CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO N° 1.- La presente Carta Orgánica Municipal, redactada en total conformidad con el artículo 170 de la Constitución de la Provincia de Misiones, será de aplicación rigurosa y obligatoria en todo el territorio comprendido dentro de los límites jurisdiccionales del Municipio de Montecarlo. La misma deberá ser jurada por todo funcionario Municipal de extracción electoral o de designación directa como requisito indispensable para el desempeño del cargo conferido, previamente a la asunción del mismo.
ARTICULO N° 2.- El incumplimiento de este compromiso juramentado hará incurrir e “Deshonor Cívico”, nueva figura creada por esta Carta Orgánica, cuya penalización podrá llegar a la inhabilitación temporaria o perpetua para el ejercicio de cargos municipales.
Por Ordenanza el Concejo Deliberante reglamentará el procedimiento y oportunidad, y regulará las sanciones a aplicar, pudiendo llegar a la revocatoria de mandato.
ARTICULO N° 3°.- Los principios enunciados en la presente Carta Orgánica, tendrán por objeto la promoción del bienestar general y del bien común. La participación activa en su ejercicio sumado a los derechos y garantías especificados en la Constitución Nacional, Provincial y Preámbulo, serán aseguradas en su respeto y cumplimiento por el presente documento.
CAPITULO II
DECLARACIONES: DERECHOS, DEBERES Y PRINCIPIOS
ARTICULO N° 4.- La Municipalidad de Montecarlo adopta para su gobierno la forma Republicana, Representativa, constituido por los poderes definidos en el Artículo Nº.: 162 de la Constitución de la Provincia de Misiones.
ARTICULO N° 5.- A los fines de lograr una profunda concientización que la observancia de los derechos humanos requiere, se establecen, a título enunciativo, los aspectos que el municipio debe promover y preservar:
a) Derecho a nacer y vivir.
b) Derecho a profesar libremente ideas filosóficas o políticas con excepción de las que tuvieren como objetivo, la desestabilización del orden constitucional o la discriminación humana de cualquier tipo.
c) Derecho a la promoción efectiva de la integración de los ancianos a la comunidad, respetando la totalidad de sus derechos humanos.
d) Promover la integración natural y equilibrada del aborigen a la comunidad, con goce íntegro de los beneficios que preconiza el disfrute pleno de los derechos humanos, combatiendo toda forma abierta o solapada de discriminación.
e) Derecho a poseer una identidad.
f) Derechos del consumidor en sus múltiples facetas, condenando los abusos o desviaciones injustificadas o lesivas de la calidad, conservación, precio, las adulteraciones o cualquier otra irregularidad atentatoria de los principios de lealtad comercial, promoviendo la creación de asociaciones en defensa del consumidor.
g) Derecho a participar en la gestión popular de gobierno mediante el ejercicio del sufragio secreto y universal, en los casos de elección de autoridades, referéndum, plebiscito, y revocatoria de mandato, en las condiciones que establezca la presente Carta Orgánica.
h) Derecho a reunirse y constituirse en organizaciones intermedias cuya participación en la vida comunitaria tenga como característica fundamental la ausencia de fines de lucro y el fomento de actividades recreativas, culturales, cooperativas de producción o consumo, protección recíproca, mutuales, etc.
i) Derecho a una mejor calidad de vida, englobando en este concepto la alimentación, el vestido, la vivienda, la educación, el trabajo digno en condiciones de remuneración justa y equitativa condenando todo tipo de explotación discriminada del hombre por el hombre.
j) Derecho a peticionar.
k) Asegurar y promover el cumplimiento y respeto de la declaración universal de los Derechos Humanos sancionada por la O.N.U. en su Asamblea General de 1.948, cuya redacción figura como anexo de esta Carta Orgánica.
CAPITULO III
PODERES DE GOBIERNO
CONSIDERACIONES GENERALES
Gobierno es el ejercicio del poder popular confiado por voluntaria y mayoritaria decisión a los gobernantes elegidos democráticamente mediante el sufragio, derecho principal de la ciudadanía.
ARTICULO N° 6.- La corrección de la gestión gubernativa se asegurará mediante la distribución de su acción en dos poderes equilibrados e independientes a saber: a) Poder Ejecutivo ejercido por el Intendente Municipal, secundado por el Viceintendente, el Procurador Fiscal, los Secretarios y Directores de áreas Municipales, b) Poder Legislativo o Concejo Deliberante, cuerpo colegiado encargado de considerar y sancionar las Ordenanzas que configuran el cuerpo legal del Municipio.
De la complementación y articulación coherentes de estos organismos entre sí y con los Consejos Municipales surgirá una acción de gobierno suficientemente sólida, firme y eficaz como consecuencia de la sabia aplicación de los procedimientos democráticos directos, semidirectos e indirectos propiciados en esta Carta Orgánica.
ASIENTO DE LAS AUTORIDADES
ARTICULO N° 7.- Las autoridades del Gobierno del Municipio tendrán asiento en la ciudad de Montecarlo, cabecera del departamento homónimo.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES MUNICIPALES
ARTICULO N° 8.- El municipio goza de Personería Jurídica Constitucional y es autónomo en el ejercicio de las funciones políticas, administrativas y financieras. Se organiza con el fin de satisfacer las necesidades de su población respetando las disposiciones de esta Carta Orgánica y los principios y garantías establecidas en las Constituciones, Nacional y Provincial.
ARTICULO N° 9.- El Gobierno Municipal respetará la organización interna del Municipio detallada en esta Carta Orgánica, a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación. Determinará las zonas urbanas, suburbanas y rurales.
ARTICULO N° 10.- Los representantes populares serán elegidos de conformidad con las disposiciones de esta Carta Orgánica y la Ley Electoral Provincial.
ARTICULO N° 11.- Toda Institución que sea de colaboración con la acción de gobierno y sin fines lucrativos, como comisiones vecinales, mutuales, cooperativas, organismos no gubernamentales, etc., deberán efectuar su inscripción mediante presentación de Estatutos en el Registro Municipal de Entidades Civiles, a fin de obtener la Personería Municipal, condición indispensable para su reconocimiento y actuación en toda gestión efectuada como tal, en el ámbito de su jurisdicción. Por ordenanza se reglamentará el funcionamiento de este registro.
CAPITULO V
COMPETENCIA DEL MUNICIPIO EN EJERCICIO DE SU AUTONOMIA
ARTICULO N° 12.- Compete al Municipio en ejercicio de su autonomía:
1.- Organizarse jurídicamente.
2.- Dictar Ordenanzas.
3.- Organizar y ejecutar actos y tomar medidas en beneficios del interés general.
4.- Gobernar y administrar los asuntos públicos.
5.- Recaudar tributos y aplicar sus rentas.
6.- Administrar el patrimonio municipal, suscribir préstamos y aceptar donaciones y legados.
7.- Celebrar convenios o contratos con entidades privadas y/o reparticiones públicas con municipios vecinos y de países limítrofes, en el marco de las leyes provinciales y nacionales.
8.- Dictar el Código de Faltas.
9.- Prestar los servicios públicos en forma directa u otorgando concesiones para su explotación según las condiciones que establece esta Carta Orgánica.
10.- Legislar sobre prevención, control y punición de:
a) Ruidos molestos.
b) Contaminación ambiental.
c) Control de agua potable.
d) Tratamiento racional de excretas
e) Efluentes industriales.
11.- Velar por la higiene y seguridad vial, dictando su Reglamento de tránsito acorde con la Ley Federal, de cumplimiento obligatorio en los caminos jurisdiccionales.
12.- Controlar la higiene y seguridad en los lugares públicos de recreación.
13.- Velar por la higiene, seguridad, corrección y justeza de procedimientos en negocios y lugares de venta al público.
14.- Mantener en buenas condiciones de transitabilidad de la red vial de su competencia.
15.- Ejercer cuidadoso control bromatológico e higiénico en establecimientos industriales y comerciales.
16.- Promover, garantizar y autorizar la provisión, suministro y distribución de todo servicio calificable como público, procurando siempre mejorar la calidad de vida de la comunidad, fijando las condiciones mínimas que aseguren un nivel óptimo de prestación, estableciendo la obligatoriedad de reparación de daños atribuibles a deficiencias del servicio y la prohibición de modificación de tarifas sin consideración previa del Consejo Municipal respectivo y acuerdo con Concejo Deliberante, quedando el Departamento Ejecutivo facultado para la suspensión de las mismas en caso de inobservancia de las exigencias reglamentarias.
Ninguna de las actividades referidas podrá iniciar su funcionamiento sin haber obtenido previamente la certificación municipal de final de obra y la habilitación.
a).- Hace referencia el inciso anterior entre otros a los siguientes emprendimientos:
1.- Energía Eléctrica.
2.- Agua Potable.
3.- Sistemas cloacales.
4.- Empresas de Transportes o vehículos de pasajeros o carga.
5.- Conjuntos habitacionales.
6.- Salas de espectáculos.
7.- Establecimientos deportivos y establecimientos de enseñanza.
8.- Empresas de comunicaciones.
9.- Empresas de televisación de circuito abierto y/o cerrado.
10.- Gas.
17.- Reglamentar y fiscalizar los servicios fúnebres y cementerios municipales o privados.
18.- Reglamentar, autorizar, crear o clausurar mataderos, mercados, ferias francas, puestos callejeros de ventas, kioscos de veredas, estableciendo las condiciones referentes al tipo de explotación, a la calidad del beneficiario o a su ubicación.
19.- Fomentar la actividad turística, reglamentando y fiscalizando los servicios que le sean conexos.
20.- Velar por el derecho de los habitantes y visitantes del municipio a disfrutar de los recursos naturales, protegiendo y manteniéndolos mediante su utilización racional.
21.- Resguardar la conservación de elementos documentales o de otra índole cuyo valor histórico lo justifique.
22.- Favorecer el establecimiento de actividades de educación, cultura, deportes, recreación, previsión y asistencia social, asegurando que sus responsabilidades recaigan sobre personas idóneas poseedoras de documentación indispensablemente habilitante y que beneficien a los sectores sociales más desprotegidos.
23.- Velar los la estricta observancia de las prohibiciones discriminatorias claramente establecidas en el Preámbulo de esta Carta Orgánica, desconociendo toda disposición atentatoria a la integración de nacionalidades o etnias que pretendiera aplicarse en jurisdicción municipal.
25.- Asegurar a sus contribuyentes el libre acceso a la información y la publicidad de los actos de gobierno.
26.- Reconocer las Comisiones Vecinales y a los Consejos Municipales como organismos populares colaboradores del gobierno.
27.- Participar en la actividad económica cuando el interés común lo requiera.
28.- Promover toda acción que tienda a una real integración dentro del marco de las proyecciones del Mercosur.
CAPITULO VI
DE LAS CONDICIONES PARA SER INTENDENTE, VICEINTENDENTE Y CONCEJAL
ARTICULO N° 13.- Para ser electo Intendente, Viceintendente y Concejal, se requiere ser ciudadano argentino, nativo, naturalizado o por opción, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía. Ser mayor de edad, con cinco años de residencia inmediata en el Municipio. Ser contribuyente Municipal.
CAPITULO VII
NO PODRAN SER ELECTOS
ARTICULO N° 14.- No podrán ser electos Intendente, Vice-intendente, y Concejales:
a) Los que carezcan de capacidad para ser electores.
b) Los que directa o indirectamente tengan intereses en causas de las que la Municipalidad sea parte. Se exceptúa la calidad de simple socio de cooperativas o mutuales.
c) Los garantes o corresponsables de obligaciones convenidas con la Municipalidad.
CAPITULO VIII
INHABILITADOS PARA DESEMPEÑAR CARGOS PUBLICOS
Intendente, Viceintendente, Concejal, Procurador, Síndico, Juez de Faltas, Secretarios, Directores –
ARTICULO N° 15.- Estarán inhabilitados para desempeñar cargos públicos electivos y políticos no electivos:
a) Los ciudadanos que fueren designados, se auto designaren u ocupen cargos en gobiernos sediciosos a partir de la jerarquía de Secretarios, que bajo cualquier forma pudieran existir en el futuro, quedará inhabilitados a perpetuidad en forma absoluta.
b) Los que se hallaren bajo proceso penal o los que posean sentencia condenatoria consentida o en apelación, exceptuándose los casos de sobreseimientos definitivo.
c) Las personas declaradas responsables por el Tribunal de Cuentas que no hayan cumplimentado sus resoluciones.
d) Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial y/o Nacional que condenados por sentencia firme no hayan abonado sus deudas.
e) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
f) Los que tengan antecedentes de sanciones municipales como funcionario de ejercicios anteriores en un término no menor a tres períodos completos posteriores a la culminación de su mandato.
CAPITULO IX
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO N° 16.- Serán incompatibles con los cargos de Intendente, Vice-Intendente, y Concejal, los que ejerzan funciones en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Nacional o Provincial, o sean empleados a sueldo de la Municipalidad, excepto la de docente o técnico profesional. Esta incompatibilidad alcanzará también a los propietarios, directores, gerentes, administradores o mandatarios de empresas que celebren contratos de suministros, obras o concesiones con el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO N° 17.- En los casos de incompatibilidad susceptible de opción el concejal diplomado, antes de su incorporación, el concejal en funciones, el intendente y el Viceintendente al a sumir el cargo, serán requeridos para optar en el término de diez días, bajo apercibimiento de tenerlos por separados del cargo o de la función.
ARTICULO N° 18.- Los cargos de Intendente, Viceintendente y concejal son recíprocamente incompatibles excepto las situaciones de reemplazo del Intendente y el Viceintendente.
ARTICULO N° 19.- El Intendente, Viceintendente o Concejal que por causas posteriores a la aprobación de su elección, se encuentre en cualquiera de los casos previstos en los artículos anteriores, deberá comunicarlo de inmediato al Cuerpo, para que proceda a su reemplazo. A falta de comunicación del afectado, el Cuerpo lo declarará excluido de su seno, tan pronto tenga conocimiento y comprobación de la incompatibilidad.
TITULO II
CAPITULO I
DEL CUERPO DELIBERATIVO – HCD –
ARTICULO N° 20.- El Concejo Deliberante estará integrado por siete miembros. Este número de concejales podrá ser ajustado con posterioridad a cualquier censo oficial que arroje como resultado para el municipio, una población superior a veinte mil (20.000) habitantes. Este ajuste se hará en la primera elección posterior al censo y a razón de dos concejales por cada diez mil habitantes o fracción superior a ocho mil, que sobrepasen la base de veinte mil habitantes.
ARTICULO N° 21.- Los Concejales durarán cuatro años en sus funciones, renovándose el cuerpo por mitades cada dos años. Para la primera renovación, un sorteo indicará si son tres o cuatro las bancas a renovar. Un nuevo sorteo decidirá en forma proporcional al número de Concejales existentes, por mayoría y minoría, cuales de ellos cesarán en su mandato a los dos años. Estas elecciones se realizarán en la primera sesión ordinaria del Concejo.
ARTICULO N° 22.- El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez o nulidad de los actos de sus miembros, como así mismo de sus condiciones de elegibilidad, admisibilidad y permanencia en el desempeño del cargo.
ARTICULO N° 23.- El Concejo Deliberante resolverá sobre la renuncia presentada por sus miembros por mayoría absoluta de sus bancas. La sesión en que se trate deberá contar con quórum legal y los reemplazos se efectuarán automáticamente.
ARTICULO N° 24.- Los reemplazos de concejales que pudieren producirse en el transcurso del mandato se cubrirán siguiendo el orden de la lista electoral y partido político al que pertenezca el concejal reemplazado.
ARTICULO N° 25.- Los Concejales no podrán ser acusados o interrogados judicialmente por opiniones vertidas o votos emitidos en el desempeño de sus cargos, gozando de inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el cese en su cargo. Tampoco podrá ser detenido en su jurisdicción salvo por haber sido sorprendido en el momento de la comisión de un delito.
ARTICULO N° 26.- Ante la comisión de un hecho delictuoso por parte de un Concejal, el Cuerpo Deliberativo a pedido de autoridad competente, con tres cuartos de los votos de las bancas procederá a su desafuero para su juzgamiento.
CAPITULO II
COMPETENCIA ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO N° 27.- Son deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
1.- Sancionar ordenanzas, y producir resoluciones, comunicaciones y declaraciones.
2.- Sancionar anualmente la ordenanza impositiva y el presupuesto de gastos y cálculos de recursos.
3.- Establecer las rentas que han de producir los bienes municipales, autorizar la constitución de gravámenes y la enajenación de bienes.
4.- Otorgar concesiones según normas de esta Carta Orgánica por tiempo determinado para uso y ocupación de la vía pública, el espacio aéreo, el subsuelo y otras propiedades en forma de comodato.
5.- Solicitar a la legislatura provincial por razones de utilidad pública el dictado de la Ley de Expropiación.
6.- Sancionar regímenes de Contabilidad, Contrataciones y Servicios Públicos pudiendo autorizar concesiones de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.
7.- Intervenir en los procesos a los funcionarios designados con su acuerdo.
