:

                     Deberán ajustarse a las tramitaciones normalizadas en el punto 3.

2.1.1                           Construcción de edificios nuevos.

2.1.2                           Ampliar  ya lo construido.

2.1.3                           Cerrar o abrir los vanos en los frentes o medianeras, como así también elevar muros en los mismos.

2.1.4                           Cambiar estructuras de techos.

2.1.5                           Efectuar demoliciones.

2.1.6                           Instalar toldos, carteles, anuncios, vidrieras, etc. , que requieren estructuras resistentes por sus dimensiones y aspectos.

2.1.7                           Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas, y de inflamables.

2.1.8                           Abrir aceras o calzadas, (cañerías, instalaciones de servicios públicos, etc.)

2.2                                 TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA:

                     Se deberá dar aviso de obra mediante una memoria descriptiva o croquis debidamente acotado y especificados:

2.2.1                           Ejecutar revoques enfrente.

2.2.3                            Ejecutar demoliciones de tabiques y abrir aberturas, sin efectuar la estructura de edificio, ni modificar el frente del mismo.

2.2.4                           Instalar, ampliar vitrinas, toldos, carteles, y anuncios que requieren estructura especial.

NORMA Y REGLAMENTACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CIUDAD DE MONTECARLO:

2.3                                 TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO NI AVISO DE OBRA:

2.3.1                           Cambiar el material o cubierta de techo.

2.3.2                           Ejecutar solados.

2.3.3                           Ejecutar cielorrasos.

2.3.4                           Ejecutar revoque interiores.

2.3.5                           Refaccionar aceras.

2.3.6                           Limpieza y pintura en general.

2.3.7                           Renovación de carpintería (aberturas) .

2.3.8                           Vidrieras.

Artículo 130: Todo propietario que desee efectuar cualquier tipo de edificación, ampliación o   modificación, deberá   solicitar permiso por escrito al Organismo de Aplicación, adjuntando el título de propiedad.

Artículo 131: Con la solicitud de permiso se deberá adjuntar, copia de planos.

                       Éstos deberán ser, suficientemente explícitos a fin de permitir al Organismo de Aplicación verificar su encuadre dentro de las disposiciones de éste Código.

3                      DE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

                        La documentación técnica necesaria para tramitar el permiso de edificación será presentada por quintuplicado (2 Municipalidad, 1consejo profesional, 2 propietario), y constará de los siguientes requisitos:

3.1                   Solicitud de permiso de edificación dirigido al Intendente de la Municipalidad consignando los datos requeridos en el formulario, los que se adquirirán en la sección de recaudaciones de la Municipalidad. Todos los trámites, consultas, informaciones, deberá realizarlos el proyectista o Director Técnico ante el Dpto. Técnico de la Municipalidad.

3.2                                      EL LIBRE DEUDA MUNICIPAL:

Del propietario y actualización arancelaria del profesional, constructor o responsable interviniente.

3.3                                      DOCUMENTACION TÉCNICA:

Se presentarán (5) juegos de copias heliográficas de todos los planos de la documentación técnica.

Los planos originales serán sobre papel transparente de manera que las copias a presentar sean nítidas. Estos serán confeccionados en escala 1:100/1:75/1:50 y el legajo técnico que llevará una carátula donde se consignan todos los datos solicitados y cuyas medidas características deberán responder según lo establezca el Departamento Técnico La documentación Técnica deberá ajustarse a los requisitos exigidos por el Consejo profesional  de la Provincia.

Artículo 132: Los planos deberán contener indicación de los materiales a utilizar en cimientos, muros y techos, dimensiones de locales(alto, largo y ancho), aberturas, orientación, ubicación en el terreno, etc.

Artículo 133: El Organismo de Aplicación podrá exigir cualquier otra documentación (estudio de   suelo, cálculo de estructura, etc.) que la envergadura de la obra justifique.

Artículo 134: Una vez aprobada toda la documentación el Organismo de Aplicación entregará al interesado el correspondiente permiso de edificación, requisito indispensable para iniciar la obra.

Artículo 135: El propietario antes de iniciar la obra deberá solicitar al organismo de aplicación de Demarcación  de la línea  de edificación.

Articulo 136: el organismo de aplicación en los casos que lo considere conveniente, demarcara la línea de  Edificación para lo cual contara con un plazo de 10 días, a partir de la fecha d   recepción  de la solicitud

Articulo 137: una vez vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el propietario podrá iniciar la obra.

Articulo 138: el propietario de la obra, no podrá introducir modificaciones que alteren los planos aprobados  o ampliaciones que aumenten la superficie cubierta y/o el valor de la propiedad, sin previo permiso del Organismo de aplicación, el mismo se solicitará presentando la documentación necesaria según la importancia de dicha modificación.

