Montecarlo Mnes., 29 de Mayo de 1997.-
O R D E N A N Z A Nº 10/97.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CIUDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º.: DEROGASE, en todo su contenido y efecto, la Ordenanza Nº 24/84 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Montecarlo Mnes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 2º.: APRUÉBASE, la presente Ordenanza, los Anexos I y II (Estatutos de Comisiones Vecinales y Ficha de Censo y Relevamiento de Datos, respectivamente) como parte integral del citado instrumento, con vigencia a partir de su promulgación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3º.: DESIGNASE, Órgano de Aplicación, Gestión, Control y Fiscalización, al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL (DEM), con directa responsabilidad de la Secretaría de Acción Social y Área de Coordinación Barrial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4º.: CONSTITÚYASE un Banco de Datos en el área de Coordinación Barrial, a utilizar por las Entidades e Instituciones que lo requieran, cuando las circunstancias lo justifiquen.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, PUBLÍQUESE, en Boletín Municipal, REMÍTASE a las Comisiones Vecinales, DESE a Conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
F U N D A M E N T O S
VISTO: El Capítulo II -Artículos Nº 215 , (inc. A,b,c,d) -218- 219- (inc. a, b, c, d, e, f, g, h, y, j,) de la Carta Orgánica Municipal, respecto de las Comisiones Vecinales; y,
CONSIDERANDO: QUE, de la lectura e interpretación de su contenido, emerge como imperiosa, la redacción y aprobación de un ESTATUTO DE COMISIONES VECINALES .
QUE, la necesidad, se fundamenta en lo perimido del Texto del antiguo Reglamento avalado mediante Ordenanza Nº 24/84, en la falta de actualidad y funcionalidad del mismo.-
QUE, ello es concordante con las exigencias de estos nuevos tiempos de participación pluralista, en lo que hace a Ciudadanos, Instituciones Oficiales, Entidades Autárquicas- Intermedias-
QUE, la presente Ordenanza, que comprende este Texto, con más los Anexos I y II, (ESTATUTO DE COMISIONES VECINALES Y FICHA DE CENSO Y RELEVAMIENTO) cumplen adecuadamente con las exigencias actuales y con una proyección de futuro a términos mediatos.-
QUE, los instrumentos propuestos como Proyectos, han sido analizados, discutidos, consensuados y aprobados en el seno de la amplia mayoría de Comunidades Barriales, en mérito a propuestas y Talleres desarrollados por integrantes del Ejecutivo Municipal y Concejales de este Cuerpo Deliberativo.-
QUE, el artículo 27º, incisos 23 y 37 del Capítulo I, Título II de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, confiere suficiente facultad a este Cuerpo Legislativo, para derogar y sancionar consecuentemente las Ordenanzas que se consideren necesarias.-
ESTATUTO DE COMISIONES VECINALES
ANEXO I
CAPITULO I
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CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DE LA COMISIÓN VECINAL
ARTÍCULO 1º: Declárase constituida, con domicilio legal en la ciudad de Montecarlo, Provincia de Misiones, República Argentina, una Asociación Cívil con la denominación de “COMISIÓN VECINAL ”, la que tendrá por FINALIDAD Y OBJETO : REPRESENTAR al conjunto de personas de un Conglomerado o barrio que por voluntad y elección de sus habitantes, los eligen para gestionar y proponer soluciones y arbitrar los medios tendientes a mejorar la calidad de todos los vecinos.- – –
ARTÍCULO 2º: LA COMISIÓN VECINAL, como Ente, prescindirá de toda tendencia Político-Partidaria, Religiosa, Racista, Clasista, y sus finalidades estarán exclusivamente orientadas al Bien Común. Las mismas, sin exclusión de otras con similar espíritu, serán:
a)- Proyectar una actividad en procura de lograr Unidad y Armonía, en el vecindario que representen, Inter-relación y colaboración con el Gobierno Municipal ( D.E.M. y H.C.D.), entre sus iguales, con otras Entidades e Instituciones.-
b)- Incentivar el desarrollo de espíritu de: Solidaridad, de Civismo – Deberes y Derechos en el marco de una Sociedad con estado Democrático.
c)- Propender al Desarrollo, coordinado con el Gobierno Municipal, de todos los actos y obras que proyecten el beneficio comunitario de los habitantes del barrio/ Vecindario representado, entre otros:
I)- Alumbrado Público -instalación- mantenimiento- mejoramiento-ampliación.