8.- Nombrar de su seno integrantes de Comisiones Investigadoras de asuntos relacionados con el desarrollo de la administración municipal.
9.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar contratos, convenios, concesiones y comprometer empréstitos de acuerdo a lo establecido en esta carta orgánica.
10.- Aceptar o rechazar donaciones o legados ofrecidos al Municipio.
11.- Disponer el emplazamiento, construcción, conservación y mejora de edificios, monumentos públicos, plazas, parques, calles, caminos, puentes y demás obras públicas municipales.
12.- Autorizar el funcionamiento de instituciones de protección a la infancia y la juventud.
13.- Dictar su reglamento interno y sancionar su propio presupuesto, cumplimentando las normas establecidas en el título remuneraciones de esta Carta Orgánica.
14.- Nombrar y remover al personal de su dependencia fijando la remuneración de los mismos, de acuerdo con las disposiciones en vigencia de legislación laboral e indicaciones referidas en los Artículos: 165 y 186 de esta Carta Orgánica.
15.- Considerar y resolver renuncias, pedidos de licencias del Intendente, Viceintendente, Concejales, y del personal de su dependencia directa.16.- Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal la necesidad de convocar a elecciones Municipales cuando fuera necesario conforme a lo prescripto en esta Carta Orgánica, y en caso de que éste no lo hiciere proceder por sí a la convocatoria.
17.- Intervenir en los trámites de iniciativa popular y decidir los casos en que debe procederse a la revocatoria de mandato o destitución de funcionarios electivos conforme a esta Carta Orgánica.
18.- Fijar tarifas para servicios públicos locales considerándolas conjuntamente con sus proveedores y representantes de los usuarios, pudiendo disponer la realización de plebiscitos en caso de desentendimiento como también en utilizar componendas arbitrales prevista en esta Carta Orgánica Municipal, según Art.: 67, inciso 2, apartado c.
19.- Dictar la ordenanza de instrumentación del Boletín Oficial Municipal.
20.- Creación de entidades autárquicas con dos tercios de los votos del total de sus bancas.
21.- Aprobar el organigrama de las reparticiones municipales, su estructura y organización.
22.- Autorizar convenios, concesiones, adhesiones a las leyes nacionales o provinciales.
23.- Someter al recurso de revocatoria de mandato al Intendente, Viceintendente o cualquiera de sus miembros por el voto de los dos tercios de sus bancas.
24.- Someter los casos que correspondan a referéndum popular.
25.- Recopilar y ordenar las ordenanzas anteriores a esta Carta Orgánica, derogando las que se opongan a ésta.
26.- Realizar un estricto control del cumplimiento de las Ordenanzas.
27.- Fomentar el desarrollo de toda institución de bien público vinculada a los intereses sociales del municipio y a la educación popular y no mencionadas explícitamente en esta Carta.
28.- Preservar la documentación del municipio reunida en el Archivo Histórico Municipal.
29.- Dictar las normas relativas al funcionamiento de la Defensa Civil.
30.- Adoptar un plan de Desarrollo Urbano con facultad de imponer restricciones y límites al dominio, determinando las zonas residenciales, industriales, y de otras características que pudieren surgir en el futuro.
31.- Considerar la creación del Banco Municipal de Préstamos y un fondo solidario para casos de necesidad extrema para la atención de la salud.
32.- Fundar escuelas, bibliotecas y centros culturales.
33.- Prever el funcionamiento de hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, guarderías de niños, hogares de ancianos y minusválidos y servicios de ambulancia y fúnebre.
34.- Habilitar cementerio.
35.- Examinar, aprobar o desaprobar las cuentas de inversión del presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo.
36.- Proveer a los gastos no incluidos en el presupuesto y que haya urgente necesidad de atenderlos creando los recursos pertinentes.
37.- Sancionar ordenanzas, códigos y reglamentos que se juzguen convenientes para el correcto cumplimiento de los objetivos y fines de esta carta orgánica, y todo aquello que no esté prohibido y corresponda a la competencia de los órganos municipales.
ARTICULO N° 28.- Corresponde al Concejo Reglamentar:
1.- El funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de conformidad con las ordenanzas y leyes que se dictaren.
2.- El tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal.
3.- El acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos.
4.- Las condiciones de seguridad y prevención de siniestros en establecimientos recreativos, industriales, edificios habitacionales y de comercio sean públicos o privados.
5.- Sobre almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos, depósitos de productos tóxicos de uso agropecuario, su expendio en lugares no habilitados o no contemplados.
6.- La habilitación y fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades del transporte urbano de pasajeros, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional.
7.- La elaboración, expendio y condiciones de consumo de sustancias o artículos alimenticios, exigiendo a las personas que intervengan en la elaboración o expendio de los mismos, certificados que acrediten su buena salud.
8.- Normas, excepciones y horarios para el expendio de productos con potencialidad de adicciones y atentatorios contra la salud.
9.- Sobre técnicas de inspección y contraste de pesas y medidas.
10.- La instalación, ubicación y funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás medios de publicidad pública, y ruidos molestos.
11.- La construcción de los edificios particulares y públicos, sus partes accesorias y las demoliciones.
12.- Las casas de inquilinato, departamentos, internados, hoteles y casas de hospedaje.
13.- El funcionamiento de los hospitales, sanatorios, asilos y salas de primeros auxilios, excepto los afectados a un servicio provincial o nacional.
14.- Las inspecciones veterinarias de los animales y productos con destino al consumo, cualquiera fuere su procedencia.
15.- La protección y cuidado de los animales.
16.- La protección de los árboles, jardines y demás paseos públicos.
17.- Apertura, ensanche, construcción, conservación y mejoramiento de las calles y caminos, plazas, parques, paseos públicos, las líneas de edificación municipal y delineaciones, niveles y desagües pluviales, excepto en lugares de competencia provincial y/o nacional.
18.- Lo referente a las propiedades ribereñas y condominio de muros, cercos y excedentes.
19.- Los mataderos, colgaderos y lugares de concentración de animales.
20.- Los abastos, mercados y demás lugares de acopio o concentración de frutos y productos.
21.- Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, calderas y sus similares.
22.- Funcionamiento de ferias francas.
23.- Establecimientos de aguas corrientes, usinas de electricidad, gas, cloacas y demás servicios análogos.
24.- Los códigos fiscales, de edificación, de desarrollo urbano, de tránsito, de procedimiento administrativo de faltas y contravenciones, de medio ambiente, el estatuto para el personal de la administración pública municipal y la ordenanza electoral municipal.
25.- Y toda otra actividad de acuerdo al contenido del artículo 27 de esta Carta.
ARTICULO N° 29.- Por mitad más uno de las bancas del Concejo Deliberante tiene facultad para requerir informes al Poder Ejecutivo a través del intendente, Viceintendente o secretarios de áreas, ya sean éstos en forma escrita o personal por convocatoria.
CAPITULO III
DE LA INTERPELACION
ARTICULO N° 30.- Cualquier funcionario electo, director, secretario u otros cargos designados con acuerdo del Concejo Deliberante podrán ser interpelados por este último cuerpo cuando medien denuncias de mal desempeño en sus funciones.
ARTICULO N° 31.- El pedido de interpelación deberá efectuarlo el Concejo Deliberante y podrá originarse en uno o más componentes del mismo.
ARTICULO N° 32.- Resuelta la interpelación el Concejo Deliberante dará vista dentro de los cinco (5) días hábiles al funcionario a interpelar, del cuestionario al que será sometido, fijando asimismo la fecha de la interpelación para los diez (10) días hábiles siguientes a partir de su notificación.
ARTICULO N° 33.- La interpelación se realizará en sesión pública. El Concejal interpelante formulará las preguntas del cuestionario y el Secretario tomará notas de las respuestas. Concluida la interpelación el Concejo Deliberante considerará las respuestas y decidirá si se considera satisfecho o no con las mismas.
ARTICULO N° 34.- Las decisiones durante el procedimiento de interpelación serán tomadas por la mayoría de los dos tercios (2/3) de las bancas.
CAPITULO IV
DE LA DESTITUCION
ARTICULO N° 35.- Las autoridades municipales electas por voto directo podrán ser destituidas por enjuiciamiento según las causales previstas en el artículo 246 de esta Carta Orgánica, mediante el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante, sin perjuicio del derecho de revocatoria del mandato establecido en esta misma Carta. A tal efecto el Concejo Deliberante designará una Comisión Investigadora, integrada por concejales, en forma proporcional a la representación política del cuerpo.
ARTICULO N° 36.- El Concejo Deliberante podrá, en estos casos, disponer la suspensión preventiva del o los imputados, mediante el voto de los dos tercios de sus miembros.
ARTICULO N° 37.- La Comisión Investigadora, en cualquier momento de la etapa investigativa podrá solicitar la suspensión preventiva del o los imputados en forma fundada y el cuerpo resolverá sobre la requisitoria.
ARTICULO N° 38.- Las suspensiones dispuestas en base a los artículos anteriores no podrán exceder el término de cuarenta y cinco días hábiles desde el momento en que él o los imputados fueren fehacientemente notificados de las mismas.
ARTICULO N° 39.- En el término de tres días hábiles de su notificación él o los suspendidos podrán solicitar el levantamiento de la medida preventiva mencionada en los artículos 36 y 37, fundamentando tal solicitud. El Concejo resolverá la cuestión en el término de tres días hábiles a partir de su presentación. Con el voto de los dos tercios de sus miembros, el Concejo podrá hacer lugar al levantamiento de la o las suspensiones solicitadas. En todos los casos las actuaciones resultantes serán giradas a la Comisión Investigadora.
ARTICULO N° 40.- La Comisión Investigadora tendrá la función de investigar los hechos y conductas imputadas y deberá emitir dictamen dentro del término de los treinta días hábiles de su constitución. A tal efecto tendrá por sí amplias facultades para requerir toda la documentación que considere necesaria.
El dictamen de la Comisión Investigadora se elevará a la Presidencia del Cuerpo, conjuntamente con las restantes actuaciones investigativas, a los fines de correr vistas al o los imputados, quienes podrán hacer su descargo por escrito dentro del término de cinco días hábiles de notificados. Vencido este término, la presidencia convocará a Sesión Especial, en el término de cinco días hábiles y con una antelación de tres días se deberá notificar por escrito a los imputados de la convocatoria especificándose en la misma el motivo. En esta Sesión, él o los imputados podrán efectuar el descargo en forma oral o en su defecto solicitar la lectura del escrito que oportunamente hubieren presentado.
ARTICULO N° 41.- En caso de no resolverse la destitución del o los imputados éstos recuperarán de hecho y en forma inmediata el pleno ejercicio de sus funciones. Igual efecto sobrevendrá en los casos en que por cualquier motivo fueren levantadas las suspensiones preventivas que se hayan impuesto. En ambos casos él o los imputados tendrán derecho a percibir los haberes que al efecto de la causa hubiesen quedado en suspenso.
ARTICULO N° 42.- El Concejo Deliberante con los votos de los dos tercios del total de sus miembros podrá allanar los fueros de las autoridades municipales que los tuvieran, cuando ello sea requerido por las autoridades judiciales.
ARTICULO N° 43.- Imputándose a las autoridades mencionadas en el artículo anterior, la comisión de delito penal, y allanados sus fueros, su suspensión provisional procederá de pleno derecho, cuando el Juez dictare auto de prisión preventiva en su contra. Producida sentencia firme condenatoria la destitución procederá de pleno derecho. La absolución libre o sobreseimiento definitivo restituirá automáticamente la totalidad de sus derechos.
ARTICULO N° 44.- El Reglamento Interno del Concejo Deliberante establecerá el procedimiento cuando por falta de quórum, no se puedan efectuar las Sesiones Especiales establecidas por este capítulo y así mismo las sanciones que pudieren imponérseles a los inasistentes.
CAPITULO V
DE LAS SESIONES
ARTICULO N° 45.- En la primera sesión preparatoria se designarán autoridades provisionales, la presidencia la ejercerá el concejal de mayor edad y la secretaría el de menor edad.
ARTICULO N° 46.- El presidente iniciará la sesión preparatoria designando una Comisión formada por tres concejales a los efectos del examen y aprobación de los diplomas, proponiendo un cuarto intermedio para la realización de esa tarea.
ARTICULO N° 47.- Aprobados los diplomas se procederá de inmediato a la elección de las autoridades definitivas del nuevo Concejo Deliberante, que son:
a) Un Presidente.-
b) Un Vicepresidente primero.-
c) Un Vicepresidente segundo.-
Esta elección se hará por mayoría absoluta de sus miembros. Acto seguido el presidente prestará juramento de la Carta Orgánica y lo tomará a los restantes concejales.
ARTICULO N° 48.- Inmediatamente se realizará el sorteo para la primera renovación parcial según el artículo 21 de esta Carta Orgánica. Cumpliendo esto, se procederá al sorteo de correlación entre concejales y zonas correspondientes a la división zonal del municipio.
ARTICULO N° 49.- Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras podrán desarrollarse en la sede del Concejo Deliberante o en cualquier otro lugar de la jurisdicción si el Concejo lo decidiera. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar siempre en el propio recinto del Concejo. La metodología de estas reuniones será establecida en el Reglamento aprobado por el Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 50.- Iniciadas las sesiones ordinarias se procederá a la designación de las comisiones permanentes establecidas en el Reglamento del Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 51.- Las comisiones permanentes tendrán un presidente y un secretario para organizar su funcionamiento y suscribir sus dictámenes.
ARTICULO N° 52.- Los vicepresidentes primero y segundo formarán parte de las comisiones.
ARTICULO N° 53.- El quórum legal para sesionar en sesiones ordinarias será el de mayoría absoluta de las bancas o sea la mitad más uno.
ARTICULO N° 54.- Los Concejales están obligados a asistir a todas las sesiones. Toda ausencia a las mismas debe ser pre-avisada y justificada. Las ausencias injustificadas serán descontadas de la dieta y en caso de notoria inasistencia de algún concejal, este podrá ser declarado cesante por decisión de dos tercios de sus miembros. En su Reglamento Interno se determinará la cantidad de inasistencias.
ARTICULO N° 55.- Cuando no se consiga quórum después de dos citaciones especiales realizadas con veinticuatro horas de intervalo, los concejales reunidos en minoría podrán compeler por la fuerza pública a los inasistentes.
ARTICULO N° 56.- Los concejales iniciarán las actividades de su cargo el primero de febrero convocados por el Presidente de ese Cuerpo Deliberativo, con cinco días de anticipación. En caso de ausencia del presidente la convocatoria será efectuada por el Vicepresidente que correspondiere según su graduación.
ARTICULO N° 57.- Las sesiones legislativas darán comienzo el primero de marzo, oportunidad en que el Sr. Intendente Municipal inaugurará el Período Legislativo Anual.
ARTICULO N° 58.- Durante el lapso que media entre el primero de febrero y el primero de marzo, los concejales completarán y/o ajustarán el Reglamento Interno coordinándolo con las prescripciones de esta Carta Orgánica, ocupándose también de todas las tareas previas concernientes a conformar la organización necesaria para la iniciación del período legislativo.
ARTICULO N° 59.- El Concejo Deliberante tendrá un período ordinario de sesiones comprendido entre el primero de marzo y el treinta de noviembre de cada año, dividido en dos mitades separadas por un receso de invierno de quince días de duración durante el mes de julio.
ARTICULO N° 60.- Durante el mes de diciembre, el Concejo Deliberante quedará a disposición para sesiones extraordinarias convocadas por el intendente, su reemplazante o por el propio presidente del cuerpo para tratamiento de temas puntuales urgentes.
ARTICULO N° 61.- El Concejo Deliberante podrá autoconvocarse por decisión de dos tercios de sus componentes, en casos de emergencia que requieran su actuación.
ARTICULO N° 62.- Las remuneraciones del Intendente y Viceintendente, y las dietas de los Concejales serán fijadas por el Concejo Deliberante con la aprobación de dos tercios de los votos de sus bancas, respetando las limitaciones establecidas en esta Carta Orgánica en sus artículos 165 y 183.
ARTICULO N° 63.- El Intendente, el Viceintendente y sus secretarios podrán asistir a todas las reuniones del Concejo Deliberante y usar de la palabra sin más delimitaciones que las que rijan para los concejales, pero sin voto.
ARTICULO N° 64.- En los casos de desordenes que perturben el normal desarrollo de la sesión, el Presidente del Concejo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo de las personas responsables del incidente.
En casos de injurias u otra falta de respeto o violencia de cualquier clase ejercidas contra los integrantes del Cuerpo, el Concejo Deliberante queda autorizado para ordenar la detención de los responsables y su ulterior procesamiento por autoridad competente.
CAPITULO VI
DE LAS ORDENANZAS
CONSIDERACIONES GENERALES
Las Ordenanzas son normas de valor legal cuyo contenido ha de ser el resultado de la participación, colaboración, estudio, meditación, decisión, deliberadas y controladas por el Concejo Deliberante del cual constituyen la tarea fundamental.