Artículo 139: El propietario deberá solicitar obligatoriamente una inspección Municipal en los siguientes casos:

                        a)-Si la estructura fuera de Hormigón Armado al finalizar la misma; y

                        b)-Si fuera de mampostería portante  antes de comenzar la cubierta

Artículo 140: Una vez finaliza la obra, el propietario deberá solicitar una inspección Municipal, a fin de que el  Organismo de Aplicación, le confiera el correspondiente final de obra, requisito indispensable para su habilitación.

Artículo 141: La Municipalidad a través de un instrumento legal reglamentará el tipo y monto de las sanciones a aplicar a las infracciones a este código

Capítulo 2:    Registro de constructores

Artículo 142: El Organismo de Aplicación exigirá la firma de los planos de Proyecto y/o Dirección de la Obra por profesionales de la ingeniería: Ingenieros civiles o de construcciones, Arquitectos  o Maestros Mayores de Obras de acuerdo a lo requerido por la legislación vigente.

                       Si no existiera legislación al respecto  el Organismo de Aplicación exigirá firma de planos y/o Dirección de obra cuando las edificaciones sean más de un piso o su carácter lo hiciera conveniente.

Ordenanza 43/87 (Amplia las especificaciones acerca de los Prof. Y constructores)

4                                            DE LOS PROFESIONALES Y CONSTRUCTORES:

4.1                   Se consideran habilitados para firmar como “Proyectistas”y Directores de Obra entendiéndose el primero como autor y responsable del proyecto de determinada obra y al director de obra, como el encargado de asesorar técnicamente al propietario y vigilar el cumplimiento fiel del proyecto en la ejecución de la obra a los siguientes profesionales:

4.1.1                Los egresados de Universidades   del país con título de Ingeniero en construcciones, Ingenieros Civiles, Arquitectos o títulos habilitantes y equivalentes a Ingenieros en construcciones o Civiles y formalizada su debida legalización en el país. Los Maestros Mayores de Obra.

Nota: Los profesionales intervinientes como Proyectistas, Directores de Obra, constructores deberán ESTAR INSCRIPTOS TANTO EN EL REGISTRO MUNICIPAL  COMO EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, ARQUITECTURA E INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE MISIONES. Debiéndose constatar a través de los comprobantes respectivos la actualización del pago de las tazas arancelarias en ambos casos.

5.5                                      Documentación en Obra:

El constructor deberá contar con la documentación en obra para ser facilitada a todo Inspector Municipal que la requiera.-

Artículo 143: Los constructores serán responsables ante el Organismo de Aplicación de todo lo que pudiera ocurrir durante la ejecución de cualquier tipo de edificación y del fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente código.

4.2                                      Constructor – Empresa constructora

4.2.1                                Firmará como constructor el encargado de realizar el Proyecto, interpretando al mismo, siendo responsable de cuanto ocurra en la obra.Podrá hacerlo el que se encuentra  DEBIDAMENTE INSCRIPTO en el Registro Respectivo de la Municipalidad de Montecarlo

4.2.2                                El propietario de la Obra, debiéndose consignar en el casillero que corresponda “POR ADMINISTRACIÓN PROPIA”. Debiendo por lo tanto ESTAR INSCRIPTO EN EL REGISTRO EXIGIDO, en los casos anteriores. Se hará cargo del personal y los aportes de los mismos, hasta tanto concluya la obra.

6                                            FINAL DE OBRA:

Dentro de los 8 días finalizada la obra el Director Técnico conjuntamente con el propietario debería solicitar por nota el final de la obra.

6.1                                     INSPECCION FINAL DE OBRA:

Solo se dará la Certificación Final de Obra cuando la obra se haya finalizado todo de acuerdo a planos aprobados y concordando las superficies de los mismos.

6.2                                     INSPECCION DE OBRA INCONCLUSA:

El propietario podrá solicitar por nota a la Dirección de Arquitectura, Planeamiento y Catastro (o ésta hacerlo por oficio) de Inspección de Obra Inconclusa. Sólo ésta certificará como: FINAL PRECARIO DE OBRA INCONCLUSA, cuando la obra en cuestión reúna condiciones mínimas de habilitación a los fines previstos.