II)- Vías de acceso e internas: Aperturas- mejorados- Consolidados- Empedrados- Asfaltados- Designación de nombres- Alturas-
III)- Servicios básicos: Agua potable- instalación- Ampliación de red distributivas- Canillas Públicas. Recolección de Residuos, Red Cloacal.
IV)- Ecología: Programar y realizar, Plan de Arborización, de Reservas Verdes- Jardines.-
V)- Comunicaciones: Instalación de cabinas telefónicas y líneas de distribución- extendido de la señal televisiva.-
VI)- Educación y Salud: Gestionar la construcción- equipamiento y designación de funcionarios y personal de: Escuelas, Salas de Atención Médica- dependencias dela U.O.P. , Bibliotecas, Campañas de Prevención y A.P.S.-
VII)- Transporte: gestionar el funcionamiento de Líneas de transportes de Pasajeros, acorde a las necesidades de los habitantes del barrio, controlar su cumplimiento, eficiencia.-
VIII)- Civismo: Impulsar el sentimiento patriótico a partir del respeto a los Símbolos Nacionales, Fiestas Patrias, Instituciones , Autoridades, como bases de un sano nacionalismo y hermandad de los pueblos de la Gran Patria Americana.-
IX)- Legislación: Aportar datos, colaborar, contribuir, propugnar la legislación de instrumentos desde el H.C.D. que proyecten la solución de necesidades de la comunidad, en especial de su vecindario.
X)- Gestiones: Transferir y gestionar por ante el Gobierno Municipal, (D.E.M. y H.C.D.) las inquietudes de su comunidad representada.
XI)- Iniciativas: Impulsar, gestionar, colaborar, en toda gestión u obra que interese al Bienestar Comunitario.-
CAPITULO II
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DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 3º: Son requisitos indispensables, para ser miembro de la Comisión Vecinal, tener como mínimo, 16 años cumplidos, acreditar domicilio legal en el Municipio y probada residencia de no menos de seis (6) meses en el barrio.- – – – – – – – –
ARTÍCULO 4º: Por decisión mayoritaria, plebiscitada o votada, se podrá fijar una cuota arancelaria como aporte de los Socios de la Comisión Vecinal, en cuyos caso se reglamentará, fines de usos, situaciones morosas, y todas otra circunstancia específica emanada de ello.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5º: Los Socios, tendrán: DERECHOS emanados del contenido del presente Estatuto: a)- Participar de las Asambleas con voz y voto.-
b)- Ser elegido para integrar la Comisión Directiva.
c)- Convocatorias a Asambleas Extraordinarias, en tanto el petitorio reúna como mínimo el 40 % (cuarenta por ciento) expresivo de la totalidad de los Socios Activos Empadronados.-
d)- Elevar y someter a criterio de la Comisión Directiva, proyectos que hagan al interés y bien común;
y DEBERES de cumplir con los preceptos establecidos en el presente, en sus reglamentaciones pertinentes, resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 6º: Las renuncias como socios de la Comisión Vecinal, se realizarán por escrito, firmadas, sin perjuicio de dar cumplimiento a deudas u obligaciones pendientes.-
ARTÍCULO 7º: Los Socios cesarán en sus carácter de tales, por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Son causales de expulsión:
a)- No dar, a sabiendas, el cumplimiento a las obligaciones determinadas por el estatuto, a reglamentaciones, produciendo, daños con su accionar a la Comisión Vecinal.
b)- Observar conducta Inmoral.
c)- Haber realizado o haber intentado realizar, actos deshonestos, engañosos, en perjuicio de la Comisión, intentando o logrando un beneficio personal a costa de ello.
d)- Cometer actos o accionar contra la Comisión Vecinal. Provocar desordenes en su seno, dañando a sabiendas, los intereses sociales.
e)- Haber perdido las condiciones requeridas en Estatuto, para ser asociado.
Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva, su Resolución podrá ser apelada por el expulsado ante la Primera Asamblea que se realice, las resoluciones de la Asamblea son inapelables.
La Comisión Directiva puede resolver la aplicación de Suspensiones del/los Socios cuando meritue el grado de causal. De igual manera precede la apelación por la ante Asamblea y la Resolución de esta al efecto, será de carácter inapelable.
CAPITULO III
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DE LAS ELECCIONES DE COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 8º.: El acto eleccionario de Autoridades de la Comisión Directiva, se efectuará de acuerdo a sistema de Voto Directo, Secreto y Voluntario.
ARTÍCULO 9º: Están habilitados a sufragar, los habitantes del Barrio, siendo Argentinos, a partir de los -16- años de edad, inscriptos en el Padrón y que cumplan iguales requisitos que para ser Socios.
ARTÍCULO 10º: Que siendo extranjeros, sepan leer y escribir en idioma nacional, inscriptos en el Padrón y cumplan iguales requisitos que para ser socios.
ARTÍCULO 11º: La inscripción de los vecinos en el padrón, tendrá vigencia hasta probada expresión en contrario, renuncia, expulsión, cambio de domicilio u otra causa justificada. Los nuevos residentes, o ciudadanos que accedan a la edad habilitante, deberán inscribirse en el Padrón a instancias de la Comisión Directiva dentro de los noventa (90) días de producirse la situación. Hasta los -30- (treinta) días anteriores a la fecha de la elección, serán censados, los posibles electores, a partir de esa fecha se pedirá la aprobación de padrones a la Autoridad Municipal, a través de la Secretaría de Acción Social y Áreas de Asuntos barriales. Los padrones de electores barriales, se exhibirán en Salón Comunitario, Escuela, Municipalidad, con -15- (quince) días de anticipación al acto eleccionario.-
ARTÍCULO 12º: INSTITÚYASE la figura de JUNTA ELECTORAL, constituida por el Secretario de Acción Social de la Municipalidad, Coordinador/a Barrial, Funcionario Municipal del Área de Cultura, Concejal con responsabilidad de la zona, Concejal de la mayoría o primera minoría en distinto, según sea la línea partidaria del Concejal responsable de la zona.
Facultades y obligaciones de la Junta Electoral:
a)- Es Presidente de la JUNTA ELECTORAL, el secretario de Acción Social de la Municipalidad;
b)- Supervisar y aprobar los Padrones Electorales;
c)- Colaborar, Organizar, Coordinar las elecciones;
d)- Decidir sobre aquellos asuntos que les fuera solicitada su participación, siendo inapelable su dictamen.
CAPITULO IV
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DE LAS COMISIONES DIRECTIVAS.
ARTÍCULO 13º: LA COMISIÓN VECINAL, tendrá como ente representativo, de Coordinación y administración a la COMISIÓN DIRECTIVA, cuyos miembros duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos, tendrán carácter Honorario y serán incompatibles con Cargos Municipales, electivos o por Designación.
NO PODRÁN SER ELECTOS: como integrantes de la Comisión Directiva:
a) Quienes carezcan de condiciones para ser electores.
b) Los que se hallaren bajo proceso penal, o con sentencia condenatoria consentida.
c) Los inhabilitados para el desempeño de Cargos Públicos.