ARTICULO N° 65.- Las ordenanzas son disposiciones especiales producidas por el gobierno municipal con potencialidad de leyes. Su incumplimiento o violación, configuran de hecho una contravención.
ARTICULO N° 66.- Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional.
ARTICULO N° 67.- Las ordenanzas son elaboradas por el Concejo Deliberante sobre proyectos originados por sus propios miembros, por el Poder Ejecutivo o por la ciudadanía misma en uso de los derechos de iniciativa que otorga esta Carta Orgánica.
La sanción del proyecto de ordenanza estará sujeta al cumplimiento de las siguientes normas:
1.- Todo proyecto quedará sancionado al obtener el voto favorable de la mayoría simple de las bancas.
2.- Será necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de bancas del Concejo, cuando se trate de:
a) Transmitir, constituir u otorgar derechos reales sobre muebles, inmuebles o enajenarlos.-
b) Otorgar el uso de bienes Municipales a personas o Instituciones.-
c) Someter algún asunto a arbitraje.-
d) Iniciar juicios contra otro Municipio o estamentos oficiales, ejerciendo el Poder Ejecutivo la representación del Gobierno Municipal por intermedio del Procurador Fiscal.-
e) Crear entidades descentralizadas, empresas de economía mixta u otorgar concesiones de servicios públicos.-
f) Las Ordenanzas anulatorias de otra anterior vigente.-
3.- En caso de empate, el presidente de la sesión tendrá doble voto.
4.- Mientras se mantenga en siete el número de concejales integrantes del Concejo Deliberante , las distintas mayorías exigidas por esta Carta Orgánica se computarán de la siguiente manera:
a) Dos tercios equivale a cinco;
b) Mayoría absoluta equivale a cuatro;
ARTICULO N° 68.- Las ordenanzas deberán ser cumplimentadas dentro de los sesenta días hábiles de su promulgación. Todo retraso en esta acción deberá ser acordada debidamente con el Concejo Deliberante exponiendo las causales del impedimento o demora. El no cumplimiento de las Ordenanzas pondrá al Poder Ejecutivo Municipal en situación de Incumplimiento de los Deberes del Funcionario Público.
ARTICULO N° 69.- El Poder Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante en cualquier momento, proyectos para su urgente tratamiento, que deberán ser considerados dentro de los quince días hábiles desde la recepción del pedido. Si el Concejo Deliberante deja sin efecto el pedido por los dos tercios de los votos de sus bancas, se aplicará el tratamiento ordinario.
Este pedido de urgente tratamiento podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo respecto de cualquier proyecto y en la etapa en que se encuentre.
ARTICULO N° 70.- Las penalidades determinables por el Concejo para los casos de transgresiones de las obligaciones que impongan las ordenanzas, serán las siguientes:
1) Multas.
2) Clausuras, desocupaciones, traslados y/o suspensiones de actividades y/o establecimientos sujetos al contralor municipal.
3) Demoliciones.
4) Decomisos o secuestros de productos cuya naturaleza, estado, procedimiento de elaboración no cumplan normas legales vigentes.
5) Retiro temporario o definitivo de habilitaciones, licencias o permisos.
6) En los casos que el incumplimiento correspondiere al Poder Ejecutivo Municipal será considerado como falta grave, recayendo en los responsables las máximas penas establecidas en esta Carta Orgánica.
TITULO III
CAPITULO I
DEL PODER EJECUTIVOS
CONSIDERACIONES GENERALES
El Departamento Ejecutivo es en manera cierta el eje medular del Accionar del Gobierno Municipal, y está compuesto por los siguientes funcionarios:
I – Electivos:
a) Intendente.-
b) Viceintendente.-
II – Políticos No Electivos:
a) Procurador Fiscal Municipal.-
b) Secretarios.-
c) Directores.-
III – Funcionarios No Políticos:
a) Jefe de Sección.-
b) Personal Administrativo.-
c) Personal Obrero y de Maestranza.-
ARTICULO N° 71.- Será presidido por el Intendente, de extracción electoral directa, secundado por un Viceintendente elegido simultáneamente y en igual forma, y los Secretarios Municipales, cargos políticos designados por el Intendente, que no podrán exceder de cinco en total y los Directores de Area.
ARTICULO N° 72.- El plantel de gobierno, se completará con el esquema administrativo de Jefaturas de Sección distribuidas en las distintas áreas, con el que se constituirá el organigrama de gobierno del Departamento Ejecutivo, el cual será elevado por el Intendente al asumir el cargo, al Concejo Deliberante para su aprobación por Ordenanza.
ARTICULO N° 73.- Se instituye el cargo de Procurador Fiscal Municipal, como representante del Gobierno Municipal en acciones judiciales e integra el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO N° 74.- Este Organigrama podrá ser modificado únicamente por procedimiento análogo al de su aprobación.
ARTICULO N° 75.- Los funcionarios calificados como políticos no electivos -secretarios y directores- cesarán automáticamente en sus funciones al cesar cualquiera sea la causa el funcionario a quién deban su designación.
ARTICULO N° 76.- Los empleados que integran el plantel de Personal Permanente gozarán de los beneficios de estabilidad como corresponde a cualquier empleado público no pudiendo ser removido sin sumario previo.
ARTICULO N° 77.- El Intendente, el Viceintendente así como también los Concejales suscribirán al comenzar y al finalizar su respectivo mandato, una declaración jurada patrimonial firmada ante el Juez de Paz quién certificará su autoría.
Igual requisito se exigirá a los funcionarios políticos no electivos.
Esta documentación deberá presentarse ante el Auditor Contable Municipal y la Fiscalía de Estado Provincial.
ARTICULO N° 78.- Todos los funcionarios del Poder Ejecutivo deberán cumplimentar los siguientes requisitos como condición previa a la iniciación de sus respectivas funciones:
a) El Intendente y el Viceintendente prestarán juramento de ley ante el Presidente del Concejo Deliberante de desempeñar con honradez y lealtad el cargo para el que han sido designados, obligándose a respetar los principios y normas fijados por las Constituciones Nacional, provincial y esta Carta Orgánica. Haciéndolo el resto de los funcionarios ante sus superiores jerárquicos inmediatos.-
b) Haber cumplimentado el seminario preparatorio, previo e intensivo de adiestramiento administrativo y de gestión que se concertará preferentemente con autoridades de la Universidad Nacional de Misiones y otros organismos competentes.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE
ARTICULO N° 79.- Es el funcionario a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal elegido a simple pluralidad de votos en elecciones municipales convocadas al efecto. Durarán cuatro años en su función, pudiendo ser reelecto en forma consecutiva hasta tres períodos y sin limitación si lo fuera en forma discontinua.
En caso de ausencia del municipio su reemplazante natural será el Viceintendente.
ARTICULO N° 80.- Son atribuciones y deberes del Intendente:
1.- Representar al municipio en todo acto ceremonial oficial.
2.- Inaugurar el período legislativo de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y pronunciar el mensaje de apertura que contenga una síntesis de la labor realizada y de los propósitos para el nuevo período anual de gobierno.
3.- Nombrar y remover empleados de acuerdo a normas legales existentes.
4.- designar y remover secretarios y directores, los que tendrán que cumplimentar requisitos similares a los concejales, y su respectiva competencia será establecida por ordenanza.
5.- Designar con acuerdo del Concejo Deliberante aquellos funcionarios para los que esta Carta Orgánica exija este requisito. En caso de efectuarse durante el receso del Concejo Deliberante esta designación se hará ad-referéndum, para reiterarla dentro de los diez primeros días de la reiniciación de las sesiones, bajo pena de caducidad de la designación.
6.- Dictar las normas funcionales de los organismos de su dependencia, los horarios de labor administrativa municipal, definir y autoriza los viáticos y los estamentos jerárquicos de las distintas secciones.
7.- Participar personalmente o por medio del Viceintendente en la labor del Concejo Deliberante con anteproyectos de ordenanzas.
8.- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando su presencia sea requerida por Este.
9.- Participar con voz pero sin voto por presencia o por delegación en los debates del Concejo Deliberante, ajustándose a los preceptos del Reglamento Interno del Cuerpo Legislativo.
10.- Presentar en término el anteproyecto de presupuesto, promulgarlo y hacerlo cumplir de acuerdo a las normas de esta Carta Orgánica.
11.- Vetar total o parcialmente en un plazo no mayor de diez días hábiles las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
12.- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante que no hayan sido vetadas y reglamentarlas sin alteraciones de su espíritu en los casos que correspondiere.
13.- Recaudar rentas y tributos.
14.- Ordenar la ejecución de multas, sanciones y gravámenes.
15.- Requerir prórroga de las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias especificando el motivo.
16.- Celebrar contratos para administrar bienes inmuebles municipales, respetando los principios de la Ley de Contabilidad y esta Carta Orgánica.
17.- Ordenar la demolición de construcciones con riesgo de derrumbe o que ofrezcan de algún modo peligro para la salud o se hallen en contravención.
18.- Convocar a elecciones, referéndum y plebiscitos municipales.
19.- Ordenar la desocupación o clausura de locales de vivienda, comercio, industria o recreación cuando lo determinen razones de salubridad, seguridad o moralidad.
20.- Ordenar el secuestro preventivo de artículos u objetos que se consideren cuerpo del delito de contravenciones o riesgos para la salud pública.
21.- Usufructuar de licencia con goce de haberes:
a) Por licencia anual reglamentaria, treinta (30) días corridos coincidentes con el período de feria administrativa.-
b) En caso de no utilizarla durante este período, los treinta días de licencia anual podrá tomarla en la fecha que el interesado considere conveniente siempre que no se alteren condiciones importantes de servicio.-
c) Por enfermedad debidamente comprobada con certificado médico.-
d) En comisión de servicio representando a la municipalidad.-
e) En todos estos casos dichas licencias serán acordadas por el Concejo Deliberante.
22.- Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos.
23.- Prestar los servicios por los cuales se cobra.
24.- Representar a la Municipalidad o hacerse representar, en sus relaciones con la Provincia o terceros.-
25.- Representar o hacerse representar por el Procurador Fiscal o por sus apoderados ante los tribunales como demandante o demandado en defensa de los derechos o acciones que correspondan a la Municipalidad.
26.- Ejercer las demás atribuciones y cumplir los deberes inherentes a la naturaleza de su cargo o que le impongan las leyes de la Provincia y esta Carta Orgánica.
ARTICULO N° 81.- El Intendente deberá dar a publicidad treinta (30) días antes de las elecciones, una reseña del estado o situación de la Administración Municipal que contará entre otras informaciones actualizadas:
a) Datos de los vencimientos de las operaciones realizadas, inclusive a largo plazo, y de cualquier naturaleza.-
b) Situación de la administración municipal con el Tribunal de Cuentas.-
c) Nómina de convenios celebrados con cualquier otra institución y subsidios.-
d) Situación de los concesionarios o prestadores de servicios públicos.-
e) Estado de los contratos de obras y servicios, informando la forma en que se realizaron y los pagos efectuados, y lo que falta ejecutar y pagar, especificando los plazos.-
f) Transferencias recibidas de la Provincia o Nación durante el mandato, como así respecto a las coparticipaciones.-
g) Resumen actualizado del estado de cuentas con organismos de recaudación previsional y de protección social.
ARTICULO N° 82.- El Intendente y el Viceintendente gozarán de las retribuciones que el Concejo Deliberante les fije según esta Carta Orgánica.
CAPITULO III
DEL VICEINTENDENTE
ARTICULO N° 83.- El cargo del Viceintendente será ejercido por un ciudadano con el título de Viceintendente, elegido por mayoría simple directa al mismo tiempo e integrando la misma lista que el Intendente.
ARTICULO N° 84.- Durará en sus funciones cuatro años. Debe reunir los mismos requisitos que los exigidos para ser intendente, también tendrán los mismos impedimentos e incompatibilidades.
ARTICULO N° 85.- Reemplazará al Intendente haciéndose cargo de sus funciones en toda ausencia del mismo sea cual fuere su causa.
En tales circunstancias tendrá las mismas obligaciones y gozará de todas las atribuciones y derechos del intendente.
ARTICULO N° 86.- En los casos de ausencia permanente del Intendente por renuncia, destitución o fallecimiento, completará el período gubernativo hasta su terminación.
En este supuesto las funciones del Viceintendente se confieren al Secretario de Gobierno.
ARTICULO N° 87.- En los casos de ausencia, por término mayor a cinco días, del Viceintendente en ejercicio de la Intendencia, sus funciones serán desempeñadas por el primer concejal de su lista.
ARTICULO N° 88.- En los casos de acefalía total será el Presidente del Concejo Deliberante el encargado de llamar a elecciones en el término de sesenta días, siempre que el período faltante sea mayor de un año.
En caso de que el período faltante sea menor a un año, éste será completado por el Presidente del Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 89.- Serán funciones del Viceintendente, además del ya establecido reemplazo del Intendente:
a) Colaborar en el control de gestión de cumplimiento de las normas administrativas municipales.-
b) Actuar como nexo entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, a cuyas sesiones asistirá por lo menos una vez por mes, con voz pero sin voto.-
c) Representar oficialmente al Departamento Ejecutivo por expreso mandato escrito del Intendente.-
d) Llevar adelante las relaciones del municipio con las organizaciones nacionales, provinciales, o internacionales, por mandato del Intendente. Los convenios o contratos que devenguen, sólo podrán ser firmados por el Viceintendente si mediare autorización escrita y expresa del Intendente.-
e) Integrar las reuniones de secretarios Municipales convocadas por el Intendente en carácter de coordinador.-
f) Cumplimentar todas las tareas que por resolución expresa le confiera el Intendente.
CAPITULO IV
DE LAS SECRETARIAS DE AREA
CONSIDERACIONES GENERALES
Las tareas administrativas son variadas y heterogéneas. El Intendente debe necesariamente agruparlas tratando de hallar pautas de homogeneidad que faciliten el manejo centralizado de ambientes jurisdiccionales que acusen cierta semejanza según estas pautas, poniendo cada grupo o área bajo la responsabilidad de los Secretarios de Area.
Los secretarios de área mancomunados con el Intendente se convierten así en las mayores jerarquías responsables del gobierno después del Intendente y Viceintendente.
ARTICULO N° 90.- Para ser designado Secretario de Area o Director se deberán reunir idénticos requisitos que para ser Intendente y les alcanzará iguales inhabilidades e incompatibilidades.
ARTICULO N° 91.- Los Secretarios de Area y Directores serán designados por el Intendente y sus remuneraciones serán las establecidas en las disposiciones respectivas que estipula esta Carta Orgánica.
ARTICULO N° 92.- La organización, atribuciones y funciones de las Secretarías de Area serán establecidas por Ordenanza.
ARTICULO N° 93.- El despacho administrativo de la comuna estará a cargo de no más de cinco secretarios de área, quienes refrendarán y legalizarán los actos del Intendente en área de su competencia, sin cuyo requisito carecerán de valor.
ARTICULO N° 94.- cada secretaría podrá resolver por sí lo referente al régimen económico, representativo y disciplinario, cuando ello competa a su respectiva área, mediante el dictado de providencias y resoluciones de trámite.
ARTICULO N° 95.- Los secretarios de Area son responsables de todas las resoluciones y órdenes que impartan, sin que quepa la eximisión por la denominada “Obediencia Debida”.
ARTICULO N° 96.- Los Secretarios y Directores deberán asistir a las sesiones del Concejo Deliberante cuando sean convocados por éste para informar gestiones de su área.
CAPITULO V
DEL PROCURADOR FISCAL
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO N° 97.- Para ser Procurador Fiscal se tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser abogado con cinco años de ejercicio en la profesión.-
b) Haberse desempeñado como abogado en la localidad de Montecarlo, por lo menos tres años previos a la asunción del cargo.-
c) Ser argentino tener como mínimo 25 años de edad.-
d) Ser contribuyente del Municipio de Montecarlo.-
ARTICULO N° 98.- El ejercicio del cargo de Procurador Fiscal es incompatible con el de intendente, Viceintendente, concejal, Juez de Faltas o cualquier otro empleo municipal.
ARTICULO N° 99.- La figura del Procurador Fiscal será incorporada en el esquema municipal en el primer período de gobierno luego de la implementación de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO N° 100.- Es el representante legal de la municipalidad. Sin perjuicio de las funciones de determine la ordenanza que se dicte al respecto, será parte legítima en todo recurso administrativo de apelación o jerárquico y en todos los juicios contenciosos administrativos y aquellos donde se controviertan los intereses municipales.
ARTICULO N° 101.- El Procurador Fiscal será designado por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus bancas de una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser removido por idéntica mayoría. Para el caso que dentro de los treinta (30) días de presentada la propuesta el Concejo no hubiese efectuado la designación quedará confirmada la persona que encabece la terna.
ARTICULO N° 102.- Durará cuatro años en sus funciones, cesando automáticamente al concluir el mandato del Intendente que lo propusiera o de su reemplazante legal. La remoción anticipada solamente podrá decidirla el Concejo Deliberante por el voto de los dos tercios de las bancas, por probada inconducta en el sumario administrativo instruido por el Concejo Deliberante por denuncia de uno de sus miembros o del Poder Ejecutivo.