Nota: La Municipalidad ordenará la INMEDIATA SUSPENSIÓN de toda obra que se realice sin correspondiente permiso. Una vez realizado el trámite podrá continuarse con la construcción siempre y cuando la misma no haya infringido a las disposiciones técnicas en vigencia .En caso contrario la Secretaría de Obras Públicas y Privadas Municipal podrán adoptar las medidas que considere conveniente y necesaria.-

5                                            DE LOS REQUISITOS  DURANTE DE LA OBRA:

Una vez aprobada la documentación técnica y concedido el permiso para la iniciación de la Obra se deberán respetar las siguientes prescripciones mínimas:

5.1                   Solicitud de determinación de la línea municipal; no podrá iniciarse la obra sin que la Municipalidad no haya determinado la Línea Municipal del predio donde se construirá, para lo cual deberá solicitarse la inspección correspondiente que quedarán certificada en el formulario de presentación con la firma del inspector.

5.2                                      Cartel de obra; la obra deberá llevar en su frente en lugar visible un cartel identificatorio, escrito con caracteres perfectamente legibles.

Las medidas del mismo deberán ser como mínimo de 1.00m x 0.60m y con las siguientes leyendas identificatorias:

5.2.1                                Destino de la obra (vivienda, comercio, etc..

5.2.2                                Nombre completo del propietario de la obra (persona o razón social).

5.2.3                                Nombre completo, título, número de matrícula Municipal y provincial del profesional proyectista, Director de Obra y Constructor.

5.3                                      Permiso de ocupación de la vereda y la vía pública; por nota se deberá constar cuánto durará dicha ocupación y consignarse las precauciones (vallas y cercos) que se adoptarán. La Municipalidad se reservará el derecho de fijar la superficie de ocupación, de acuerdo a las características de la zona, como así hacer todas las imposiciones que sean necesarias.

5.4                   Cambio de Dirección de Obra; el propietario podrá disponer del cambio de la dirección de obra, debiendo comunicarlo a la Municipalidad por nota, que llevará además de la suya, la firma del Director de obra reemplazante. El mismo trámite se deberá seguir con representante técnico y constructor.-

Anexo I

Definición de los principales términos técnicos empleados.

Acera :   Espacio de calle junto a la línea municipal, destinado a tránsito de peatones.

Bandas viales :    Superficies destinadas a la circulación vehicular, calles, caminos, rutas, etc.

Cota de parcela: Cota del “nivel de cordón”, más el suplemento que resulta de la construcción de la vereda en el punto medio de la línea municipal que corresponde al frente de la parcela

Durabilidad :       Tiempo en el cual un material  mantiene sus aptitudes para la función prevista sin alteración.

Edificación con carácter transitorio: Toda edificación hecha para cumplir una función limitada en el tiempo, para que se construya de acuerdo a técnicas aprobadas.

Edificación de carácter precario: Toda edificación que no garantiza el cumplimiento de las mínimas condiciones de habitabilidad, durabilidad y seguridad.

Equipamiento Urbano: Son elementos fijos indispensables para el funcionamiento de la ciudad como tal.

Infraestructura: Instalación de los servicios necesarios para el funcionamiento de una ciudad como tal; ejemplos : desagües cloacales y pluviales, instalación de gas, pavimentos , teléfonos, etc.

Línea de edificación: (L.E.) límite determinado legalmente para efectuar las edificaciones.

Línea municipal: (L.M.) delimitación entre el dominio público municipal y el dominio privado.

Local habitable: El destinado para propósitos normales de habitación, morada, trabajo o permanencia continua de personas con exclusión de lavadero ,cuarto de baño, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.

Lote : Parcela

Línea divisoria de la propiedad: Línea que define el límite entre dos lotes o parcelas contiguas.

Usos principales o predominantes: Actividad que califica con las máximas posibilidades compatibles el uso de los predios.

Usos complementarios: Actividad destinada a satisfacer los requerimientos de loa usos predominantes.

Uso condicionado: Actividad inconveniente, pero que por estar constituyendo un hecho existente, puede admitirse, siempre que se adopten prevenciones para no afectar los requerimientos de los usos predominantes y complementarios. Su existencia no posibilita el permiso de construcción de otras iguales o similares.

Usos desaconsejable: Son aquellos que interfieren el desenvolvimiento de los usos principales y complementarios previstos para cada zona.

Vivienda individual: Residencia habitual independiente de una sola familia, con acceso directo y exclusivo desde la vía pública.

Vivienda colectiva: Residencia habitual de más de una familia con acceso común desde la vía pública.

Vivienda permanente: Residencia habitual, de uso continuado.

Vivienda transitoria: Residencia destinada a habitación durante cortos períodos de tiempo.

Vano : Aberturas destinadas a la colocación de puertas y ventanas

Zonificación : Delimitación de zonas o polígonos territoriales que se caracterizan por su uso, grado de ocupación y subdivisión del suelo, dotación de servicios de infraestructura y densidad de población.