NOTA:
d) Es condición Obligatoria, aprobar su inclusión como candidato a integrar la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 14º: LA COMISIÓN DIRECTIVA, estará constituida por :
a) PRESIDENTE
b) VICE-PRESIDENTE
c) SECRETARIO
d) PRO- SECRETARIO
e) TESORERO
f) PRO-TESORERO
g) CUATRO VOCALES TITULARES
h) TRES VOCALES SUPLENTES
i) REVISOR DE CUENTAS TITULAR
j) REVISOR DE CUENTAS – SUPLENTES
ARTICULO 15º: EN casos ESPECIALES cuando habitantes del conglomerado social o barrio, no constituyen el total de Comisión. SE AUTORIZARÁ una Comisión Directiva con un mínimo de integrantes, previo dictamen de la Junta Electoral; quedando constituido por:
a) PRESIDENTE
b) SECRETARIO
c) TESORERO
d) DOS VOCALES TITULARES
ARTICULO 16º : EL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE, serán elegidos por voto directo y por simple Mayoría, los demás integrantes de la Comisión Directiva serán electos sin especificar cargos, cuya distribución se realizará en la primera reunión de la Comisión Directiva Electa dentro de los inmediatos quince(15) días al de la elección.-
ARTICULO 17º : Los revisores de Cuenta pertenecerán a las minorías ( Inc. D- Art. 215 C.O.M.) Si fuera una minoría, ambos a ésta, si fueran dos o mas, el Titular a la Primera y el Suplente a la Segunda Minoría.
ARTICULO 18º : Los Candidatos integrarán una lista, que serán aprobada por la Junta Electoral, hasta Veinticuatro horas (24 hs.) inmediatas anteriores al Comicio.
De no existir lista alguna la Asamblea se constituirá en Cuarto Intermedio, por un lapso de Siete (7) días corridos a efectos de conformar y cumplir con requisitos del artículo 16.-
ARTICULO 19º : Ningún Candidato podrá ser integrante de dos o mas listas, bajo pena de ser inhibido, si prestara conformidad para ello.
ARTICULO 20º : No existe límites en cuanto a la Cantidad de Listas propuestas para participar de la elección de Autoridades.
ARTICULO 21º : Al Presidente lo reemplaza el Vice- Presidente, a éste el Primer Vocal y así sucesivamente.
ARTICULO 22º : La Comisión Directiva, administrará los bienes muebles e inmuebles de la Comisión Vecinal- Pudiendo disponer Compra y Enajenación de Muebles, siempre Ad-Referendum de la Asamblea. Para compra o venta de Inmuebles, es necesario la Aprobación Previa de la Asamblea.
ARTICULO 23º : Los integrantes de Comisión Directiva, responderán con su Patrimonio cuando aprueben medidas en contrario con lo estatuido, y ello, signifique daño a la Comisión Vecinal.-
ARTÍCULO 24º.: Es facultad de la Comisión Directiva, redactar y aprobar Reglamento Interno, concordante con el presente Estatuto, o adoptar el que se dicte por Ordenanza, acorde a las necesidades.
ARTÍCULO 25º: Es obligación de la Comisión Directiva, efectuar como mínimo, una reunión ordinaria por mes, haciendo constar en Libro de Actas, habilitado al efecto:
a)- Orden del Día;
b)- Miembros presentes;
c)- Nº de Acta al que responde la reunión;
d)- Decisiones adoptadas;
e)- Informe de Tesorería y Revisor de Cuentas;
f)- Todo otro tema que se considere propio.-
ARTÍCULO 26º: Son Atribuciones y Deberes del Presidente de la Comisión Directiva:
a)- Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y las Asambleas;
b)- Representar a la Comisión Vecinal en Actos Oficiales;
c)- Registrar su firma junto al Secretario y Tesorero en Entidades Bancarias, financieras, comerciales;
d)- Suscribir Ordenes de pagos, compromisos económicos, siempre con la firma del Secretario y/o Tesorero que refrendarán la suya.