ARTICULO N° 103.- Se desempeñará en el ente municipal cumpliendo el horario establecido para administración del Gobierno Municipal.
ARTICULO N° 104.- En su condición de abogado está facultado para ejercer su profesión fuera del horario que tendrá que cumplir en el municipio, pero no podrá ser patrocinante de terceros en causas o interesas que éstos promovieren contra la municipalidad, siendo compatible su función de Procurador Fiscal Municipal con la de profesión de abogado.
ARTICULO N° 105.- Percibirá una remuneración mensual por todo concepto que no podrá exceder el setenta (70) por ciento del sueldo del Intendente.
ARTICULO N° 106.- No percibirá honorarios en todas aquéllas causas judiciales en que intervenga y en las que fuera condenada en costas la Municipalidad.
ARTICULO N° 107.- En los cobros extrajudiciales por deudas a la municipalidad el Procurador Fiscal no podrá percibir honorarios.
ARTICULO N° 108.- al ingresar a la función pública y al cumplir su mandato presentará una declaración jurada de bienes ante el Auditor Contable Municipal y la Fiscalía de Estado de la Provincia.
ARTICULO N° 109.- Trimestralmente brindará información al Concejo Deliberante.
CAPITULO VI
DEL AUDITOR CONTABLE
ARTICULO N° 110.- El control del sector público municipal en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos será atribución propia del Concejo Deliberante sin perjuicio de las atribuciones que la ley le otorga al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO N° 111.- Créase el cargo de Auditor Contable Municipal, quién actuará en el área del Concejo Deliberante y ejercerá contralor sobre ambos poderes. Deberá emitir dictámenes respecto a los estados contables del municipio y los balances parciales y anuales que el Poder Ejecutivo Municipal emita, como así sobre la ejecución del presupuesto.
Será nombrado por el Concejo Deliberante por mayoría absoluta de sus miembros de una terna de profesionales propuesta por el partido político de oposición con mayor cantidad de votos.
ARTICULO N° 112.- Son atribuciones del Auditor Contable Municipal:
a) Controlar el normal desenvolvimiento contable del municipio;
b) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas;
c) Inspeccionar las oficinas públicas que administren fondos municipales y tomar las medidas necesarias para prevenir irregularidades;
d) Revisar la cuenta general del ejercicio e informar ante el Concejo Deliberante sobre los aspectos contables de la misma;
e) Analizar todos los actos administrativos que se refieran a la hacienda pública municipal.
Cuando considere que aquellos violan o contrarían disposiciones contables, deberá observarlos dentro de los cinco días hábiles y comunicarlos al Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante;
f) Asesorar al Poder Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante en materia de su competencia y cuando así se lo soliciten;
g) Requerir de las oficinas, reparticiones, instituciones, entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos, datos e informes, como así también exigir la presentación de libros, expedientes y documentos que necesite para llevar a cabo su cometido;
h) Realizar el examen y juicio de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios políticos que exige esta Carta Orgánica, elevándolos a la Fiscalía de Estado de la Provincia;
i) Fiscalizar el destino de fondos otorgados con carácter de subsidios, subvenciones y todas las operaciones financieras patrimoniales de la municipalidad;
j) Todas las demás atribuciones y deberes que sean necesarios para el funcionamiento de la auditoría que no contraríen expresamente lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
ARTICULO N° 113.- Para ser Auditor Contable Municipal deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser Contador Público Nacional con cinco (5) años de ejercicio de la profesión y tres años de residencia en la localidad.-
b) Ser argentino, mayor de veinticinco (25) años, y contribuyente del Municipio de Montecarlo.
ARTICULO N° 114.- Se establecen para este cargo las mismas incompatibilidades que para intendente, concejales y demás funcionarios del municipio.
Durará en su cargo cuatro (4) años y puede ser removido por mal desempeño de sus funciones con el voto de los dos tercios de los miembros o del Poder Ejecutivo Municipal.
ARTICULO N° 115.- La figura del Auditor Contable Municipal será incorporada al esquema municipal en el primer período de gobierno luego de la implementación de esta Carta Orgánica.
ARTICULO N° 116.- En el desarrollo de sus funciones se desempeñará cumpliendo un número de horas igual al establecido para el servicio administrativo municipal.
ARTICULO N° 117.- En su carácter de contador está facultado para ejercer su profesión fuera del horario municipal.
ARTICULO N° 118.- Percibirá una remuneración mensual por todo concepto que no podrá exceder del setenta (70) por ciento del sueldo que perciba por igual concepto el Presidente del Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 119.- Al ingresar a la función pública y al cumplir su mandato presentará una declaración jurada de bienes ante el Procurador Fiscal y la Fiscalía de Estado Provincial.
CAPITULO VII
TRIBUNAL DE FALTAS
ARTICULO N° 120.- El Tribunal de Faltas será un organismo unipersonal y su función será juzgas las infracciones y contravenciones que resulten de violaciones a las leyes, ordenanzas, códigos, decretos, reglamentos, resoluciones o cualquier otra norma cuya aplicación y represión sea facultad de la Municipalidad por vía originaria o delegada.
ARTICULO N° 121.- El juicio al que se someterá al infractor o contraventor será público, oral y sumarísimo. Se garantizará el ejercicio real y efectivo del derecho de defensa y el debido proceso, y podrá por sí mismo o por letrado nombrado a tal efecto, realizar dicha defensa.
ARTICULO N° 122.- El pronunciamiento del Juez será entendido como una sanción y podrá ser convertida en reposición pecuniaria o de asistencia social.
ARTICULO N° 123.- Las decisiones del Juez de Faltas serán susceptibles de revisión por la justicia ordinaria en instancia única.
ARTICULO N° 124.- El Juez de Faltas será nombrado por el Poder Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante previo llamado a concurso por el intendente. La elección por parte del Ejecutivo recaerá en la persona que acredite mayores méritos con un curriculum que presentará al efecto evaluado por un tribunal presidido por el Intendente e integrado por el Procurador Fiscal y el Auditor Contable.
ARTICULO N° 125.- Dicho Curriculum será presentado dentro de los treinta (30) días de haber asumido el Intendente. Su nombramiento ocurrirá dentro del período de treinta (30) días desde el vencimiento del plazo de presentación del curriculum.
ARTICULO N° 126.- Gozará de estabilidad en su cargo mientras dure su buena conducta, desempeño y dedicación, pero deberá ser ratificado por el Concejo Deliberante al inicio de cada gestión de gobierno Municipal.
ARTICULO N° 127.- Para ser Juez de Faltas se requiere:
a) Ser argentino, con 25 años de edad como mínimo;
b) Tener título de abogado, con cinco (5) años de ejercicio en la profesión;
c) Domiciliarse en la localidad durante los últimos tres años previos a la asunción del cargo;
d) Etica y buena conducta.
ARTICULO N°128.- Fuera del horario administrativo que tendrá que cumplir en el Juzgado, podrá ejercer su profesión de abogado con la obligación de excusarse de intervenir como Juez en aquellas causas en que fuera parte como actor-demandado o defensor.
ARTICULO N° 129.- Percibirá en concepto de sueldo no más de setenta (70) por ciento de lo que percibe el Intendente y gozará de las inmunidades y beneficios profesionales que la constitución provincial y leyes provinciales establezcan para los jueces ordinarios.
ARTICULO N° 130.- El Juez de Faltas será asistido por un empleado administrativo denominado Secretario, y además de las facultades que le otorga la Constitución Provincial o Ordenanzas Municipales, podrá ejercer las siguientes:
a) Representar protocolarmente al Juzgado en todas las relaciones con funcionarios entidades o personas.-
b) Presidir, dirigir, moderar y resolver en los juicios que se tramitan.-
c) Representar al Tribunal de Faltas ante los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo.-
d) Recepcionar quejas y reclamos sobre el funcionamiento del Juzgado con tratamiento de preferente despacho.-
e) Toda otra función que determine el Código de Faltas que dictará el Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 131.- Las licencias del Juez de Faltas y del Secretario serán las mismas que se otorgan en el Poder Judicial.
ARTICULO N° 132.- No podrán salir simultáneamente de licencia el Juez y el Secretario pues cubrirán mutuamente las funciones del cargo.
ARTICULO N° 133.- El Juez de Faltas podrá ser destituido de su cargo en cualquier momento si se dan las causales enumeradas en el artículo 146 y su procedimiento será el mismo que se aplica para destituir al Intendente o Concejal.
TITULO IV
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTICULO N° 134.- El patrimonio Municipal estará constituido por la totalidad de sus bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos provenientes del tesoro municipal, las donaciones y legados aceptados, las obras públicas y todo otro bien destinado para uso y utilidad general.
ARTICULO N° 135.- Son bienes de Dominio Público Municipal los destinados para el uso y utilidad general salvo disposición expresa en contrario.
Son bienes de Dominio Privado Municipal todos aquellos que posea o adquiera el municipio y no se encuentren afectados directamente a un fin público o utilidad común.
ARTICULO N° 136.- Los bienes públicos municipales son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Toda desafectación de un bien del dominio público Municipal deberá ser aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. No se podrán otorgar avales, dar fianzas ni constituir ninguna clase de garantía sobre su patrimonio a favor de terceros.
ARTICULO N° 137.- Los bienes muebles e inmuebles del dominio privado municipal podrán ser vendidos en forma directa o por licitación pública a personas físicas o jurídicas que ocupen los mismos y oferten al municipio un valor no inferior al de la tasación venal del mismo fijado por un banco oficial.
ARTICULO N° 138.- El Concejo Deliberante podrá declarar de utilidad pública los bienes que considere necesario con la aprobación de los dos tercios del total de sus miembros y solicitar a la cámara de representantes de la provincia la pertinente declaración de utilidad pública y afectación al régimen de expropiación.
ARTICULO N° 139.- Será nula toda disposición que afecte al patrimonio municipal y que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que al efecto se dicten.
ARTICULO N° 140.- La municipalidad puede ser demandada sin autorización previa. Si fuere condenada a pagar suma de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas, salvo que el Concejo Deliberante no hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago durante el período de sesiones inmediato a la fecha en que la sentencia condenatoria quedare firme. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el 20 % de las rentas anuales.
ARTICULO N° 141.- El municipio es responsable por los actos de sus funcionarios y empleados realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones, dentro de los límites y con las modalidades previstas en las leyes, esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
ARTICULO N° 142.- Los funcionarios y empleados municipales, son personalmente responsables en los ámbitos: civil, administrativo, penal y político por los daños causados a esta Municipalidad o a terceros por incumplimiento o cumplimiento irregular o erróneo de sus funcionarios.
ARTICULO N° 143.- La municipalidad llevará un registro de inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales debiendo proceder a su revisión ante el cambio de intendente municipal y toda vez que se considere necesario. El registro será presentado anualmente al Concejo Deliberante con la Memoria del Ejercicio.
ARTICULO N° 144.- Toda compra o venta de bienes será realizada por licitación pública finándose por ordenanza las excepciones al presente artículo de acuerdo a la Ley de Contabilidad de la Provincia.
CAPITULO II
TESORO MUNICIPAL
ARTICULO N° 145.- El Municipio formará su tesoro con los recursos que perciba de las siguientes fuentes: impuestos, tasas, derechos, aranceles, contribuciones, gravámenes, patentes municipales percibidas en forma directa y/o coparticipables con la Nación o Provincia, subvenciones, donaciones y legados, empréstitos y operaciones de crédito con entes nacionales e internacionales.
Renta y producido de las ventas de sus bienes y actividades económicas, producto de los decomisos y remates, convenios, participaciones, contribuciones o cánones derivados de la explotación de sus bienes o recursos naturales, los beneficios de participación, utilidades de entes autárquicos, sociedades mixtas, bancos municipales o cooperativas donde tenga participación
ARTICULO N° 146.- El municipio por decisión del Concejo Deliberante con los dos tercios de los votos de sus integrantes puede contraer empréstitos sobre su renta general, emitir títulos públicos y realizar otras operaciones de crédito para el financiamiento de obras públicas, promoción del crecimiento económico social, modernización del estado y otras necesidades excepcionales o de extrema urgencia.
ARTICULO N° 147.- La ordenanza autorizando la contratación de empréstitos deberá especificar:
a) El monto del empréstito y su plazo.-
b) El destino que se dará a los fondos.-
c) El tipo de interés, amortización y servicio anual.-
d) Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.-
e) Elevación del expediente al Auditor Contable Municipal y al Procurador Fiscal a efectos de que se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna.
ARTICULO N° 148.- Por ordenanza se determinarán los recursos afectados para el pago de amortización e intereses de las deudas autorizadas que no podrán comprometer más del 25 por ciento de la renta municipal.
ARTICULO N° 149.- Cuando la afectación del crédito supere el 25 por ciento de la renta municipal, para su aprobación se requerirá una consulta por medio de Referéndum Popular al electorado.
CAPITULO III
TRIBUTOS MUNICIPALES
ARTICULO N° 150.- El régimen tributario se basará en principios de equidad, legalidad, capacidad contributiva, simplicidad, solidaridad y certeza; estructurándose sobre la base de la función económica social que debe tener dicho régimen, se podrán establecer formas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes con la provincia y la nación.
ARTICULO N° 151.- El régimen tributario Municipal estará conformado por los impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios, rentas y utilidades y todo otro que determine el nuevo Código Fiscal Municipal el que deberá adecuarse a los principios de esta Carta Orgánica en ejercicio de la plena autonomía Municipal.
ARTICULO N° 152.- Podrán fijarse programas progresivos de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico social para generar empleo y riqueza.
ARTICULO N° 153.- Serán gravados especialmente los terrenos baldíos u ociosos con fines especulativos. Podrá gravarse en forma diferenciada los lugares donde no se cumple con los servicios.
ARTICULO N° 154.- Las exenciones y demás condonaciones en materia tributaria serán otorgadas individualmente mediante ordenanza, con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante de acuerdo con los principios de esta Carta Orgánica y legislación vigente.
ARTICULO N° 155.- Las moratorias de deudas fiscales serán excepcionales, dispuestas por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 156.- El cobro de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales, se hará efectivo por la vía del apremio judicial.
Será comprobante suficiente una constancia de deuda suscripta por el Intendente o por quien estuviera facultado para ello.
ARTICULO N° 157.- Los Registros de la Propiedad no podrán autorizar actos por los que se modifiquen los derechos sobre los bienes registrables de cualquier naturaleza, sin que se obtenga previamente el libre deuda municipal. El Concejo Deliberante, por Ordenanza, determinará las sanciones que serán pasibles los contribuyentes remisos y el procedimiento para el cumplimiento del presente artículo.
El Departamento Ejecutivo realizará convenios con los gobiernos Nacional, Provincial y Municipales para el efectivo cumplimiento en las jurisdicciones respectivas.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO Y CALCULO DE RECURSOS
ARTICULO N° 158.- El presupuesto de la municipalidad es la previsión integral de los recursos financieros, de los gastos de funcionamiento e inversión de las distintas unidades de organización -secretarias y áreas-, y del costo de las obras y de la prestación de los servicios públicos para un período anual.
ARTICULO N° 159.- La totalidad de los recursos deberá ingresarse a rentas generales.
Las donaciones o legados con afectación o cargo, estarán sujetas al estricto cumplimiento de sus fines específicos.
ARTICULO N° 160.- El presupuesto deberá ser analítico y comprender la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios o especiales, debiendo especificar con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. Los gastos presupuestados demostrarán el área y/o programa al cual son asignados.
ARTICULO N° 161.- El presupuesto de gastos y cálculo de recursos será proyectado por año adelantado por el Departamento Ejecutivo y presentado al Concejo Deliberante con anterioridad al treinta de septiembre de cada año.
Si el Departamento Ejecutivo no presenta el Proyecto en plazo que fija esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante podrá sancionar el presupuesto para el año siguiente en base al vigente. En caso de que al 31 de diciembre el Concejo Deliberante no sancionare el presupuesto, tendrá un plazo adicional no mayor a diez días hábiles para aprobarlo tal como fuera remitido por el Departamento Ejecutivo, convocándose a sesiones extraordinarias para dicho tratamiento.
ARTICULO N° 162.- En caso de incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo de la presentación en término del proyecto de presupuesto establecido en el Artículo 161, el Concejo Deliberante encomendará a la Comisión de Presupuesto y Hacienda la elaboración del respectivo proyecto, debiendo en tal caso las oficinas municipales suministrar todos los datos y referencias que le sean requeridos. El procedimiento se ajustará a las siguientes pautas:
1.- La Comisión presentará al Concejo Deliberante en la segunda quincena de octubre el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos sin exceder el total de lo recaudado en el año anterior por el municipio.
2.- Este proyecto una vez tratado y sancionado deberá ser elevado al Departamento Ejecutivo para su aprobación.
3.- El Intendente podrá promulgar el presupuesto en su forma original o bien devolverlo con observaciones dentro de los diez días de recibido. En tal caso si el Concejo Deliberante insiste con los dos tercios de votos de sus bancas el presupuesto quedará definitivamente aprobado y deberá ser promulgado por el Departamento Ejecutivo.
4.- Si no se lograra la mayoría de dos tercios aludida en el inciso anterior, el presupuesto, quedará automáticamente aprobado con las observaciones del Poder Ejecutivo.
ARTICULO N° 163.- El municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanzas que prevean recursos para su cumplimiento. Las ordenanzas especiales que dispongan gastos no podrán ser imputadas a rentas generales. El presupuesto no podrá incluir partida alguna a gastos reservados.
ARTICULO N° 164.- El Presupuesto del Concejo Deliberante no podrá superar el siete por ciento (7%) de los ingresos ordinarios anuales, entendiéndose por tales los recursos generados por coparticipación de impuestos nacionales y provinciales, y por recaudación propia por aplicación de la ordenanza impositiva sobre derechos y tasas, excluyéndose contribuciones y mejoras.
ARTICULO N° 165.- La partida del presupuesto asignada para cubrir obligaciones respecto a todo el personal empleado por el municipio, incluidos el Intendente, asesores, personal contratado y de designación política no podrá superar el sesenta por ciento (60%) de los recursos genuinos del municipio.
ARTICULO N° 166.- El ejercicio financiero comenzará el 1° de Enero y finalizará el 31 de Diciembre.
CAPITULO V
REGIMEN DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES MUNICIPALES
ARTICULO N° 167.- el régimen de contabilidad y contrataciones estará sujeto a las disposiciones de la ley de Contabilidad Provincial y a las ordenanzas que se dicten en concordancia con la misma.
ARTICULO N° 168.- El Departamento Ejecutivo hará practicar un balance trimestral de tesorería y otro de comprobación de saldos, debiendo remitir los mismos al Concejo Deliberante en un término de (15) quince días corridos y publicar el mismo en los lugares y medios que se determinen por ordenanza.
ARTICULO N° 169.- El balance anual del ejercicio vencido deberá ser presentado por el Intendente a la consideración del Concejo Deliberante antes del treinta y uno de marzo de cada año. El mismo será confeccionado por la Contaduría del Departamento Ejecutivo y controlado por el Auditor Contable Municipal el cual verificará que los estados contables que se den, sean fieles expresión del patrimonio municipal y del movimiento financiero del ejercicio. Antes del 31 de mayo de cada año dicho balance será remitido al Tribunal de Cuentas De la Provincia.
ARTICULO N° 170.- La Tesorería Municipal deberá depositar sus fondos y activos financieros en el banco Municipal si se creara, oficial provincial o en su defecto nacional.
ARTICULO N° 171.- Los miembros de la Tesorería Municipal y la Contaduría Municipal forman parte del Departamento Ejecutivo. La Tesorería Municipal no podrá efectuar pagos sin la previa intervención de la Contaduría Municipal.
ARTICULO N° 172.- Corresponde al Departamento Ejecutivo:
1.- Habilitar los libros que el Tribunal de Cuentas determine y consultar a éste sobre cuestiones contables.
2.- Imprimir o hacer imprimir las ordenanzas impositivas y el presupuesto dándoles la debida difusión y remitir ejemplares autenticados al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO N° 173.- La Contabilidad Municipal técnicamente abarcará los siguientes actos:
1.- Patrimonial.
2.- Contabilidad y Presupuesto.
3.- Cuentas de Resultado financiero.
4.- Cuentas Especiales.
5.- Cuentas de Terceros.
1ro. La Contabilidad Patrimonial comprenderá todos los rubros activos del inventario, con excepción de Caja y Bancos, y todos los rubros pasivos de deudas consolidadas. Registrará las operaciones correspondientes a bajas y altas de inventario y las amortizaciones e incorporación de deuda consolidada. La cuenta Patrimonio expresará en su saldo la relación existente entre aquellos rubros activos y pasivos.
2do. La Contabilidad de Presupuesto tendrá origen en el cálculo de recursos y presupuesto de gastos sancionados para regir en el ejercicio financiero. Tomará razón de todos los ingresos imputados a partidas del presupuesto sean pagos o impagos.
La totalidad de los rubros de la contabilidad de presupuesto será cancelada al cierre del ejercicio por envío de sus saldos a las cuentas colectivas “Presupuesto de Gastos” y “Cálculo de Recursos”.
3ro. La Cuenta del Resultado Financiero funcionará a los efectos del cierre de los rubros “Presupuesto de gastos” y “Cálculo de Recursos” y dará a conocer el déficit o superávit que arrojen los ejercicios. El déficit y/o el superávit anual serán transferidos a un rubro de acumulación denominado “Resultado de Ejercicios” el que permanecerá constantemente abierto y reflejará el superávit o el déficit mediante la relación de los fondos de tesorería y bancos, correspondiente a los ejercicios financieros y la deuda flotante contraída con imputación a los presupuestos.
4to. Las Cuentas Especiales estarán destinadas al registro del ingreso de fondos que no correspondan a la contabilidad del presupuesto y de los pagos que con cargos a las mismas se efectúen. Sus saldos pasivos deberán ser siempre respaldados por existencias activas en Tesorería y Bancos.
5to. En las Cuentas de Terceros se practicarán asientos de entrada y salida de las sumas que transitoriamente pasen por la Municipalidad constituida en agente de retención de aportes, depósitos de garantía y conceptos análogos. Sus saldos de cierre estarán sometidos al mismo régimen que las Cuentas Especiales.
ARTICULO N° 174.- El Contador Municipal será nombrado por el Intendente Municipal. Deberá ser Contador Público Nacional, con domicilio constituido en la localidad y residencia no menor a dos años.
ARTICULO N° 175.- El Contador Municipal llevará la contabilidad de manera que refleje claramente la situación patrimonial y financiera de la Municipalidad.
No dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales, de ordenanza o reglamentarias. Observará las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto, pero si el Departamento Ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento, quedando exento de responsabilidad, la que será imputada a la persona del intendente.
Son obligaciones del Contador Municipal, las siguientes:
a) Tener la contabilidad al día y dar balance oportuno para su publicación;
b) Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los Municipales y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo;
c) Controlar la entrega de valores con cargo a los recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento del Departamento Ejecutivo las diferencias que determine;
d) Informar todos los expedientes de crédito suplementarios, ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos, dictaminando acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas;
e) Intervenir los documentos de egresos e ingresos de fondos a la Tesorería;
f) Expedirse en todas las actuaciones vinculadas alas actividades económico-financieras del Municipio.
ARTICULO N° 176.- Corresponde al Concejo Deliberante previo dictamen del Auditor Contable el examen y aprobación de las cuentas de administración municipal, que el Intendente debe someter a consideración de aquél mensualmente.
Si se advirtieran anormalidades que pudieran dar lugar a sanciones administrativas se comunicarán al intendente a fin de que tome las medidas del caso.
Si las anomalías pudieren significar la comisión de hechos delictuosos, el Intendente pondrá los antecedentes a disposición de la justicia ordinaria para que decida, procediendo de inmediato a la suspensión preventiva de los sospechados.
CAPITULO VI
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO N° 177.- Es obligación del Gobierno Municipal el dictado de un Estatuto para la carrera del personal, de aplicación obligatoria para todos sus empleados.
ARTICULO N° 178.- A tal efecto se constituirá una Comisión Especial Municipal para la redacción de dicho Estatuto, en cuya composición intervendrán:
a) El Intendente o su reemplazante legal;
b) Dos miembros del Concejo Deliberante;
c) El Procurador Fiscal Municipal;
d) El Auditor Contable Municipal;
e) Dos representantes del personal administrativo designados por organizaciones gremiales reconocidas;
f) Dos representantes del resto del personal designado en igual forma.
ARTICULO N° 179.- Elaborado y consensuado el proyecto de Estatuto de Personal Municipal, éste será elevado al Concejo Deliberante requiriéndose el voto afirmativo de dos tercios de las bancas para su aprobación. Una vez aprobado volverá al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
ARTICULO N° 180.- Para la elaboración del Estatuto del Personal Municipal se deberán tener en cuenta preferentemente, las siguientes pautas como postulados fundamentales:
a) Ingreso por concurso y ascenso por mérito adquirido en su desempeño respetando las calificaciones anuales de su legajo y certificado de aptitud psico-física.-
b) Privilegiar a los postulantes con domicilio en la localidad.-
c) Derecho a una justa retribución. A igual trabajo igual salario.-
d) Derecho a la estabilidad, capacitación y al sumario administrativo obligatorio como procedimiento previo a las sanciones disciplinarias.-
e) Prestación real, efectiva y eficiente de los servicios, desempeñados con puntualidad, buena conducta, cortesía y respeto a las normas éticas y morales.-
f) Obligatoriedad de calificar anualmente al personal por sus superiores inmediatos con confirmación por el Tribunal de Calificaciones a crearse por este Estatuto.-
g) Fijación de edades límites de ingreso y reserva del tres (3%) por ciento de los cargos para personas con discapacidades.
ARTICULO N° 181.- Los agentes públicos condenados por delitos contra la administración quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a la administración municipal.
CAPITULO VII
DE LAS REMUNERACIONES
ARTICULO N° 182.- Las retribuciones por salarios de los agentes municipales estarán comprendidas dentro de una franja limitada por los parámetros piso y techo, siendo el primero igual al sueldo de la categoría inferior del presupuesto, conformándose cada categoría mediante la aplicación de coeficientes crecientes hasta un máximo que fijará el techo de la franja aludida.
La máxima corresponderá al Intendente y ningún otro sueldo podrá ser mayor que el de éste.
ARTICULO N° 183.- La remuneración mensual del Intendente por todo concepto será igual a la fijada para los Concejales multiplicada por dos punto cinco (2.5) o en su defecto al uno por mil (1%o) del presupuesto general de gastos y recursos.
El Viceintendente percibirá una remuneración igual al setenta por ciento (70%) de la que recibe mensualmente el intendente, y los Secretarios de Area el sesenta por ciento (60%).
ARTICULO N° 184.- El personal municipal cualquiera sea su relación jurídica laboral no podrá percibir como remuneración mensual, un monto inferior a un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente en la Provincia.
ARTICULO N° 185.- Los sueldos que percibirán los funcionarios, asesores, secretarios o personal nombrado por el Concejo Deliberante serán imputados únicamente al presupuesto de dicho Concejo.
Queda prohibida toda designación de funcionarios, asesores, secretarios o personal privado de los señores Concejales cuya remuneración sea imputable al presupuesto Comunal.
ARTICULO N° 186.- El personal empleado por todo concepto incluidos asesores no podrá superar el (0,6%) -cero coma seis por ciento- de la cantidad de habitantes contabilizados durante el último censo nacional.
CAPITULO VIII
EMPRESAS, SOCIEDADES, ENTES Y ORGANISMOS DE DIRECCION ECONOMICAS
ARTICULO N° 187.- Por ordenanza aprobada con dos tercios de votos de la totalidad de miembros del Concejo Deliberante el municipio podrá crear y/o participar en empresas autárquicas, de economía mixta, sociedades con mayoría estatal, sociedades por acciones, cooperativas y otra forma societaria, entes y organismos de dirección económica.
ARTICULO N° 188.- La intervención del Municipio en el dominio económico tendrá como objetivo estimular y orientar la producción, defender los intereses del pueblo y promover la solidaridad social.
ARTICULO N° 189.- El municipio facilitará el accionar de las micro-empresas, pequeñas, medianas y cooperativas, mediante tratamiento diferenciado que persigan la creación de empleo, dando preferencia a la producción local.
ARTICULO N° 190.- La Municipalidad podrá crear un Banco Municipal como un ente descentralizado u organismo de dirección económica del modo que establezca la ordenanza respectiva, sus operaciones serán preferentemente de pequeños préstamos pignoraticios y de apoyo a la población de menores recursos.
ARTICULO N° 191.- La Comisión de Industria y Comercio funcionará en la órbita de la secretaria o dirección respectiva y estará compuesto por representantes de sus respectivas cámaras o asociaciones, asociaciones de consumidores y de comisiones vecinales, tendrá por objeto:
a) Proponer conjuntamente con la Comisión de Viviendas y Planificación la creación y funcionamiento de un parque industrial y las normas para la radicación de Industrias en la localidad.-
b) Gestionar conjuntamente con el Ejecutivo créditos para el asentamiento de nuevas empresas, saneamiento de las existentes, y todo aquello que lleve a la producción de riquezas para el pueblo y la justa distribución de ella.-
c) Proponer ordenanzas para el mejor desempeño de las actividades del comercio y las industrias locales.-
d) Proponer convenios con otras instituciones, gobiernos y asociaciones que tiendan a los objetivos de este capítulo.-
e) Dictar su propio reglamento interno.-
CAPITULO IX
RECURSOS NATURALES Y PLANIFICACION MUNICIPAL
REGIMEN DE TIERRAS FISCAL Y URBANISMO
ARTICULO N° 192.- Las tierras fiscales municipales estarán destinadas preferentemente a satisfacer un fin social y ecológico.
ARTICULO N° 193.- Corresponde al municipio el dictado del Plan de Desarrollo Urbano y Rural.
Son pautas y principios generales los siguientes:
a) El ejercicio inmediato por el Municipio de sus propias potestades, atribuciones y posibilidades en materia de desarrollo urbano, uso y aprovechamiento del suelo.-
b) La utilización del suelo urbano y rural debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad y del medio ambiente.-
c) El proceso de ocupación del territorio y del desarrollo urbano y rural y de las áreas complementarias debe ajustarse a planes que respondan a los objetivos, políticas y estrategias de la planificación global del desarrollo económico y social de nuestra comunidad, en el marco de la integración regional y provincial, conforme a las pautas que elaborarán los Cosejos Municipales de Vivienda, Urbanismo y Planificación.-
d) La intensidad del uso del suelo y ocupación, distribución de la edificación, regulación de las subdivisiones y determinación de las áreas libres deben tender a conformar un ambiente urbano y rural que posibilite el cumplimiento satisfactorio de los derechos fundamentales de sus habitantes.-
e) Posibilitar el cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística y rural mediante el dictado de normas adecuadas.-
ARTICULO N° 194.- El Municipio regularizara su catastro, tendiendo a la informatización del mismo para el saneamiento del sistema catastral municipal, dando igualdad de oportunidades a los propietarios de acceso a la titularidad de la tierra.
ARTICULO N° 195.- El municipio ejercerá el control de las construcciones, obras privadas, municipales, provinciales y nacionales que se realicen en la localidad y para su habilitación deberán contar con el certificado municipal pertinente, y propenderá al embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento de espacios verdes y la preservación del patrimonio histórico y cultural de la comunidad.
ARTICULO N° 196.- El municipio dictará las normas necesarias para garantizar el derecho de acceso de todos los habitantes a las riberas del Río Paraná y los arroyos; regulará las obras necesarias para su defensa y saneamiento de sus costas y aguas, como así de las vías de circulación por las riberas, presentando especial cuidado al saneamiento de los Arroyos Bonitos Grande y Chico.
CAPITULO X
PLANIFICACION MUNICIPAL
ARTICULO N° 197.- El Municipio orientará promoverá y proveerá el planeamiento integral de desarrollo urbano, rural y áreas complementarias a través del Consejo Municipal de Vivienda y Planificación. Su funcionamiento se reglará mediante el dictado de la correspondiente ordenanza.
ARTICULO N° 198.- La planificación Municipal se orientará por los principios generales de esta Carta Orgánica y de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida para lograr un desarrollo integral, material y espiritual de la persona.-
b) Optimizar las condiciones de uso y ocupación del suelo urbano y rural en todo el ejido municipal.-
c) Proveer al municipio de tierras aptas para la creación de reservas con destino a la ampliación del radio urbano, creación de nuevos núcleos urbanos, remodelación y/o renovación de áreas rurales complementarias, planes de colonización, zonas industriales y de servicios.-
d) Establecer normas mínimas de habitabilidad y densidad de ocupación del suelo que coadyuven a la salud psicofísica de la población.-
e) Proveer a los asentamientos existentes de la infraestructura de servicios y equipamientos comunitarios necesarios.-
f) Asegurar la preservación y mejoramiento del medio ambiente.-
g) Estimular la participación de los vecinos en la formulación del análisis y la revisión de planes y programas de planeamiento en las áreas urbanas, rural y complementarias.
ARTICULO N° 199.- Para toda área comprendida en su Plan Director de Ordenamiento Urbano, el municipio podrá exigir a los propietarios que promuevan el aprovechamiento adecuado de los terrenos afectados. En caso de no hacerlo, podrá obligar a un proyecto de mensura de lotes, aplicación de impuestos progresivos en el tiempo sobre las propiedades o expropiación mediante el pago de lo que establecen las leyes.