e)- Convocar a reuniones de la Comisión con una antelación de no menos de -48- (cuarenta y ocho) horas.-
ARTÍCULO 27º: Son funciones del Secretario:
a)- Redactar y refrendar las Actas de la Comisión Directiva;
b)- Recibir, recopilar elementos y redactar la Memoria Anual;
c)- Efectuar los asientos de registros de Socios Electores, junto con el Tesorero;
d)- Acompañar y apoyar al Presidente en todo aquello que se considere de necesidad en beneficio de la Comunidad.-
CAPITULO V
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DE LAS CONVOCATORIAS Y ASAMBLEAS
ARTÍCULO 28º: La Comisión Directiva, tiene Potestad, para Convocar Asamblea de vecinos, toda vez que considere de necesidad y de interés común.-
ARTÍCULO 29º: Es responsabilidad de la Comisión Directiva, convocar a Asamblea ordinaria de Socios, una vez al año, con el fin de considerar Memoria, Balance y otros asuntos que se consideren pertinentes. Para ello dispone de hasta -60- (sesenta) días a contar de la fecha de cierre de Ejercicio, que vencerá el 30 (treinta) de Abril cada año.-
ARTÍCULO 30º: Para convocar a Asamblea, la Comisión Directiva, deberá notificar a los Socios con mínimo de quince(15) días previos a la fecha establecida al efecto, siendo necesaria su publicación en el Boletín Oficial Municipal, pudiendo complementar con avisos radiales, televisivos, prensa escrita, del medio y debiendo fijarlos en lugares comunes de la vecindad barrial, Municipalidad y Honorable Concejo Deliberante (HCD).-
ARTÍCULO 31º: En situaciones de Acefalía, incumplimiento por parte de la Comisión Directiva, en cuanto a la Convocatoria de Asamblea Ordinaria, esta responsabilidad será de pleno derecho del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), quien arbitrará los medios a través de la Secretaría de Acción Social y Coordinación Barrial, Obligación ésta, emanada de lo establecido en el Manual de Funciones del D.E.M.-
ARTÍCULO 32º: Toda Convocatoria a Asamblea, llevada a cabo por la Comisión Directiva, deberá contar con el voto favorable de la mayoría de ella.-
ARTÍCULO 33º: El Presidente de la Comisión Directiva será, en todos los casos, quien presida las Asambleas.-
ARTÍCULO 34º: Los Socios Electores tienen voz y voto en las Asambleas. Los vecinos que no reúnan condiciones de tales, podrán asistir en calidad de oyentes, sin tener participación activa.-
ARTÍCULO 35º: Las Asambleas, Órgano Magno y Soberano, adoptará decisiones por Mayoría, salvo en casos que se reglamente al efecto y exista necesidad de Mayoría Especial, sus Resoluciones son inapelables en la misma Asamblea. En ambos casos se refiere a los Asambleístas presentes.-
ARTÍCULO 36º: Sesionará la Asamblea con el 50% mas uno de los Socios a la Hora y Día establecido. Si no lograra este número, y superado -una- hora de la hora fijada, resolverá con la cantidad de Socios Electores presentes, siendo sus determinaciones válidas e inapelables.-
ARTÍCULO 37º: Con la observancia de ser concordantes con la Carta Orgánica Municipal y el presente Estatuto, podrá la Comisión Vecinal, reglamentar respecto de las Asambleas, previendo aquellas situaciones no previstas.-
CAPITULO VI
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DE LOS BIENES Y PATRIMONIO
ARTÍCULO 38º: Constituyen el Patrimonio de la Comisión Vecinal:
a)- Bienes Muebles e Inmuebles;
b)- Dinero en efectivo, valores, bonos, intereses devengados, los que deberán ser depositados a cuenta de la Comisión, en Entidad Bancaria- Financiera, acorde a las Normativas Legales.-
ARTÍCULO 39º: En todos los casos, por Tesorería se confeccionará Inventario, asientos contables en Libro de Caja, siempre Rubricados por Autoridad Competente, Archivo de la documental pertinente. Todo a disposición de Órganos Fiscalizadores y Asociados.-
ARTÍCULO 40º: Los Bienes Patrimoniales, no serán transferidos, cedidos, prestados, a terceros, a similares u otros, sin expresa aprobación de la Asamblea.-