ARTICULO N° 200.- Corresponde al Consejo Municipal de Vivienda y Planificación:
a) Analizar los programas de desarrollo del orden Nacional, Provincial y/o regional y determinar su grado de factibilidad e incidencia en el crecimiento del Municipio.-
b) Proponer al Concejo Deliberante la adopción de medidas necesarias para garantizar el racional establecimiento de los asentamientos urbanos.-
c) Actuar conjuntamente con el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo en la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano y rural.-
d) Proponer convenios con autoridades nacionales, provinciales, internacionales, universidades y entidades intermedias sobre todo lo relativo a este capítulo.-
e) Dictar su reglamento interno.-
f) Proponer programas anuales de intervención en la adquisición de tierras y la financiación de obras de construcción de infraestructuras de servicios, equipamiento comunitario, de saneamiento y de toda otra erogación necesaria para el mejor cumplimiento delos programas procurando el uso o racional del ejido urbano.
CAPITULO XI
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. (Constitución Nacional, Reforma 1994, artículo 42).
ARTICULO N° 201.- Ningún emprendimiento de obra o servicio por parte del Municipio podrá tener inicio sin sus correspondientes planos respectivos, su fundamentación y viabilidad del proyecto, los costos y recursos afectados, los plazos de ejecución y la respectiva ordenanza aprobatoria.
ARTICULO N° 202.- Se exceptúan del artículo anterior los casos de extrema urgencia o catástrofes, en los cuales la obligatoria cumplimentación podrá ser pospuesta.
ARTICULO N° 203.- Las obras públicas podrán ser ejecutadas por el Municipio a través de sus entes autárquicos, por demás entidades de administración indirecta o por terceros mediante licitación.
ARTICULO N° 204.- Las licitaciones para el otorgamiento de servicios públicos en concesión serán precedidas de una amplia publicidad en radios y prensa mediante la publicación del llamado respectivo.
ARTICULO N° 205.- Los servicios concesionados por el municipio estarán sometidos a la reglamentación pertinente y al control por parte del gobierno municipal, como así a la necesaria adecuación permanente conforme a las necesidades de los usuarios.
ARTICULO N° 206.- El municipio sancionará cualquier forma de abuso de poder económico, principalmente en las concesiones que por explotación monopólico del mercado abusen en el lucro.
ARTICULO N° 207.- El municipio podrá cancelar sin necesidad de indemnización los servicios concesionados, por resolución fundada en el incumplimiento de las cláusulas del contrato o insuficiencia para satisfacer las necesidades de los usuarios.
ARTICULO N° 208.- Las entidades concesionarias de servicios públicos estarán obligadas anualmente a informar sobre sus actividades, especialmente sobre sus planes de expansión, aplicación de sus recursos financieros y planes de trabajo.
ARTICULO N° 209.- Las tarifas de los servicios públicos prestados directamente por el Municipio o por organismos de su administración serán establecidas por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de las bancas.
ARTICULO N° 210.- El Municipio garantizará el acceso a los servicios públicos a todos sus habitantes, priorizando en los nuevos asentamientos la provisión de agua potable.
ARTICULO N° 211.- El Municipio podrá ejecutar obras y servicios de interés conjuntamente con otros Municipios, o por convenio con el estado provincial y/o nacional y entidades particulares.
ARTICULO N° 212.- El Municipio por Ordenanza sancionará un nuevo régimen para el loteo de terrenos urbanos, donde se contemple la provisión a las nuevas parcelas de los servicios mínimos.
TITULO V
CAPITULO I
ORGANOS AUXILIARES DE GOBIERNO
CONSEJOS MUNICIPALES
CONSIDERACIONES GENERALES
La comunidad concebida como un conglomerado social constituido por la reunión de unidades humanas de tipo familiar, ligadas todas por intereses comunes ya sea equiparables o con dependencias, tendientes todas al logro de una mejor calidad de vida, origina en su desenvolvimiento múltiples problemas y riesgos derivados de vivir en común, que obliga por una parte a la normatización de la acción frente a los mismos y por otra, al otorgamiento de dicha normatización a un grupo de dirigentes elegidos democráticamente a quienes se entrega el poder como representantes de la sociedad, sujeto a las mencionadas normas, las que constituyen en suma las llamadas autoridades de gobierno.
La función principal de ellas es la previsión y ejecución de las medidas necesarias para lograr solucionar en forma equilibrada, anulando daños y repartiendo beneficios de tal manera que sean cuidadosamente respetados los derechos de la comunidad y amortiguados los efectos indeseables emergentes de la vida comunitaria.
Todo esto obliga para una buena acción de gobierno a una comprensión municipal de las necesidades y problemas y a su vez al conocimiento inteligente de las distintas soluciones que cada caso requiere. Fácil es comprender, entonces, que estas premisas solo podrán alcanzarse mediante la mutua interacción de gobernantes y gobernados.
Esta es la base fundamental de la creación de los Consejo Municipales como organismos colaboradores de gobierno en alguna forma ligados a los estamentos de su estructura, constituidos por elementos que, en cierto modo, perfilen una corte comunitaria lo más completo posible y con poder discreto en su accionar pero que obligue a las autoridades de gobierno a tener en cuenta sus reflexiones y proyectos.
Se piensa sinceramente que este esquema mancomunado y colaborativo de gobierno aproxima cada vez más la obtención como meta de una democracia simple más limpia y perfecta.
ARTICULO N° 213.- Los Consejos Municipales funcionarán en la órbita del Poder Ejecutivo y estarán compuestos por representantes de asociaciones intermedias o entidades civiles, representantes especializados de las distintas áreas, comisiones vecinales y representantes de las entidades prestadores de servicios.
Su composición la determinará la correspondiente Ordenanza, la cual deberá estar fundada en las siguientes premisas:
a) Será Honoraria.-
b) Sus funciones serán las de asesorar a los poderes municipales y elaborar proyectos de ordenanzas que competan a sus respectivas áreas.-
c) Sus decisiones no serán vinculantes, los proyectos de ordenanzas que elaboren tendrán un plazo de (15) quince días para ser tratados por el Concejo Deliberante.-
d) Estarán presididas por el Secretario del Area respectiva o por el Viceintendente si esa área no tuviere secretaría o dirección.-
e) El Concejo Deliberante designará un miembro para integrar cada Consejo que se creare.-
f) Las Comisiones Vecinales deberán tener representantes en cada Consejo.-
g) Dictarán su propio reglamento interno.-
h) Las asociaciones profesionales ligadas al área estarán representadas. En caso de que no existieran en la localidad, el Intendente podrá nombrar un profesional o técnico del área respectiva como representante.
ARTICULO N° 214.- Los proyectos que surgieran de estos consejos gozarán ante el Concejo Deliberante de las mismas prerrogativas que los originados por iniciativa popular, es decir serán de tratamiento obligatorio dentro de los (15) días de su presentación.
CAPITULO II
COMISIONES VECINALES
CONSIDERACIONES GENERALES
Llámase Comisión Vecinal al conjunto de personas que por voluntad y elección de los habitantes de un conglomerado o barrio, asume el compromiso y la obligación de representarlos para transmitir, gestionar, informar y proponer soluciones tendientes a mejorar la calidad de vida de todos los vecinos.
ARTICULO N° 215.- El Municipio reconocerá a las Comisiones Vecinales y por Ordenanza reglamentará los requisitos para su funcionamiento, debiendo respetarse los siguientes principios:
a) Elección de sus autoridades mediante el voto directo, secreto y voluntario de todos los vecinos del municipio residentes en la jurisdicción.-
b) Sus autoridades durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos, tendrán carácter honorario y serán incompatibles con los cargos municipales electivos o por designación.-
c) Deberá realizarse un padrón electoral barrial en el que estarán inscriptas todas las personas mayores de (16) dieciséis años y con una residencia superior a seis (6) meses.-
d) La revisión de cuentas estará a cargo de las minorías.-
e) Deberán estar inscriptas en el Registro Municipal para obtener la habilitación correspondiente.
ARTICULO N° 216.- La inscripción en el Registro de Comisiones Vecinales implicará el otorgamiento de la Personería Municipal cuyos alcances se establecerán con la respectiva ordenanza.
ARTICULO N° 217.- Por ordenanza se delimitará la jurisdicción de las distintas comisiones vecinales teniendo en cuenta las características geográficas, históricas, sociales, urbanas y económicas del sector.
ARTICULO N° 218.- El órgano de gestión, promoción, control y fiscalización es el Departamento Ejecutivo Municipal, quién designará un Coordinador Barrial con la obligación de informar regularmente sobre su accionar, llevar un registro actualizado de las Comisiones vecinales y sobre los cambios que se produzcan en su constitución, dando cuenta de todo ello al Registro Municipal de Entidades Civiles y al Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 219.- Dentro de las funciones de las Comisiones Vecinales y con carácter enunciativo no taxativo se tendrán en consideración las siguientes:
a) Realizar un censo barrial que identifique al vecindario y actualizarlo anualmente.-
b) Estimular la actividad cívica mediante la participación comunitaria, promoviendo la armonía y la unidad del vecindario,
c) Informar y asesorar respecto al estado y necesidades del vecindario, colaborando en la formación de planes y programas de interés general,
d) Proponer al Departamento Ejecutivo anteproyectos de obras, servicios y trabajos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de los planes proyectados.-
e) Gestionar y promover las extensiones y el buen uso de las redes de agua potable, energía eléctrica y otros servicios,
f) Colaborar con los organismos municipales, provinciales y nacionales en campañas de higiene, salud, educación, solidaridad social y defensa civil,
g) Constituir consorcios cumplimentando, las normas legales, para la construcción de obras o establecimientos considerados de real necesidad,
h) Gestionar ante las autoridades, utilizando las facultades y cumplimentando los procedimientos que fija esta Carta Orgánica, toda acción tendiente a proteger cualquier derecho legítimo individual o colectivo consagrado por las constituciones nacional, provincial o esta Carta Orgánica.-
i) Dictar su propio reglamento interno, adoptando o adaptando el que se dicte por Ordenanza a sus necesidades.-
j) Promover el embellecimiento barrial creando parques y jardines, su cuidado y mantenimiento de los espacios.
CAPITULO III
ORGANIZACION REGIONAL DE LAS COMISIONES VECINALES
ARTICULO N° 220.- El ejido municipal de Montecarlo será dividido en siete zonas, correspondiendo dos de ellas a la zona suburbana y rural. Las cinco zonas restantes corresponderán al área urbana.
ARTICULO N° 221.- La subdivisión a que hace referencia el artículo anterior es delimitada por esta Convención Constituyente de la siguiente forma:
a.- La Zona Rural se extiende desde la Ruta Nacional 12 hasta las líneas intermunicipales que corren desde el Noreste al Sudoeste, siendo dividida en dos por la Línea Yerbal configurando las Zonas Rural Norte -Zona 1- y Sur -Zona 2-, respectivamente.-
b.- La Zona urbana se extiende desde la Ruta Nacional 12 hasta el Río Paraná y los límites interjurisdiccionales con Piray al Norte y Caraguatay al sur.-
La Zona Urbana a su vez se divide en cinco zonas:
Zona 3.- Ruta Nac. 12 y límite con Piray por éste hasta prolongación imaginaria calle Uruguay, por esta hasta Av. El Libertador continúa por Ex Ruta Nac. 12 hasta su encuentro con la Ruta Nacional 12, por ésta hasta el límite con Piray.
Zona 4.- Ex Ruta Nac. 12 y Av. El Libertador, por ésta hasta Calle Rivadavia, por ésta y su prolongación imaginaria hasta el límite con Caraguatay, por éste hasta la Ruta Nac. 12, y por ésta hasta su encuentro con ex ruta nac. 12 y por ésta hasta Av. El Libertador.
Zona 5.- Av. El Libertador desde calle Rivadavia hasta el Río Paraná -Club de Pesca- por éste hasta el Límite con Caraguatay y por éste hasta la prolongación imaginaria de calle Rivadavia, por ésta hasta Avda. El Libertador.
Zona 6.- Av. El Libertador desde Calle Urquiza hasta el Río Paraná -Club de Pesca- por éste hasta el Límite con Piray, por éste hasta prolongación imaginaria calle Urquiza, y por ésta hasta Av. El Libertador.
Zona 7.- Av. El Libertador desde Calle Uruguay hasta calle Urquiza, por ésta y su prolongación imaginaria hasta el límite con Piray, por éste hasta prolongación imaginaria calle Uruguay, y por ésta hasta Av. El Libertador.
ARTICULO N° 222.- Las Comisiones Vecinales de una zona se agruparán formando Zonales, las que estarán constituidas por los presidentes de las comisiones vecinales de la zona o los delegados que éstas designen.
ARTICULO N° 223.- Las siete comisiones vecinales zonales a través de sus presidentes o representantes formarán el Consejo de Asuntos Vecinales que trabajará en forma directa con el Coordinador Municipal Barrial en la elaboración y seguimiento de proyectos, proyectos de ordenanzas y todo aquello de competencia de las Comisiones Vecinales.
ARTICULO N° 224.- El Concejal a cargo de la zona será el nexo entre la Comisión Vecinal Zonal y el Concejo Deliberante, asistirá como miembro activo a las reuniones de la misma, debiéndose reunir por lo menos una vez al mes.
ARTICULO N° 225.- Cada Comisión Vecinal Zonal designará sus representantes ante los distintos Consejos Municipales, según lo establezcan sus normas reglamentarias.
ARTICULO N° 226.- Los Presidentes de las Comisiones Vecinales o sus representantes tendrá voz en las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante.
ARTICULO N° 227.- Por Ordenanza se reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Vecinales Zonales.
CAPITULO IV
CONSEJOS MUNICIPALES DE SERVICIOS PUBLICOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Son organismos de colaboración y control que cooperan con las autoridades gubernativas aportando y analizando conjuntamente con éstas las actitudes pensadas o decididas cuya aceptación no se haya logrado en forma consensuada por los protagonistas, efectores y afectados. Su actividad se esgrime como última posibilidad de acuerdo entre fracciones de intereses encontrados, tratando de obtener un punto de coincidencia que permita a las autoridades la decisión más justa a los reclamos.
La importancia de la materia a tratar respecto de la comunidad considerada en su más amplia magnitud será de consulta obligada en aquéllos casos en que las cuestiones a dirimir sean las de cualquier servicio público.
ARTICULO N° 228.- El Consejo Municipal de Control de servicios Públicos será obligatoriamente consultado para la redacción y consideración de los principios que estipulen las relaciones, derechos y obligaciones de las partes en los contratos de concesión de las prestaciones.
ARTICULO N° 229.- También será de rigor su intervención en los diferendos que pudieran suscitarse por calidad de prestación, razonas tarifarias, horarios de cumplimiento, sanciones por mora y cualquier otro motivo que signifique modificar, eludir o agregar conceptos a los expresados en el texto de los pactos contractuales.
ARTICULO N° 230.- Será presidido por el Intendente o Viceintendente e integrado además por:
a) El Secretario del Area correspondiente.-
b) Dos (2) miembros del Concejo Deliberante designados por votación.-
c) Dos (2) delegados zonales designados por votación o sorteo en las Comisiones Vecinales Zonales.-
d) Dos (2) miembros de la empresa prestataria del servicio.-
e) El Procurador Fiscal.-
f) El Auditor Contable Municipal.-
ARTICULO N° 231.- El presidente de esta Consejo convocará a reunión por cédula, con setenta y dos (72) horas de anticipación.
ARTICULO N° 232.- Se labrará acta de todas y cada una de las reuniones realizadas con motivo del tratamiento de un tema determinado, produciéndose por último un anteproyecto con las conclusiones consensuadas, que será remitido al Concejo Deliberante, con la aclaración de comprenderle los beneficios establecidos en esta Carta Orgánica para los casos de Iniciativa Popular, recomendando su tratamiento dentro de los quince (15) días hábiles a contar de su recepción.
ARTICULO N° 233.- El proyecto requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante para su aprobación, en cuyo caso seguirá el trámite acostumbrado.
ARTICULO N° 234.- De no lograrse la aprobación el proyecto volverá al Consejo Municipal de Control de Servicios Públicos, con las observaciones pertinentes.
El Consejo podrá insistir en su presentación ante el Concejo Deliberante con sus correcciones o sin ellas, dentro de los treinta (30) días hábiles a contar de su devolución.
En esta oportunidad si no se logra la aprobación por dos tercios (2/3) deberá someterse a veredicto de referéndum popular.
ARTICULO N° 235.- Una vez constituido el Consejo Municipal de Control de Servicios Públicos, de conformidad con los artículos precedentes y reglamentados por el Departamento Ejecutivo su funcionamiento, éste se dará de inmediato a la tarea de examinar los convenios contractuales de los servicios concesionados, verificando la correcta especificación de las atribuciones, derechos y obligaciones, de comisionado y comitente, lapso de vigencia, eventuales aranceles fijados como retribución al uso de espacios y posibilidad de su conversión en prestaciones sin cargo, régimen tarifario, condiciones de renovación contractual y todo otro detalle que perfeccione el nuevo instrumento que reemplazará al existente en caso en que no medie impedimento legal para ello.
ARTICULO N° 236.- La tarea encomendada en el artículo anterior ha de realizarse mediante reuniones conjuntas del Consejo de Control, de los actuales prestatarios y del Procurador Fiscal y Auditor Contable Municipal dando lugar a un expediente con lo actuado.
ARTICULO N° 237.- En caso de advertirse notorias diferencias, en los contratos vigentes a la fecha, se adecuarán los principios contenidos en esta Carta Orgánica.
TITULO VI
CAPITULO I
MECANISMOS DE PARTICIPACION POPULAR
DE LA INICIATIVA
ARTICULO N° 238.- El electorado ejerciendo el derecho de iniciativa tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas, exceptuándose las relativas a tasas, derechos o impuestos o que dispongan la erogación de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos para su atención.
ARTICULO N° 239.- El Derecho de Iniciativa se ejercerá mediante un proyecto avalado por firmas que representen el tres (3) por ciento del electorado municipal. El Concejo Deliberante deberá tratar el proyecto dentro de los quince (15) días de presentado.
ARTICULO N° 240.- En caso de ser rechazado por el Concejo Deliberante por la mayoría absoluta, se deberá volver a tratar en el próximo período de sesiones, donde en este caso, el rechazo será efectivo si se convalida la negativa con los dos tercios (2/3) de las bancas.
Si los votos por el rechazo no alcanzaren los dos tercios (2/3), el Intendente deberá convocar al electorado a referéndum dentro de los treinta (30) días.
Si el referéndum fuere afirmativo quedará automáticamente aprobado, debiendo sancionarse la ordenanza respectiva en la primera sesión del Concejo Deliberante posterior a la realización del referéndum.
Si el resultado del Referéndum fuera de rechazo no se podrá insistir con la misma iniciativa por el término de un (1) año.
ARTICULO N° 241.- Las Ordenanzas nacidas de iniciativas no podrán ser vetadas por el Departamento Ejecutivo.
CAPITULO II
REFERENDUM POPULAR
ARTICULO N° 242.- El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado por medio de referéndum popular con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo. Dicha ordenanza no podrá ser vetada. La simple mayoría de votos válidos de la consulta implicará un resultado vinculante inapelable y de cumplimiento obligatorio por el gobierno municipal. Sólo será válida con la participación en el comicio del cuarenta (40%) por ciento del electorado como mínimo. En caso de resultado negativo no se podrá insistir con otro referéndum sobre ese mismo tema durante ese mandato.
ARTICULO N° 243.- La convocatoria al referéndum se efectuará mediante ordenanza la que deberá determinar en forma clara y precisa el objeto de la consulta y la fecha de la misma.
ARTICULO N° 244.- Se someterán a referéndum obligatorio:
a) Las Ordenanzas de concesiones de servicios públicos por más de diez (10) años.-
b) Los casos de revocatoria de mandato.-
c) Toda otra ordenanza que requiera la consulta popular de acuerdo a lo previsto en esta Carta Orgánica.
ARTICULO N° 245.- El Departamento Ejecutivo podrá promover el referéndum para la aprobación de sus proyectos cuando el Concejo Deliberante los aya rechazado dos veces. En este caso la convocatoria será por decreto del Departamento Ejecutivo.
Cuando se trate de una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante insistiera en su sanción original con los dos tercios (2/3) de votos y volviera a ser vetada el Concejo Deliberante podrá ordenar la Convocatoria del Electorado a Referéndum para someterla a consideración popular siempre que lo haga dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado el veto.
CAPITULO III
REVOCATORIA DEL MANDATO
CONSIDERACIONES GENERALES
Ante todo se debe aclarar que la denominada Revocatoria del Mandato no es un juicio más, sino un procedimiento de democracia participativa de tipo especialísimo, no supeditada a los recursos dilatorios de los juicios y su decisión final no es apelable.
La Junta Electoral tan solo dará curso a aquellas objeciones debidamente fundadas en indiscutibles errores u omisiones de procedimiento.
ARTICULO N° 246.- El electorado ejercerá el derecho de Revocar el Mandato de funcionarios electivos lo que implicará la destitución de los mismos a través de proyectos de Revocatoria de Mandato basados en ineptitud, negligencia o mal desempeño de sus funciones.
ARTICULO N° 247.- El procedimiento se inicia ante el Concejo Deliberante contra un funcionario electivo. Intendente, Viceintendente, Concejal y Juez de Faltas de extracción no electiva, mediante la presentación de una nota firmada por el 3% de los electores hábiles tomados del último padrón como base, debidamente controlados y certificados por la autoridad competente -Juez de paz-, acompañando un detalle de las causales del pedido de remoción.
ARTICULO N° 248.- El Concejo Deliberante habiendo comprobado la legitimidad y justeza de la documentación convocará en el término de cinco (5) días a la Junta electoral a la que hará entrega de la documentación pertinente a fin de que ésta continúe con el procedimiento.
ARTICULO N° 249.- La Junta Electoral dispondrá la ampliación de los avales, habilitando un registro de firmas debidamente certificadas por la autoridad competente, hasta llegar al diez por ciento del padrón en un plazo máximo de treinta días corridos.
ARTICULO N° 250.- Si no se lograra el diez por ciento de firmas del electorado en el término fijado por la Junta electoral, ordenará el archivo de las actuaciones, no pudiendo en lo sucesivo repetirse el procedimiento contra el mismo funcionario y por las mismas causas por el término de un año.
ARTICULO N° 251.- Logrado el diez por ciento o más de las firmas, la Junta Electoral dará vista de lo actuado al funcionario recurrido quién tendrá cinco días corridos para presentar su descargo ante la Junta Electoral.
Dos días después de vencido el plazo, con o sin respuesta del imputado, la Junta Electoral comunicará lo actuado al Concejo Deliberante para que en el término de otros dos días sancione la ordenanza de Referéndum, solicitando al Departamento Ejecutivo el decreto de convocatoria.
Dentro de los tres días de recibida la ordenanza del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo convocará a elecciones para el Referéndum, fijando su fecha dentro del término de los treinta días subsiguientes.
En este lapso la junta Electoral publicitará con la mayor claridad posible y en forma detallada las circunstancias, motivos y modo operativo de llevarse a cabo el Referéndum.
Todos los plazos, no especificados en este Artículo deben entenderse como días hábiles.
ARTICULO N° 252.- En el Referéndum, el voto, es obligatorio para todos los ciudadanos incluidos en el padrón electoral, quiénes deberán expedirse sobre la continuidad o destitución del o los funcionarios cuestionados.
TITULO VII
CAPITULO I
REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO N° 253.- Los problemas de representación creados a la ciudadanía por la aplicación del sistema Republicano, Representativo y Federal, serán resueltos por el procedimiento del sufragio universal, obligatorio y secreto, de conformidad con las leyes y disposiciones sobre la materia.
ARTICULO N° 254.- Serán respetadas al efecto las normas legales correspondientes a la jurisdicción en que deban aplicarse las consecuencias finales del acto electoral.
ARTICULO N° 255.- En jurisdicción Nacional o Provincial, serán cuerpo rector y de consulta, autorizante válido del mecanismo y elementos del proceso, las Juntas Electorales Nacional o Provincial según el caso, las que dictaminarán en forma inapelable.
ARTICULO N° 256.- En jurisdicción Municipal se organizará la Junta electoral Municipal en la forma que establezca la ordenanza electoral que sancionará el Concejo Deliberante la que entenderá sobre toda consulta u objeción formulada por los electores, controlará y autorizará el Padrón Electoral Municipal, resolverá los casos de referéndum y plebiscito y decidirá como en los casos anteriores en forma inapelable.
ARTICULO N° 257.- En todas las oportunidades el acto electoral será el resultado de una convocatoria efectuada por el Departamento Ejecutivo con una antelación no menor de treinta (30) días hábiles.
ARTICULO N° 258.- Cuando deban realizarse comicios correspondientes a más de una jurisdicción se celebrarán simultáneamente, es decir, en la misma fecha.
ARTICULO N° 259.- El Concejo Deliberante sancionará la ordenanza electoral en la que constituirá la Junta Electoral Municipal, que estará presidida por el Juez de Paz y completada por los directores o directoras de una escuela primaria y una secundaria, sorteados de una nómina provista por la Supervisión Zonal de Escuelas de la localidad, sobre los diez (10) directores más antiguos.
Esta Junta Electoral Municipal será considerada carga pública y de cumplimiento obligatorio.
Tendrán derecho a estar en el padrón electoral municipal los ciudadanos inscriptos en el registro cívico del municipio, los extranjeros mayores de dieciocho (18) años con dos (2) años de residencia en la localidad, ser contribuyentes municipales que hayan solicitado su inscripción en el padrón.
ARTICULO N° 260.- La Ordenanza Electoral garantizará la representación de las minorías de acuerdo a la Constitución Provincial artículo 48 y las leyes electorales provincial y nacional vigentes.
En tanto no se halle vigente la Ordenanza Electoral Municipal, regirán las normas provinciales, siempre que no se opongan a lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
SALUD Y ACCION SOCIAL
ARTICULO N° 261.- La salud es un bien natural y social, que genera en los habitantes del municipio el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social, garantizándose éste mediante acciones y prestaciones que promuevan la participación del individuo y la comunidad.
ARTICULO N° 262.- promover la participación de todos los sectores relacionados a la problemática sanitaria, procurando que el sistema de salud abarque todo su espectro y la universalidad de la cobertura mediante acciones integrales de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, incluyendo el control de los riesgos biológicos, sociales y ambientales de todas las personas priorizando la atención primaria de la salud.
ARTICULO N° 263.- El municipio establecerá, regulará y fiscalizará el sistema de salud concertando las políticas sanitarias con los gobiernos provincial y nacional e instituciones públicas y privadas.
ARTICULO N° 264.- La municipalidad podrá prestar por sí o a través de efectores, los servicios sanitarios que fueren necesarios. Podrá establecer salas de primeros auxilios, consultorios periféricos, hospitales, servicios de emergencias, ambulancias para traslado de enfermos, servicios de planificación familiar y lactarios.
ARTICULO N° 265.- Deberá promover la participación de todos los sectores interesados en la solución de la problemática sanitaria, asegurando el acceso en todo el ámbito departamental al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías y recursos terapéuticos modernos y especializados evitando gastos desmedidos o descontrolados.
ARTICULO N° 266.- Los medicamentos serán considerados un bien básico social, debiendo la Municipalidad promover las condiciones para que los mismos sean accesibles en función de oportunidad y de verdadera necesidad y sin discriminación de ningún tipo. No deberán ser usados con fines electoralistas ni políticos.
ARTICULO N° 267.- Será deber de la Municipalidad velar por los niños abandonados, huérfanos con problemas sociales, los ancianos y los discapacitados, promoviendo la creación de entidades físicas que los alberguen, debiendo hacerse cargo de los costos que los mismos demanden. La dirección de estas entidades podrá estar a cargo de personas nombradas a tal fin o entidades de bien público sin fines de lucro con experiencia debidamente acreditada. Deberán rendir ante el municipio los subsidios recibidos para su funcionamiento.
El Municipio deberá considerar en sus planes urbanísticos la comodidad y facilidad para el desplazamiento de todo tipo de personas discapacitadas.
ARTICULO N° 268.- La Municipalidad formará un órgano interdisciplinario denominado Consejo Municipal de Salud integrado por:
a) Un representante del Hospital local.-
b) Un representante por la Municipalidad.-
c) Un representante por el Concejo Deliberante.-
d) Un representante por las fuerzas de seguridad.-
e) Un representante por Consejo de Asuntos Vecinales.-
f) Un representante por las Asociaciones de Jubilados y Pensionados.-
g) Un representante por los incapacitados.-
Esta comisión tendrá a su cargo elaborar información estadística referente a la salud de la población, su estado nutricional especialmente los niños, embarazadas y ancianos de las zonas o barrios de riesgo elaborando estrategias preventivas de salud y/o mejoramiento de la misma.
ARTICULO N° 269.- Será responsabilidad de la Municipalidad coordinar y verificar el cumplimiento de los planes de salud municipales, provinciales y nacionales, y el cumplimiento de las normas específicas de funcionamiento de todos los entes de salud y acción social ya establecidos o a establecerse.
ARTICULO N° 270.- Toda persona que se dedique a actividades inherentes a la salud dentro de la jurisdicción municipal deberá inscribirse en el Registro Municipal de Profesionales presentando la documentación que lo avale y su matriculación provincial.
Desarrollará su actividad profesional en locales adecuados a tales fines y habilitados por autoridades médicas.
CAPITULO III
SALUD ANIMAL
ARTICULO N° 271.- La Municipalidad autorizará la creación de mataderos, colgaderos, frigoríficos, mercados, ferias francas, puestos de ventas los que deberán ajustarse a las normas de higiene y salubridad en los procesos de abasto, faena, producción, conservación, transporte y distribución de los distintos productos alimenticios derivados, establecidos por ordenanza y/o leyes vigentes en la materia.
ARTICULO N° 272.- Se promoverá la realización de censos del número de animales domésticos existentes, reglamentará su tenencia y exigirá el cumplimiento de las campañas de vacunaciones, sancionando los actos de crueldad contra los mismos.
ARTICULO N° 273.- Controlará junto a las entidades provinciales y nacionales el cumplimiento de las campañas de vacunaciones y sanidad de los animales destinados al consumo humano.
Asimismo y con igual finalidad reglamentará y verificará el uso de sustancias químicas agrotóxicas en las pasturas y en las plantaciones usadas para consumo humano.
ARTICULO N° 274.- La Municipalidad deberá contar en su sección veterinaria con un equipo suficientemente dotado para un tratamiento inicial eficaz hasta su derivación a un centro sanitario de las afecciones a que está expuesta la población por razones regionales de la zona, clima y el propio ambiente rural, a emponzoñamiento por reptiles y artrópodos, al igual que animales silvestres o domésticos, de captura y observación difícil.
ARTICULO N° 275.- La Municipalidad promoverá y reconocerá las Asociaciones Protectoras de Animales como un medio de ayuda al logro de los objetivos de la presente.
CAPITULO IV
AREA DE LA MUJER
CONSIDERACIONES GENERALES
El Municipio interaccionará sus acciones con todos los organismos nacionales, provinciales, y municipales del área mujer. Esta estrategia permitirá a través de sus acciones y recursos, integrar la problemática específica de las mujeres desde la perspectiva de igualdad de oportunidades, la reivindicación de los derechos que le corresponden para vivir junto a los suyos en un marco de dignidad.
ARTICULO N° 276.- El Municipio apoyará las organizaciones no gubernamentales y comunitarias de mujeres facilitando los canales para que éstas puedan contribuir con sus aportes.
ARTICULO N° 277.- Convocará un espectro de interlocutores sociales que incluyen representaciones de partidos políticos, entidades empresarias y sindicales, organismos académicos y organizaciones autónomas de mujeres.
ARTICULO N° 278.- Impulsará y apoyará a los organismos que tengan como objetivo habilitar ámbitos de reflexión para que se logre rescatar a la mujer en su condición de ser para sí. Reivindicar y valorizar la condición femenina para ejercer su solidaridad con sus congéneres.
ARTICULO N° 279.- Promoverá cursos de capacitación a través e talleres técnico-profesionales buscando:
a) Mejorar sus condiciones laborales.-
b) Ser trabajadores conscientes de sus deberes y derechos.-
c) Insertarse como miembro activo en el grupo donde vive y trabaja.-
ARTICULO N° 280.- Implementará un servicio a cargo de una Asistente Social que además cumpla funciones en las áreas de Salud y Acción Social para la atención de madres solteras, embarazadas y mujeres golpeadas.
ARTICULO N° 281.- Fomentar la activa participación de la mujer en sus comunidades barriales, y desarrollar planes de actividades culturales y recreativas que respondan a los intereses y propuestas de los diferentes grupos, facilitando el intercambio de experiencias sobre los diversos aspectos de la realidad de la mujer.
CAPITULO V
PARTICIPACION DE LA JUVENTUD
ARTICULO N° 282.- El Municipio estimulará:
a) El papel de la juventud como transformadora de alto valor significativo para la actividad comunitaria.-
b) El desarrollo integral de la juventud, promoviendo su capacitación en formulación y control de las políticas para su generación.-
ARTICULO N° 283.- Promoverá la existencia de un Consejo Municipal de la Juventud donde se implementen políticas y programas para la juventud en coordinación con los sectores representativos juveniles existentes en la comunidad, en los ámbitos sociales, educativos, culturales, deportivos, laborales, políticos y económicos, los que serán reglamentados por Ordenanza.
ARTICULO N° 284.- En general promoverá encuentros juveniles en los múltiples aspectos artísticos, científicos, culturales, deportivos, estudiantiles, laborales y sociales.
CAPITULO VI
ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO N° 285.- Todos los habitantes del municipio tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado para uso común del pueblo y asegurar una mejor calidad de vida de las presentes y futuras generaciones.
ARTICULO N° 286.- Incumbe a los Poderes Municipales y a sus habitantes defender el medio ambiente aún cuando otros poderes nacionales y/o provinciales no lo hicieren, no obstante su responsabilidad.