CAPITULO VII
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DE LAS ACEFALIAS – IRREGULARIDADES
ARTÍCULO 41º: En casos probados de:
a)- Acefalías Totales;
b)- Falta de números de Integrantes de Comisión que garanticen su funcionamiento;
` c)- Inobservancia de las Normativas Estatutarias, produciendo daños a sabiendas a la Comunidad barrial;
El D.E.M., a través del área de Acción Social y Coordinación Barrial, y juntamente a vecinos de probada idoneidad moral, uno (1) cada 30/40 Socios Electores, conformará una JUNTA NORMALIZADORA, delimitará las presuntas responsabilidades del caso y llamará a Asamblea en un plazo no mayor de -60- (sesenta) días a contar de la fecha de su constitución para la Elección de una Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 42º: Las Comisiones Vecinales, solo podrán ser disueltas por expresa conformidad y pedido del 66 % de sus Socios Electores, cuando las instancias de reordenamiento, normalización -Asambleas- hayan fracasado y no surjan alternativas de unificación con otra comunidad u otras propuestas fracasen.-
ARTÍCULO 43º: En los casos extremos de disolución de Comisión Vecinal, el D.E.M. e integrantes del Concejo Zonal pertinente, definirán la política de aplicación, tanto de los pasivos como de los activos que -eventualmente- existieran.-
CAPITULO VIII
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DE LAS INSCRIPCIONES
ARTÍCULO 44º: Las Comisiones Vecinales, darán cumplimiento en un todo a los requisitos Estatuidos, a fin de acceder al reconocimiento e inscripción por ante el Registro Municipal. (Inciso e – Artículo 215º de la Carta Orgánica Municipal -C.O.M.-)
CAPITULO IX
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DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL
ARTÍCULO 45º: Se adoptan como parte del presente Estatuto, lo sancionado mediante Carta Orgánica Municipal, en su Capítulo III, Artículo 220º, 221º, 222º, 223º, 224º, 225º, 226º, e incisos pertinentes.-
CAPITULO X
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CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 46º: Toda situación de interés, no previstas en el presente Instrumento, serán consideradas, evaluadas, por una Comisión integrada por el D.E.M., representantes de Comisiones Vecinales a través de los Concejos Zonales, y H.C.D. , para que, una vez determinada la decisión, este Cuerpo Colegiado lo reglamente mediante Ordenanza, en concordancia con el Capítulo I, Artículo 213º y sus correlativos de la Carta Orgánica Municipal.-
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ANEXO II
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CENSO Y RELEVAMIENTO DE DATOS
MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
BARRIO:………………………………………..
Apellido y Nombre | Condi-ción | Tipo y NºDocumento | Fecha de Nac. | Domicilio | FechaResid. | Estudios | Asiste | Disca-pacitado | Nacio-nalidad. |
Titular | |||||||||
Conyuge | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
Hijo/a | |||||||||
COMEDOR COMUNITARIO
*GPO. FLIAR: TRABAJA (SI/NO)/ JUBILADO/ PENSIONADO/ OTROS……………………………….
ASISTEN: SI/ NO
*CONDICIÓN
VIVIENDAS: PRESTAMO/ ALQUILER/ PROPIA/ OTRA…………………………………………………….
CUANTOS: ………………..
*MATERIAL
CONSTRUCCIÓN: TECHOS (………………………………..) PAREDES (……………………………………………….)
PISOS (………………………………..)
*MEJORAS
INCORPORADAS: ELECTRICIDAD/AGUA POTABLE/ T.E./ VIDEOCABLE/ SANIT. INSTALADO/
OTROS……………………………………………………………………………………………………………..
*SERVICIOS
PÚBLICOS: RECOLEC. RESIDUOS/ ALUMBR. PUBL./ T.E. PUBL./ ESCUELA/ LINEA DE
OMNIBUS/ OTROS…………………………………………………………………………………………
*OBSERVACIONES: ……………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………………………………..
AGENTE CENSISTA
FIRMA/ ACLARACIÓN
…………………………………..
FECHA:…………../……………./…………../
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AGREGAR ORDENANZAS…. QUE COMPLEMENTAN.-