En especial es deber del Poder Político:
a) Fiscalizar la utilización racional de los recursos naturales.-
b) Proteger y restaurar el patrimonio biológico, ecológico, paisajista, histórico, paleontológico y arquitectónico de la localidad.-
c) Proteger y preservar la fauna y flora, en especial las especies en peligro de extinción, asegurando su reproducción y regulando las prácticas de caza e imponiendo veda respecto a las especies en peligro.-
d) Promover medidas judiciales contra los causantes de contaminación.-
e) Promover la reforestación y el recupero ecológico de zonas degradadas, principalmente el la ribera de ríos y arroyos en sus recorridos urbanos.-
f) Promover el uso racional de los recursos hídricos con la participación de asociaciones civiles, controlando la calidad de las aguas en curso y control permanente de los efluentes industriales y domésticos, y autorizará, controlará y verificará la construcción de represas acorde con el medio ambiente.-
g) Condicionar la radicación de industrias con alto potencial contaminante, estudiando previamente el impacto ambiental de las mismas.-
h) Informar ampliamente a la población sobre los niveles de contaminación y las fuentes responsables de la polución y degradación ambiental.-
i) Promover medidas judiciales contra los responsables de la degradación del medio ambiente, los cazadores furtivos y la pesca depredadora.-
j) Fomentar la utilización de fuentes de energía alternativa no contaminante.-
k) Promover la educación ambiental en todos los niveles de enseñanza.-
l) Implementar una política de recolección de residuos urbanos poniendo énfasis en su reciclaje.-
m) Respetar y formar reservas municipales y promover aquellas donde se respete la fauna y flora.-
n) Defender e implementar en avenidas y calles la flora arbórea existente o implantando nuevos ejemplares en lugares donde no los hubiere.-
o) Promover un Consejo Municipal del Medio Ambiente con integrantes de la comunidad, con atribuciones de asesorar y elaborar las normativas de desenvolvimiento ecológico de la localidad de acuerdo con esta Carta Orgánica.-
p) El municipio podrá crear áreas de Preservación Ecológica en zonas particulares cuando sean necesarias para la preservación de especies nativas y para la defensa de los cursos de agua.-
q) Estimular en los alumnos de las distintas escuelas la realización de experiencias conservacionistas relacionadas con los problemas ecológicos de la zona.-
ARTICULO N° 288.- Queda prohibida la utilización de desagües pluviales y cloacales en forma conjunta.
CAPITULO VII
EDUCACION Y CULTURA
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTICULO N° 288 bis.- La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. El Municipio reconoce a la familia como protagonista natural y primaria de la cultura y la educación.
ARTICULO N° 289.- El municipio promueve, desarrolla, planifica, rescata y difunde todas las manifestaciones culturales, individuales o colectivas que afirmen la identidad regional, provincial, nacional y latino-americana.
ARTICULO N° 290.- Será la educación el modo y el medio por el cual, la acción del Estado Municipal jerarquizará y vigorizará nuestras raíces culturales proyectándolas como factor determinante en la formación de nuestra identidad.
ARTICULO N° 291.- El municipio es responsable de la conservación, preservación, valorización y difusión del patrimonio cultural de toda la comunidad, en especial el arqueológico, histórico, artístico, bibliográfico y paisajístico, de los bienes que lo componen cualquiera sea su régimen jurídico y su titularidad.-
ARTICULO N° 292.- Por ordenanza municipal se creará el Consejo Municipal de Cultura, organismo éste que tendrá a su cargo delinear toda política que en este aspecto identifique a nuestra comunidad.
ARTICULO N° 293.- El municipio velará por el buen funcionamiento, mantenimiento, actualización y enriquecimiento de las bibliotecas específicamente orientadas a la promoción popular.
ARTICULO N° 294.- Se reconoce a la educación como un bien social, un derecho imprescriptible e inalienable de la persona, un deber de la familia como agente primario y natural de la misma y una obligación del estado en crear, mantener y supervisar los servicios necesarios; garantizando a toda la población el acceso permanencia y promoción en los distintos niveles y modalidades bajo los principios de igualdad, equidad, libertad, solidaridad y gratuidad.
ARTICULO N° 295.- El Municipio como primera institución dentro del Estado de Derecho, tiene el deber y la responsabilidad de velar y garantizar la educación en todos sus aspectos, fortaleciendo las ya establecidas en los distintos órdenes oficiales. Sustentará una educación que afiance los principios que internalicen la necesidad de preservar el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la defensa ecológica.
ARTICULO N° 296.- Se regirá por los principios y fines establecidos por Ley Nacional y Provincial de Educación y las normativas del Estatuto del Docente.
ARTICULO N° 297.- Impulsará la educación cooperativa como instrumento de desarrollo y promoción social.
ARTICULO N° 298.- Promoverá el desarrollo de actitudes de conocimiento del cuidado de la salud considerándola como un valor social, imprimiendo formación e información integral, fomentando actividades que posibiliten el desarrollo armónico de la personalidad; prevención de enfermedades y dependencias psicofísicas.
ARTICULO N° 299.- Dentro del Municipio todo proceso de enseñanza aprendizaje se dictará en la lengua castellana sin descartar la posibilidad del bi-trilingüistico en función del Mercosur.
ARTICULO N° 300.- Los establecimientos educativos dentro del ejido municipal funcionarán como comunidades educativas, asegurando la participación de todos los estamentos que la integran, gozando de libertad pedagógica y didáctica para adecuar la planificación institucional y el diseño curricular a la realidad socio-cultural.
ARTICULO N° 301.- El Municipio realizará su propio control de gestión en las escuelas de su competencia y garantizará la calidad de la educación impartida mediante evaluaciones permanentes, verificando la realidad, vigencia y adecuación de los contenidos curriculares y el nivel de aprendizaje de los educandos. Sustentará los principios de la educación permanente a través de la escolarización, la capacitación y perfeccionamiento, dentro de todas las áreas del conocimiento.
ARTICULO N° 302.- Se considerará al educando la razón de ser de la escuela y el sistema educativo; como un ser aprendiz que adquiere progresivamente el ejercicio responsable de su libertad, para la construcción de un proyecto de vida de acuerdo a una escala de valores, e inserto en la sociedad como agente positivo de cambio y perfeccionamiento.
ARTICULO N° 303.- Dentro del sistema educativo municipal será principio fundamental el estudio de la Constitución Nacional, Provincial, esta Carta Orgánica, dando especial importancia a los estudios programáticos referidos a nuestra localidad, partiendo del hogar, la escuela, el municipio, el departamento la provincia y la nación.
ARTICULO N° 304.- El municipio generará y promoverá distintos modos y formas de educación a través de propuestas que incluyan nuevas áreas del conocimiento, el arte y la cultura, que posibiliten actividades científico-técnicas, educativas, manuales, deportivas, recreativas que aseguren el desarrollo y el enriquecimiento socio-cultural de la comunidad. Serán acciones de suma importancia, que constituyen prioridad: la capacitación laboral, la formación profesional y la investigación científico tecnológica orientada y aplicada en función de las necesidades del medio.
ARTICULO N° 305.- Para el desarrollo de actividades educativas el municipio coordinará la acción con los organismos específicos de jurisdicción provincial, teniendo facultades para concretar convenios con otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, provinciales, nacionales o internacionales, especialmente con aquellos que se encuadren dentro del marco de los tratados del MERCOSUR.
ARTICULO N° 306.- Se asegurarán en el presupuesto Municipal los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo de competencia Municipal.
ARTICULO N° 307.- El esquema orgánico del sistema educativo municipal estará integrado por los siguientes niveles:
a) Secretaría de Area.-
b) Dirección.-
c) Consejo Municipal de Educación.-
d) Cuerpo Técnico Interdisciplinario y Gestión Educativa Ad-Hoc.-
ARTICULO N° 308.- El Consejo Municipal de educación estará integrado por:
a) Un representante del Gobierno Municipal.-
b) Un representante por los docentes de nivel de escolarización básica.-
c) Un representante por los docentes de nivel medio y terciario.-
d) Un representante por las Cooperadoras Escolares nivel primario.-
e) Un representante de las Cooperadoras de nivel medio y terciario.-
f) Un representante, estudiante, por los últimos años de estudio de nivel medio.-
g) Un representante, estudiante, por los últimos años de estudio de nivel terciario.-
h) Un representante por los gremios docentes formalmente reconocidos.-
i) Un representante por el Consejo de Asuntos Vecinales a través de la Comisión Vecinal Zonal.-
j) Un representante del Sistema Provincial de Educación a Través de la Supervisión de Zona Montecarlo.-
ARTICULO N° 309.- El municipio a través de sus órganos competentes tiene facultad para aprobar, poner en ejecución, supervisar y certificar planes de estudios pertenecientes a su servicio educativo.
ARTICULO N° 310.- Los equipos Técnicos Interdisciplinarios de Gestión Educativa serán conformados al solo efecto de análisis, elaboración y/o aprobación técnica de proyectos de acción educativa.
ARTICULO N° 311.- Estos equipos Técnicos Interdisciplinarios de Gestión Educativa estarán conformados por docentes que accederán al mismo por concurso de antecedentes, conforme a las características de cada proyecto de acuerdo a su modalidad, nivel o especialidad. Integrarán el mismo:
+ Un diseñador pedagógico.-
+ Un especialista o experto en la modalidad, nivel o especialidad.-
+ Un docente que acredite el mejor concepto en la práctica real y efectiva según la orientación del proyecto.-
+ El o los docentes (hasta tres), autores del proyecto.-
ARTICULO N° 312.- Se respetará toda acción de carácter educativo pre-existente a la sanción de la presente Carta Orgánica.
ARTICULO N° 313.- La educación privada en todas sus modalidades y niveles, ya sea formal o no formal, no contará con el financiamiento del Estado Municipal para su sostenimiento. Sí será función de sus organismos competentes aprobar, controlar y evaluar las propuestas educativas que en este orden se desarrollen en ámbito de su jurisdicción, según las normas vigentes de esta Carta Orgánica y legislaciones provinciales y nacionales pertinentes.
ARTICULO N° 314.- El Concejo Deliberante por Ordenanza reglamentará un régimen de becas para la realización de estudios dentro y fuera de la jurisdicción del municipio, como así mismo promoverá la constitución de albergues estudiantiles y reglamentará su funcionamiento.
CAPITULO VIII
DEPORTE Y RECREACION
ARTICULO N° 315.- El municipio fomentará toda iniciativa que tienda a la práctica de los distintos deportes para todos los grupos etarios, dentro del área urbana, suburbana y rural.
ARTICULO N° 316.- El Municipio fomentará la actividad deportiva y recreativa de la población bajo las siguientes pautas:
a) Orientará la acción de gobierno hacia la práctica deportiva gratuita.-
b) Contemplará en la planificación urbanística la previsión de centros deportivos y recreativos, su construcción y mantenimiento.-
ARTICULO N° 317.- Por ordenanza del Concejo Deliberante se creará el Consejo Municipal de Deportes, según las normas prescriptas en esta Carta Orgánica.
ARTICULO N° 318.- Se garantizará a todos los habitantes del municipio el libre acceso a los inmuebles del dominio municipal que tengan riberas con los ríos, arroyos, cursos de agua, parques y espacios verdes, que por ordenanza hayan sido destinados a fines recreativos.
ARTICULO N° 319.- El municipio velará por el ordenamiento, mantenimiento y acrecentamiento de espacios destinados a parques, plazas y jardines como soportes físicos de la recreación urbana.
CAPITULO IX
TURISMO
ARTICULO N° 320.- El municipio fomentará el desarrollo de las actividades turísticas en todas sus formas promoviendo el turismo social.
ARTICULO N° 321.- El Estado Municipal será el primer agente encargado de promover y difundir los atractivos turísticos del medio.
CAPITULO X
MEDIOS DE COMUNICACION
ARTICULO N° 322.- El Estado Municipal propenderá a la creación de distintos medios de acción directa para la difusión y promoción de la educación y la cultura, ya sean estos gráficos, radiales, televisivos o de cualquier otra naturaleza sin fines comerciales con características de servicio público municipal indelegable, reglamentando su funcionamiento por Ordenanza.
Reconocerá en materia de difusión los derechos de sus habitantes a hablas, ser oídos, a replicar, a escuchar, ver y ser visto, encuadrándose en los derechos constitucionales nacionales y provinciales que regulen estos ejercicios.
ARTICULO N° 323.- La Municipalidad editará a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica el Boletín Oficial mensual, por cuyo medio se darán a conocer los actos de gobierno, las ordenanzas, decretos y resoluciones de carácter general y permanente y de todas las disposiciones que se consideren pertinentes. Podrá contener además de la información comunal o de carácter oficial, las referidas a las comisiones vecinales.
CAPITULO XI
REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL
ARTICULO N° 324.- Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en su totalidad o parcialmente, en las oportunidades y condiciones que a continuación se indican:
a) Reforma total o parcial: Solamente podrá efectuarse cuando hayan transcurrido dos períodos electorales de cuatro (4) años, a contar desde la fecha de su promulgación. En tal caso la necesidad de la reforma deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios del total de bancas del Concejo Deliberante. Dicha Ordenanza, llamando a elecciones de Constituyentes, no podrá ser vetada.-
b) Enmienda es la reforma de hasta los artículos como máximo. El procedimiento será el siguiente:
b.1 – Período mínimo de espera cuatro (4) años.-
b.2 – Se realizará en los años impares a partir de 1999.-
b.3 – Propuesta la enmienda, ésta debe ser aprobada por el Concejo Deliberante con los dos tercios (2/3) de las bancas.-
b.4 – La Enmienda aprobada por el Concejo deberá ser ratificada por Referéndum en el acto eleccionario más próximo.
ARTICULO N° 325.- La Ordenanza de Convocatoria para Referéndum de la Reforma Total o Parcial de la Carta Orgánica Municipal, determinará:
a) Fecha y modo como debe constituirse y el quórum necesario.-
b) Plazo dentro del cual debe dar término a su cometido.-
c) Partidas asignadas para su desenvolvimiento, y local donde funcionará.-
d) Para la reforma parcial deberá determinarse, además de la fundamentación, los títulos, capítulos, artículos o incisos de la Carta Orgánica que se someterán para su reforma a la Convención, la que debe limitarse sin excepción a su cometido.
ARTICULO N° 326.- Para ser Convencional se requieren los mismos requisitos que para ser Concejal. El número de Convencionales será igual al de Concejales. Deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de proclamados los electos, y no podrá excederse del tiempo estipulado en el artículo anterior.
La Convención es soberana y está facultada para dictar su propio reglamento interno y confeccionar su presupuesto fijándose como máximo de sus dietas el equivalente a la de un concejal.
ARTICULO N° 327.- La reforma o sustitución de los artículos 164 -ciento sesenta y cuatro-, 165 -ciento sesenta y cinco-, 183 -ciento ochenta y tres- y 186 -ciento ochenta y seis-, solamente podrá efectuarse mediante llamado a Convención Constituyente, quedando exceptuados de la posibilidad de su modificación por el procedimiento de enmienda.
TITULO VIII
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO N° 328.- Esta Carta Orgánica entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones. Será jurada por los miembros de la Convención Constituyente, el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante, en el siguiente orden:
a) Autojuramento del Presidente de la Convención Constituyente.-
b) Juramento en bloque de los Convencionales, tomado por el presidente de la Convención Constituyente antes de disolverse el cuerpo.-
c) El Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y los Concejales, jurarán esta Carta Orgánica ante la Convención Constituyente en el mismo acto, bajo pena de cesar automáticamente en sus cargos o funciones.-
d) Los demás integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, jurarán ante la autoridad jerárquica respectiva.-
e) La Convención Constituyente cesará en sus funciones una vez cumplidos los términos establecidos por el artículo nro. 177 de la Constitución de la Provincia de Misiones.
ARTICULO N° 329.- A partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica, en el Municipio de Montecarlo se dejará de aplicar la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Misiones. Hasta tanto se dicten las Ordenanzas de Contabilidad, y los códigos a que se refiere esta Carta Orgánica, se aplicarán las Leyes Provinciales pertinentes u Ordenanzas y Resoluciones en vigencia en el ámbito Municipal, en tanto no se opongan a los principios de esta Carta.
ARTICULO N° 330.- Los cargos creados por esta Carta Orgánica deberán ser cubiertos a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, conforme a la existencia de recursos genuinos.
Los que no pudieren concretarse en 1995 deberán ser obligatoriamente previstos al confeccionarse la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y recursos de 1996, con excepción del Tribunal de Faltas que deberá ser previsto para el ejercicio de 1999.
Durante el período 1995-1999 se pondrá en vigencia el cargo electivo de Viceintendente para lo cual deberá ser incluido en la candidatura para dicho acto eleccionario.
ARTICULO N° 331.- El Gobierno Municipal tendrá hasta treinta (30) meses de plazo a partir de la vigencia de esta Carta Orgánica, para dictar las normas y adecuar las estructuras Municipales. El incumplimiento en que incurriere cualquiera de sus órganos será considerado mal desempeño de sus funciones a los fines pertinentes a que hubiere lugar.
EN LA CIUDAD DE MONTECARLO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE SANCIONA Y PROMULGA LA PRESENTE CARTA ORGANICA Y SUS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO