Reglamento Interno

Montecarlo Mnes.,  11 de Julio  de  1.997.-

RESOLUCIÓN No 08/97-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:   APROBAR en todo sus términos el Reglamento Interno de Funcionamiento del H.C.D. de la Ciudad de Montecarlo, el cual consta de 180 (ciento ochenta) artículos, en 34 (treinta y cuatro) fojas y como anexo I forma parte integrante del presente instrumento.- ——————————————————————————

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la fecha será de aplicación  el presente Reglamento

ARTÍCULO TERCERO: DEROGASE  toda  reglamentación  existente  con anterioridad en contrario al espíritu de lo aprobado en el articulo primero.-

FUNDAMENTOS:

VISTO Y CONSIDERANDO:

                                              La necesidad de adecuar el Reglamento que rige las actividades. Derechos y Obligaciones del Cuerpo Deliberativo, concordante ello con lo establecido en los articulados de la Carta Orgánica Municipal;

                                             QUE, el anterior Reglamento se identificaba con lo emanado de la Ley 257° -Orgánica de Municipalidades-;

                                        QUE, la carta Magna sancionada en Diciembre de 1994 para el Municipio de Montecarlo, establece normativas precisas y actualizadas a la realidad y autonomía de este Municipio;

                                        QUE, en función a ello es imprescindible adecuar, dinamizar, este importante documento que ordena el quehacer legislativo;

                                   QUE,  es  facultad  del  Honorable \ concejo deliberante, dictar su propio Reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTECARLO

CAPITULO I

DE LA SESIÓN PREPARATORIA Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES

ARTICULO 1°: En la fecha fijada por la autoridad competente y en lugar designado a tal efecto, se reunirán los Concejales Electos en Sesión Preparatoria a fin de proceder a su incorporación y elegir las Autoridades  de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 45°, 46° y 47° de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Montecarlo.-

ARTICULO 2°: La Sesión Preparatoria será presidida por el Concejal electo de mayor edad, actuando como Secretario el de menor edad. En caso de mediar impugnación serán sustituidos por quienes sigan en el orden de edad.

ARTICULO 3°: Las impugnaciones a los Concejales sólo podrán hacerse por falta de las condiciones exigidas por la Constitución y la Carta Orgánica Municipal para ocupar el cargo y únicamente podrán ser interpuestas por un Concejal titular o suplente Electo.

ARTICULO 4°: Reunido el Concejo procederá en primer término a aprobar los Diplomas o a hacer lugar, en su defecto, a las impugnaciones interpuestas, pudiendo en este segundo caso postergar la consideración de los Diplomas por un lapso no mayor a diez (10) días.-

ARTICULO 5°: Decidida por el Concejo la validez de los Diplomas procederán los Concejales a prestar Juramento para desempeñar el cargo que se les ha conferido. El Presidente lo hará por sí mismo frente al Concejo y a continuación procederá a tomar Juramento al resto de los concejales Electos.-

ARTICULO 6°: Acto seguido se elegirá nominalmente un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente segundo resultando Electos los que hubieren obtenido mayor número de votos. En caso de empate se volverá a votar y de persistir la igualdad resultará consagrado el candidato de la lista que hubiere obtenido mayor cantidad de sufragios en el Comicio. Al realizarse la segunda votación de la misma, se contraerá a los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos. Si ambos Candidatos fueren de la misma lista partidaria, se estará al orden de dicha lista. Si ambos Candidatos pertenecieren a Partidos distintos que hubieren obtenidos igual números de votos, se sorteará el Cargo.-

ARTICULO 7°: El nombramiento de las Autoridades del Concejo será comunicado al tribunal de Cuentas, al Superior Tribunal de Justicia, al Poder ejecutivo Provincial, a la Honorable Cámara de representante de la Provincia y al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad.-

ARTICULO 8°: El mandato de las Autoridades Electas durarán Un (1) año y pueden ser reelectas.

ARTICUL0 9°: El mandato de las Autoridades podrá ser revocado en todo tiempo por resolución de la mayoría, tomada en Sesión pública, convocada especialmente para ese objeto. Cuando por cualquier circunstancia se produjere una acefalía, a fin de elegir las nuevas Autoridades será para completar el período, adoptándose a tal fin el procedimiento previsto para la elección de autoridades de la Sesión Preparatoria.-

CAPITULO II

DE LOS CONCEJALES

ARTICULO 10°: Los concejales ajustarán sus conductas a las normas previstas en la Carta Orgánica Municipal, sus modificatorias y a las normas del presente capítulo.-

ARTICULO 11°: Los Ediles deberán residir en forma real y permanente en el Municipio de Montecarlo, Misiones.-

ARTICULO 12°: Las Dietas de los Concejales, serán fijadas por Ordenanza; correspondiendo por conceptos de Responsabilidad y Representatividad de funciones, un adicional equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor establecido como dieta al Presidente; el 50 % al Vice-Presidente Primero.-

ARTICULO 13°: Al asumir sus funciones los Concejales deberán elevar a la Presidencia del Cuerpo, una manifestación de bienes, así como de las actividades lucrativas que realicen, al igual que las rentas o recursos pecuniarios que obtengan de las actividades de cualquier orden que desempeñen. Y que se remitan las mismas a Fiscalía de Estado y al Honorable Tribunal de Cuentas, Igualmente se procederá cuando se incorpore al Cuerpo Colegiado un nuevo Concejal cualquiera sea el motivo. El Presidente deberá informar al Concejo el cumplimiento de este requisito. Y ante el incumplimiento por cualquiera de los miembros del Concejo, previa intimación de la Presidencia deberá dar cumplimiento a la obligación en el plazo máximo de diez (10) días, bajo los apercibimiento de las sanciones establecidas para las omisiones de los deberes como Concejal.-

ARTICULO 14°: Están obligados a asistir a todas las Sesiones del Concejo desde el día en que fueren incorporados. En caso de que se encuentren impedidos deberán comunicarlo telegráficamente y/o por nota a la Presidencia dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de producido el impedimento.-

ARTICULO 15°: Ningún Concejal podrá faltar a más de dos (2) sesiones consecutivas sin permiso, el Presidente, pondrá el hecho en conocimiento del Concejo, que podrá declarar su cesantía siguiendo los procedimientos consagrados en la Carta Orgánica Municipal garantizando el principio constitucional de defensa del acusado.-

ARTICULO 16°: Idéntico procedimiento se seguirá si las causales invocadas para justificar las ausencias no hubieran sido aceptadas por el Concejo.-

ARTICULO 17°: Deberán asistir como miembro activo a las reuniones de las Comisiones Vecinales zonales que le corresponda a cargo, debiéndose reunir por lo menos una vez al mes. Acorde a los artículos 223 y 224 de la C.O.M.

ARTICULO 18°: Las sanciones previstas de aplicación a los Concejales son:          

1.   Amonestaciones;

2.   Multas;

3.   Destitución.

ARTICULO 19°:         Son causas que motivan la amonestación de un Concejal:

1.   Dos llamadas al orden en una misma Sesión;

2.   Cuando se retire del recinto sin permiso;

3.   No concurrencia cuando el Presidente llame a votación;

4.   Cuando falte reiteradamente a las reuniones de Comisiones Internas;

5.   Cuando contravenga cualquier disposición del presente Reglamento Interno y no se establezca otra sanción de mayor gravedad.

Estas amonestaciones se aprobarán por simple mayoría pudiendo mediar una brevísima discusión previa.-

ARTICULO 20°: Son causas que motivan la aplicación de una multa a un Concejal:

1.   Cuando salga de la Casa Municipal donde funciona el Concejo en Sesión, una multa del diez por ciento (10 %) de la Dieta;

2.   Dos amonestaciones en una misma Sesión,  de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, una multa del doce por ciento (12 %) de la Dieta;

3.   Cuando a raíz de reiteradas inasistencias sea compelido a comparecer con la fuerza pública, una multa del veinte por ciento (20 %) de la Dieta;

4.   Cuando se compruebe fehacientemente peculados al abrigo de sus cargos, una multa del cien por ciento (100 %) de la Dieta; independientemente del cumplimiento de los Artículos 35°, 36° y 42° de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 21°: Las licencias que soliciten los Concejales que pasen los  veinticincos (25) días serán resueltas por una votación especial incorporándose automáticamente los Concejales Suplentes que correspondan conforme a la Ley.

ARTICULO 22°: Para la adopción o imposición de multas que prescribe el artículo decimoctavo se requiere mayoría absoluta.-

ARTICULO 23°: El Presidente citará sucesivamente a los Concejales Suplentes en el orden establecido por la Ley en forma telegráfica, dándole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para manifestar su conformidad.-

ARTICULO 24°: Cuando por falta de número, no pueda realizarse la Sesión, la secretaría, insertará en el libro de Actas la constancia correspondientes con los nombres de los Concejales asistentes y no asistentes, aclarando si la ausencia ha sido con o sin aviso.-

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

ARTICULO 25°: Son atribuciones y deberes del presidente:

1.   Convocar a los Concejales a Sesiones;

2.   Abrir las comunicaciones dirigidas al Concejo para ponerlas en conocimiento de éste, pudiendo retener las que a juicio fueran inadmisible, dando en este caso cuenta de su proceder quedando las mismas a disposición de los demás Concejales en Secretaría;

3.   Llamar a los Concejales al recinto del Concejo y abrir sus Sesiones;

4.   Dar cuentas de los asuntos entrados por intermedio del Secretario;

5.   Dirigir las Sesiones en la que tendrá voz y voto. Para participar en el debate deberá ceder la presidencia al vicepresidente primero.

6.   Llamar al orden de la cuestión a los Sres. Concejales;

7.   Proponer las votaciones y proclamar por Secretaría sus resultados;

8.   Decidir en caso de empate con doble voto;

9.   Dirigir la tramitación de lo que en casos especiales resuelva el concejo;

10.              Firmar todas las disposiciones y Actas; las que deberán ser refrendadas por el secretario;

11.              Proveer lo concerniente al orden y mecanismo de la Secretaría;

12.              Disponer de las partidas de gastos asignadas al concejo de acuerdo a las necesidades del Cuerpo Colegiado remitiendo los comprobantes de inversión al Departamento Ejecutivo para que proceda a su pago; hasta un monto total de Un Mil Pesos ($1.000,00) mensuales.-

13.              Representar al concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades;

14.              Representan al Concejo en los actos y ceremonias oficiales a la que fuera invitado en su carácter de autoridad por sí o conjuntamente con los concejales designados por el concejo;

15.              Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre la estabilidad del personal con excepción del Secretario al que sólo podrá suspender dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida;

16.              Disponer de las dependencias del Concejo, con excepción de los recintos, asignados a los Bloques de Ediles.-

17.              Presentar a la consideración del Concejo el presupuesto del sueldos y gastos del mismo;

18.              Observar y hacer observar este Reglamento en todas y cada una de sus partes y ejercer todas las funciones que en él se le confieren.-

ARTICULO 26°: Todas las atribuciones y deberes del Presidente serán ejercidas por el Vice-Presidente Primero en el caso de encontrarse en ejercicio de la Presidencia o por el Vice-Presidente Segundo, si cumpliera el ejercicio de la Presidencia del Cuerpo.-

ARTICULO 27°: En ausencia del Titular, del Vice-Presidente Primero y Vice-presidente Segundo, la Presidencia será ejercida por los Presidentes de las comisiones Internas en el orden establecido en este Reglamento, si en el transcurso de la sesión llegare el que por su cargo debe presidirle ocupará el puesto que le corresponde.-

ARTICULO 28°: El Presidente es miembro nato de todas las Comisiones, su presencia en las deliberaciones de éstas no será computable a los efectos del quórum.-

CAPITULO IV

DEL SECRETARIO

ARTICULO 29°: El concejo nombrará a pluralidad de votos un secretario de fuera de su seno, quién prestará juramento a tomar posesión de su cargo y dependerá exclusivamente del concejo e inmediatamente de la Presidencia.-

ARTICULO 30°: La elección del Secretario se formalizará a través del Voto de los Ediles, que lo podrán hacer en forma pública, o secreta.-

ARTICULO 31°: Son Obligaciones del Secretario:

1.   Asistir a las Sesiones y Concurrir diariamente al Despacho en el horario fijado por el H.C.D.-

2.   Redactar las Actas de las Sesiones en extracto y las notas que hayan de dirigirse.

3.   Autorizar con su sola firma toda providencia simple y de mero trámite.

4.   Organizar las publicaciones que se hicieren por orden del concejo.

5.   Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales y verificar el resultado de las efectuadas por signo comunicándolo a la Presidencia para su proclamación.

6.   Redactar y refrendar todos los documentos firmados por la Presidencia .

7.   Dar lectura de las Actas de cada Sesión refrendándolas después de ser aprobadas, por el Concejo y firmada por la Presidencia.

8.   Dar cuenta al iniciarse cada Sesión de los asuntos entrados y leer los dictámenes de las Comisiones.

9.   Llevar un registro de las Ordenanzas, Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones sancionadas por el Concejo.-

10.              Hacer conocer las órdenes del día cerciorándose de la oportuna distribución entre los Sres. Concejales, con un plazo mínimo de 18 hs. de anticipación, a la Sesión correspondiente.-

11.              Es responsable directo del Archivo, Expedientes y demás documentación que esté bajo su guarda.-

12.              Distribuir, ordenar y vigilar las tareas del personal a su cargo.

13.              Manejar los fondos de la Secretaria bajo control permanente de Presidencia.-

14.              Proponer a la Presidencia el Presupuesto de Sueldos y Gastos del Concejo.-

15.              Tener a disposición de los Concejales las Comunicaciones que prevé el artículo 25° inciso b-

16.              Controlar en los Proyectos presentados el cumplimiento de las disposiciones del articulo 72° de este Reglamento.-

DEL PRO-SECRETARIO

ARTICULO 32°: Son deberes del Pro-Secretario:

1.   Asistir a las Sesiones, a las oficinas en horas de servicio y a todos los actos que la Secretaria estime conveniente.-

2.   Es reemplazante natural del Secretario en caso de ausencia o impedimento de Este, refrendando la firma del Presidente en la documental del Cuerpo en esta circunstancia.-

3.   Cuidar de todos los asuntos que estuvieren en Comisión o en otras dependencia del Concejo.-

DE LOS ASESORES

ARTICULO 33°: El Concejo Deliberante nombrará por mayoría a los Asesores del Cuerpo quienes para ser removidos, se requerirá de igual cantidad de votos.-

ARTICULO 34°: Son deberes de los Asesores:

1.   Asistir a las Sesiones y concurrir al Concejo en los días y horarios fijados por el Cuerpo colegiado.-

2.   Prestar asesoramiento en todos los asuntos puestos a su consideración, por el Cuerpo Colegiado o por los Miembros del Concejo.-

DE LOS BLOQUES

ARTICULO 35°: Los Concejales podrán organizarse en Bloques de acuerdo a sus afinidades políticas.

ARTICULO 36°: Los Bloques luego de su conformación, comunicaran de su composición y autoridades a la Presidencia del Concejo, mediante nota firmada por la mayoría de sus integrantes, detallando su constitución y autoridades.-

ARTICULO 37°: Los Bloques podrán tener al personal, toda vez que se les asigne en el Presupuesto del Concejo, cuyo nombramiento y remoción será a propuesta del mismo Bloque.

ARTICULO 38°: El Personal del Bloque, estará equiparado al resto del Personal del Concejo, pero no pertenecerá a planta municipal permanente.-

ARTICULO 39°: La dotación de empleado de Bloque, compondrá de un secretario y un prosecretario, y los demás empleados que correspondan, en proporción que variara en mas o en menos de acuerdo al numero de Concejales que integran el Bloque.-

ARTICULO 40°: Cuando un Bloque sea disuelto, sus empleados cesarán automáticamente en sus funciones.-

ARTICULO 41°: El Personal del Bloque, dependerá directa y exclusivamente del Presidente del Bloque correspondiente.-

ARTICULO 42°: Las licencias, vacaciones, viáticos y todo otro asunto puramente administrativos, que solicite el personal de Bloque será acordado Presidente del Concejo.-

CAPITULO V

DE LAS ACTAS

ARTICULO 43°: Las Actas deben contener:

1.   El nombre de los Concejales presentes, ausentes con aviso o sin él y por distinto tipo de licencia.-

2.   La fecha, hora de apertura de la Sesión y lugar donde se celebrare.-

3.   Las observaciones, correcciones y aprobación de las Actas de la Sesión anterior.-

4.   El extracto o mención de los asuntos, comunicaciones, despachos y proyectos de que se ha dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiere  motivado.

5.   El orden de la discusión de cada asunto con la determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos que hubiesen aducido.-

6.   La Resolución del Concejo en cada asunto la cual debe expresarse con toda claridad.-

7.   La hora en que se hubiere levantado la Sesión.-

CAPITULO VI

DE LAS SESIONES EN GENERAL

ARTICULO 44°:  El Concejo realizará Sesiones con el carácter que a continuación se indica:

1.   Preparatorias-

2.   Ordinarias-

3.   Especiales o Extraordinarias-

Las mismas en un todo de acuerdo a lo preceptuado por la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 45°: El Concejo Deliberante tendrá un Periodo Ordinario de Sesiones, comprendido entre el 1° de Marzo y el 30 de Noviembre de cada año, divididos en dos mitades separadas, por un receso de invierno de quince días de duración, durante el mis de Julio; pudiendo modificarse sus horarios, días, prorroga del periodo, por decisión de

La mayoría absoluta.-

ARTICULO 45° BIS: Durante el lapso que media entre el primero de Febrero y el primero de Marzo, los Concejales  completarán y/o ajustaran el Reglamento Interno coordinándolo con las prescripciones de esta Carta Orgánica ocupándose también de todas las tareas previas concernientes a conformar la organización necesaria para la iniciación del periodo legislativo. A tal efecto será convocado por el Presidente o su reemplazante.-

ARTICULO 46°: Las Sesiones serán Ordinarias o Extraordinarias, las primeras podrán desarrollarse en la Sede del H.C.D o en cualquier otro lugar de la jurisdicción si el Concejo lo decidiera, por mayoría. Las Sesiones Extraordinarias tendrán lugar siempre en el recinto del H.C.D.-

Las Sesiones Ordinarias podrá prorrogarse por decisión de la Mayoría absoluta de sus miembros, por un plazo no mayor de treinta días.-

ARTICULO 47°: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente o por su reemplazante, por su Presidente a Sesiones Especiales siempre que un asunto de interés publico o urgente lo exija, o convocarse a si mismo cuando por las mismas razones lo solicite un mínimo de dos tercios de sus miembros.

         En estos casos el Concejo solo se ocupara del asunto o asuntos que fija la convocatoria debiendo previamente hacer lugar al requerimiento.-

ARTICULO 48°: La mayoría absoluta del total de Concejales que constituyen el Concejo formará quórum para deliberar y resolver todo asunto de su competencia.-

ARTICULO 49°:  Reunido el Concejo en  minoría podrá compeler, incluso con la fuerza publica, a los Concejales que por inasistencia injustificada, impiden la Sesión del Concejo. Se entenderá por Minoría un tercio del total de sus miembros (equivalente a tres Ediles sobre un total de siete).-

ARTICULO 50°: Las Sesiones serán publicas. Para conferirles el carácter de Secreta se requiere la mayoría de los miembros del Concejo, solo para el tratamiento de los temas comprendidos en la resolución.-

ARTICULO 51°:  En los días de Sesión, a la hora fijada el

Sr. Presidente, o en su defecto el Vice-Presidente Primero o Segundo o sustituto llamara a reunión. Si pasada la media hora no hubiere en el recinto quórum legal a pedido de uno de los Concejales se levantara la Sesión. Caso contrario segura llamando media hora mas, cumplido lo cual se levantara la Sesión.-

ARTICULO 52°:  El Intendente municipal, El Vice-Intendente y los Secretarios, salvo Sesión Secreta a la que no se le hubiere invitado, podrán asistir a toda Sesión del Concejo y hacer uso de palabra en la misma conforme a este reglamento, sin limitaciones que las que rigen para los Concejales, pero no tendrán derecho a voto (Articulo 63° C.O.M.).-

ARTICULO 53°: En las Sesiones Secretas solo podrán hallarse presente los miembros del Concejo, sus Secretarios y las personas que el Cuerpo expresamente determine.-

CAPITULO VII

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 54°: Las  comisiones permanentes serán las que a continuación se consignan:

                   COMISION I: “Legislación, Presupuesto y Hacienda”.-

                   COMISION II: “Obras Publicas y Servicios Públicos y Privados”.-

                   COMISION III: “Acción Social, Higiene, Cultura, Educación, Deporte y turismo.-“

                   La designación de Concejales que integren las Comisiones Permanentes se hará en lo posible, de forma que los distintos sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el concejo.-

ARTICULO 55°: Cuando el Concejo lo estime conveniente, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que haga la designación de Comisiones Especiales que estudien, dictaminen e investiguen sobre asuntos de carácter especial o ajeno a lo previsto en este reglamento y asimismo el desdoblamiento de las Comisiones que  mencione el Articulo 54°, cuando el trabajo del cuerpo así lo requiera.-

ARTICULO 56°: Las Comisiones Especiales que el Concejo resuelva constituir serán convocadas por el Presidente del Cuerpo para su constitución. Una vez constituidas quedara a cargo del Presidente de cada una de ellas su posterior funcionamiento.-

ARTICULO 57°: Las Comisiones permanentes inmediatamente de su designación nombrarán un Presidente y un secretario de su seno, lo que comunicarán al Concejo en su reunión siguiente a tales nombramientos.-

ARTICULO 58°: Corresponde a la Comisión de Legislación, Presupuesto y Hacienda dictaminar en los asuntos relativos a disposiciones legales, entes públicos e interpretación de normas legales o reglamentarias, estudio del Presupuesto General de la Municipalidad, autorizaciones de gastos, ordenanzas Impositivas, exámenes de cuentas municipales, de comisiones vecinales y de cooperadoras municipales, solicitudes de exenciones impositivas y, en general, todo proyecto sobre créditos o empréstitos.-

ARTICULO 59°: Corresponde a la Comisión de Obras Públicas y Privadas dictaminar sobre todo proyecto relacionado con la ejecución conservación de obras públicas municipales, obras de salubridad, aguas corrientes y vigilancia de las construcciones, medios de movilidad, comunicación y transporte, alumbrado público y tránsito de vehículos.-

ARTICULO 60°: La Comisión de Acción social, Higiene, Cultura, Educación, Deportes y Turismo entenderá en las cuestiones relacionadas con higiene en general del Municipio, de las viviendas, de establecimientos, mercados, fabricas, expendio y consumo de substancias y alimenticias, y productos que puedan ser nocivos para la salud, Gobierno de los Hospitales, salas Sanitarias y demás instituciones de asistencia social. Subsidios y Subvenciones a entidades y particulares; Instrucción, cultura general, ejercicios físicos y juegos. Asimismo toda clase de vicios, prostitucion y otras cuestiones de inmoralidad como también la prevención de los mismos. Preservación del medio ambiente. Explotación adecuada de la belleza natural, fomento de parquizacion, cuidado y embellecimiento de paseos públicos, plazas y Espacios Verdes

ARTICULO 61°: Cuando hubiere duda sobre la comisión que deberá tratar el asunto las misma será resuelta por el Cuerpo.-

ARTICULO 62°: Para todos aquellos casos que el Concejo estime conveniente podrán designarse Comisiones Especiales.-

ARTICULO 63°: Cuando un asunto corresponda a la jurisdicción de dos o mas Comisiones seré destinado a estudio de las mismas, las que a tal fin se reunirán conjuntamente.-

ARTICULO 64°: Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán el periodo anual para el que fuera designado, salvo resolución en contrario del Concejo.-

ARTICULO 65°: Las Comisiones funcionarán en las dependencias del concejo con la presencia de la mayoría de sus miembros.-

ARTICULO 66°: Si la mayoría de una comisión estuviere impedida de concurrir o se rehusare hacerlo, la minoría deberá poner en conocimiento del Cuerpo la circunstancia, para que éste resuelva lo que estime pertinente respecto de los inasistentes.-

ARTICULO 67°: Las comisiones por medio de su Presidencia estarán facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeren necesarios para los asuntos sometidos a su consideración, por ante la Secretaría del H.C.D.-

ARTICULO 68°: Las comisiones están autorizadas y obligadas a estudiar durante el receso los asuntos en las respectivas áreas.-

ARTICULO 69°: Los miembros de las comisiones deberán remitir a las mismas los informes o documentos que posean, obtengan o reciban, susceptibles de influir en la orientación de sus despachos, y en caso contrario no podrán, en el carácter indicado, hacer uso de ellos en el recinto.-

ARTICULO 70°:  Toda comisión después de considerar un asunto y convenir uniformemente en los puntos de su dictamen e informe al cuerpo, acordará si éste ha de ser verbal o escrito. En el primer supuesto designará el miembro que lo haya de dar o sostener la discusión. En el segundo designará el redactor de él y, aprobada que sea la redacción, designará al que haya de sostener la discusión. Si en una comisión no hubiese uniformidad, cada fracción de ella hará su informe verbal o escrito y sostendrá la discusión respectiva. Si ambas fracciones estuvieren formadas por igual número de miembros se considerará dictamen de la mayoría la que sustenta el Presidente de la Comisión.-

ARTICULO 71°: Todo asunto despachado por las Comisiones internas del Concejo, será pasada por la secretaría al Orden del Día correspondiente.

ARTICULO 72°: Cada firmante de Despacho es responsable del contenido y la redacción, en lo que hace al Dictamen y Despacho, cuidando en sumo grado la coherencia, fundamentos, considerando y otros elementos de su contenido, igual criterio como el Despacho es verbal.-

CAPITULO VIII

DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 73°: Con excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las nociones de sustitución, supresiones, adiciones, correcciones, todo asunto deberá ser presentado de alguna de las siguientes formas:

1.   ORDENANZAS: Si crea, suspende o deroga una regla general o especifica (excepcional) cuyo cumplimiento compete a la rama ejecutiva.

2.   RESOLUCIÓN: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de  medidas relativas a la composición y organización interna del concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-

3.   DECLARACIÓN: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter publico o privado o en manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-

4.   COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-

ARTICULO 74°: Los proyectos se presentarán por Secretaría del Concejo, debidamente fundadas y con las documentaciones, informes, cálculos según el caso, que lo avalen y/o en su defecto con clara indicación de la fuente y persona o institución donde se hallare, todo debidamente firmado en original y dos copias. Cuando se trate de Instituciones los firmantes deberán acreditar su representatividad con los documentos correspondientes.-

ARTICULO 75°: Los proyectos de Ordenanzas y Resoluciones deberán redactarse  concisamente y sus disposiciones serán de carácter preceptivo.-

ARTICULO 76°: Las Ordenanzas tendrán origen en proyectos presentados por uno o mas Concejales, por el Departamento Ejecutivo, y por la Iniciativa popular, acorde a los artículos 238 y 239  de la carta orgánica Municipal.-

CAPITULO IX

DE LAS TRAMITACIONES DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 77°: Los Proyectos, después de ser enunciados al comienzo de cada sesión, pasarán sin mas trámite a la Comisión que corresponda, salvo caso que se resuelva tratar sobre tablas, para lo cual necesitara el voto de los dos tercios de la totalidad de los Ediles que conforma este Concejo.-

ARTICULO 78°; Luego de haber tenido entrada un proyecto al Concejo, éste será puesto en Secretaría.

ARTICULO 79°: Ni el autor de un proyecto que se halla aun en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la comisión que lo ha despachado podrá retirarlo si no es por Revolución expresa del Cuerpo, por mayoría absoluta.-

ARTICULO 80°: Todo proyecto o asunto que no fuere votado o considerado definitivamente en el periodo de Sesiones que se presente o en el siguiente será pasado directamente al archivo. El Presidente dará cuenta al comenzar el periodo de Sesiones Ordinarias de los asuntos que hayan caducado en virtud de este artículo. Si el cuerpo considera apropiado, podría recuperar y reactivar  expedientes de archivo para su rehabilitación y tratamiento, mediante el voto de la mayoría absoluta.

CAPITULO X

DE LAS MOCIONES

ARTICULO 81°: Toda proposición verbal formulada desde una banca por un concejal es una moción.-

ARTICULO 82°: Moción de ORDEN es aquella que tenga alguno de los siguientes objetos:

1.   Que se levante la Sesión.-

2.   Que se pase a cuarto intermedio.-

3.   Que se declare libre el debate.-

4.   Que se cierre el debate.-

5.   Que pase el Orden del Día.-

6.   Que se trate una  cuestión de privilegio.-

7.   Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o indeterminado.-

8.   Que el asunto se envíe o vuelva a Comisión.-

9.   Que el Concejo se constituya en Comisión.-

10. Que el Concejo se aparte del reglamento en formas relativas a la manera de discusión de los asuntos.-

11. Que el Concejo se constituya en Sesión Permanente.-

12. Que se pase a Sesión secreta o viceversa.-

ARTICULO 83°: Si hubiere varias mociones de orden se tomaran en  consideración conforme hayan sido presentadas.-

ARTICULO 84°: Las mociones de orden serán previas a todo asunto, aun cuando estén en debate. Las enunciadas en los Seis primeros incisos del articulo  82°, serán votadas sin discusión. Las seis siguientes serán discutidas brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas mas de una vez con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.-

ARTICULO 85°: Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello implique una reconsideración.-

ARTICULO 86°: Son indicaciones o mociones verbales las proposiciones que, no siendo proyectos ni cuestiones de orden, versen sobre incidencias del momento o sobre puntos de poca importancia.-

ARTICULO 87°: Las indicaciones verbales podrán discutirse brevemente no permitiéndose a cada concejal hablar mas de una vez con la sola salvedad del autor que podrá hacerlo dos veces.

ARTICULO 88°: Las indicaciones verbales podrán repetirse en la misma sesión sin necesidad de reconsideraciones.-

ARTICULO 89°: Es MOCION DE PREFERENCIA toda proposición que tenga por objeto determinar la oportunidad o anticipar el momento en que, con arreglo  a este Reglamento, corresponde tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión.-

ARTICULO 90°: Acordada la preferencia para un asunto, éste debe considerarse con prioridad a cualquier  otro asunto que figure en el Orden del Día.-

ARTICULO 91°: Si la Sesión fuere levantada o el Concejo quedare sin numero las preferencias votadas no caducaran y se consideraran  por su orden en la o las Sesiones siguientes con prelación a todo otro asunto.-

ARTICULO 92°: Las mociones de preferencia, con fijación de fecha o sin ella, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden en que hubieran sido propuestas y para su aprobación se requerirá la mayoría de los Concejales presentes.-

ARTICULO 93°: El Departamento  Ejecutivo Municipal podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento. La solicitud de urgencia puede ser hecha aun después de remisión y en cualquier etapa de su tramite y deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los Miembros presentes. Dichos proyectos deberán ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles a partir de haberse hecho lugar al tratamiento preferencial.  Con igual mayoría y en cualquier momento podrá dejarse sin efecto al tratamiento de urgencia. En este caso se aplicara a partir de ese momento al tratamiento ordinario.-

ARTICULO 94°: Es MOCION DE TRATAMIENTO SOBRE TABLAS toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto con o sin despacho de Comisión. Estas mociones podrán formularse antes que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, y si se refieren a uno de ellos el asunto será reservado en Secretaría para considerar  la moción antes de comenzar con el Orden del Día.-

ARTICULO 95°: Aprobada la moción de tratamiento sobre tablas, el asunto que lo motive será tratado inmediatamente, con prelación a todo otro asunto o moción.-

ARTICULO 96°: Las mociones de tratamiento sobre tablas serán consideradas en el orden que fueron propuestas y requerirán para su aprobación la mayoría absoluta de los votos emitidos.-

ARTICULO 97°: Es MOCION DE RECONSIDERACIÓN toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular. Estas mociones solo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, excepto el caso en que dichas sanciones no comunicadas aun al Departamento Ejecutivo hayan sido aprobadas por error de causa o de interpretación de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 98°: Las mociones de reconsideración se trataran inmediatamente de formuladas y su aprobación requerirá dos tercios de los votos emitidos.-

ARTICULO 99°: Las mociones de preferencia, de tratamiento sobre tablas y de reconsideración, se discutirán brevemente, no pudiendo cada concejal hablar sobre ella mas de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.-

CAPITULO XI

DEL ORDEN DE LAS PALABRAS

ARTICULO 100°: La palabra será concebida en el orden siguiente:

1.   Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado el asunto en discusión.

2.   Al miembro informante de la minoría en comisión.

3.   Al autor del proyecto en discusión.,

4.   Al que primero la pidiera entre los demás concejales.

ARTICULO 101°: Si dos concejales pidieran a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que la ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

ARTICULO 102°: Si la palabra fuese pedida por dos o  mas concejales que no estuviesen en el caso previsto por el articulo anterior, el Presidente la acordara en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aun no hubiesen hablado.-

CAPITULO XII

DEL CONSEJO EN COMISION

ARTICULO 103°: El concejo podrá constituirse en comisión para considerar en calidad de tal, los asuntos que estime convenientes tengan o no despacho de comisión. Para que el concejo se constituya en comisión, deberá preceder una resolución del mismo previa moción de orden.-

ARTICULO 104°: El concejo reunido en comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y tramite del asunto o asuntos motivo de la reunión pero no podrá sobre ella producir sanción legislativa. La discusión del concejo en comisión será siempre libre.-

ARTICULO 105°: El concejo, en cuanto lo estime conveniente, declarara cerrado el debate en comisión, a indicación del presidente o moción de orden. El Presidente del cuerpo o sus sustitutos legales presidirá siempre el concejo constituido en comisión.-

ARTICULO 105°: El concejo, en cuanto lo estime conveniente, declarara cerrado el debate en comisión,  a indicación del presidente o moción de orden. El Presidente del cuerpo o sus sustitutos legales presidirá siempre el concejo constituido en comisión.-

CAPITULO X I I I

DE LA DISCUSION EN SESION

ARTICULO 106°: “Todo proyecto o asunto despachado por la respectiva Comisión pasara por dos discusiones”, la primera en general y la segunda en particular-,

ARTICULO 107°: La discusión general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.-

ARTICULO 108°: La discusión en particular tendrá por motivo cada uno de los distintos artículos o periodos del proyecto pendiente.-

ARTICULO 109°: Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de comisión a no ser que medie resolución adoptada por mayoría absoluta de los votos emitidos, sea que formule sobre tablas o de preferencia.-

ARTICULO 110°: La discusión de un proyecto quedara terminada con la resolución recaída sobre el ultimo articulo o periodo.-

DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL

ARTICULO 111°: Con excepción del miembro informante y del autor del proyecto, cada Concejal no podrá hacer uso de la palabra en la discusión en general, sino una sola vez, a menos que tenga necesidad de rectificar aseveraciones equivocas que se hubiesen hecho sobre sus dichos.-

ARTICULO 112°: No obstante lo dispuesto por el articulo anterior, el Concejo podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada concejal tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente.-

ARTICULO 113°: Durante la discusión en general de un proyecto pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel.-

ARTICULO 114°: :Los nuevos proyectos, después de ser leídos, no pasaran por entonces a comisión ni serán tomados inmediatamente en consideración.-

ARTICULO 115°: Si el proyecto de la comisión o el de la minoría en su caso, fuese rechazado o retirado, el concejo decidirá si cada uno de los nuevos proyectos han de entrar inmediatamente en discusión. En caso negativo pasaran a comisión.-

ARTICULO 116°: Si el concejo resolviese considerar los nuevos proyectos esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados no pudiendo tenerse en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.-

ARTICULO 117°: Cerrado que sea el debate y hecha la votación, si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado, se pasara a su discusión en particular.-

ARTICULO 118°: Todo proyecto o asunto que sea rechazado en general, no podrá ser nuevamente considerado por el cuerpo, sino después de un año de haber sido desechado.-

ARTICULO 119°: La discusión en general será omitida cuando el proyecto o asunto, haya sido considerado previamente por el concejo en comisión, en cuyo caso, luego de constituido en sesión, se limitara a votarlo.-

DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTICULO 120°:  La discusión en particular se hará en detalle, articulo por articulo, o periodo por periodo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno, a menos que habiendo asentimiento general, el concejo resuelva realizar una sola votación.-

ARTICULO 121°: Esta discusión será libre, aun cuando el proyecto no tuviera mas de un articulo o periodo, cada concejal podrá hablar por el termino de diez  minutos por vez, cuantas veces pida la palabra.-

ARTICULO 122°; En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente producirse consideraciones ajenas al punto de discusión.-

ARTICULO 123: Ningún articulo o periodo ya sancionado de cualquier proyecto o asunto, podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo, sino en la forma establecida en el articulo 97°

ARTICULO 124: Durante la discusión en particular de un dictamen o proyecto, podrán presentarse otros nuevos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo modifiquen, adicionen o supriman algo de él. Cuando la comisión por mayoría adopta la sustitución, modificación o supresión, ésta se considerará parte integrante del despacho.-

ARTICULO 125°: En cualquiera de los casos de que habla el articulo anterior el nuevo proyecto o articulo deberá presentarse por escrito, si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuere rechazado, el nuevo proyecto o articulo serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.-

DE LA SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS Y DEL VETO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL

ARTICULO 126°: Se considerara sancionada una ordenanza al ser aprobada por la mayoría de los Miembros presentes de Concejo Deliberante, salvo el caso en que la Carta Orgánica Municipal requiera mayoría especial.-

ARTICULO 127°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá vetar total o parcialmente la Ordenanza sancionada dentro de los diez días corridos de haber recibido la pertinente comunicación. En caso contrario, quedará automáticamente promulgada. El Intendente no podrá poner en ejecución una ordenanza vetada ni aun en la parte no afectada por el veto. Con excepción de la Ordenanza de presupuesto General de Gastos y cálculos de Recursos, que podrá cumplirse en la parte no vetada.-

Ø  

ARTICULO 128°: Vetada una ordenanza por el Intendente, volverá al Concejo Deliberante. Si éste no insistiese en su sanción, quedará rechazada y no podrá repetirse en las sesiones de ese año. El Concejo podrá, dentro de los treinta días hábiles de recepcionado el veto, insistir sobre la  misma con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes. Si el veto fuere parcial, el Concejo podrá en el término indicado, aceptar las observaciones con las modificaciones que motivaran el veto o insistir con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, en el proyecto original. En ambos casos, la Ordenanza quedará automáticamente promulgada. –

CAPITULO X I V

DEL ORDEN DE LA SESION

ARTICULO 129°: Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de concejales para formar quórum legal, el Presidente declarará abierta la sesión indicando al mismo tiempo cuantos son los presentes.

ARTICULO 130°: El Secretario leerá el acta de la sesión anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el presidente estime necesario para observarla o corregirla, quedará aprobada y será firmada por éste y el secretario.-

ARTICULO 131°: Seguidamente el Presidente dará cuenta al concejo por medio de la secretaría de los asuntos entrados en  el orden siguiente destinándolos a las Comisiones respectivas:

1.   De los mensajes del Departamento Ejecutivo.

2.   De las peticiones o asuntos particulares.

3.   De los proyectos presentados por los concejales.

4.   De los dictámenes de la comisión

.ARTICULO 132°: El Concejo podrá resolver que se lea el documento enunciado, cuando lo estime conveniente.-

ARTICULO 133°: Una vez terminado la relación de los asuntos entrados, en la forma expresada en los artículos anteriores el concejo rendirá los homenajes que propongan los concejales. Dedicará luego treinta minutos a los pedidos de informe o de pronto despacho que formulen los concejales a las comisiones y a considerar las consultas que estas presenten si los hubiere. También de estos treinta minutos podrán formularse, considerarse, votarse las diversas mociones de preferencias, o sobre tablas, que autoriza el reglamento, una vez vencido se pasará inmediatamente al Orden del Día.-

ARTICULO 134°: Los asuntos se discutirán en el orden en que fueron impresos o establecidos en las orden del día que fueran repartidas, salvo Resolución en contrario del Concejo, previo una moción de preferencia o de sobre tablas al efectos.-

ARTICULO 135°: Cuando no hubiera ningún concejal que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: “Si se aprueba o no el proyecto, articulo o punto de discusión”.

ARTICULO 136°: Las sesiones no tendrán duración determinada, salvo Resolución del concejo, que podrá fijar las horas en que deberán comenzar y terminar las mismas, y podrán ser levantadas por Resolución del cuerpo, previa moción de orden al efecto, o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día, la consideración de los asuntos que se hubieran resuelto tratar o la hora fuese avanzada.

ARTICULO 137°: Cuando el concejo hubiera pasado a cuarto Intermedio sin fijación de termino y no reanudara la sesión en el mismo día, esta quedara levantada de hecho. No rige esta disposición cuando el concejo con quórum legal haya resuelto pasar a cuarto intermedio hasta una fecha y hora determinadas.-

ARTICULO 138°: Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados el Presidente dará a conocer al concejo los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada.-

ARTICULO 139°: Las contestaciones al Departamento Ejecutivo y los proyectos de comunicación sancionados, serán agregados al expediente respectivo, el cual pasara a estudio de la comisión pertinente. Tales tramites serán resueltos por la Presidencia y puestos en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 140°: La secretaría dará  cuenta en la sesión cuales son los asuntos que no figuran en el sumario por haber tenido entrada fuera de termino. El concejo por simple mayoría decidirá si se le da o no entrada.-

CAPITULO XV

DEL ORDEN DEL DIA: DEL SUMARIO Y ASUNTOS ENTRADOS

ARTICULO  141°: El orden del Día se ira formando con los dictámenes de Comisión con los puntos pendientes, si los hubiere, de la sesión o sesiones anteriores y con el sumario de los asuntos entrados.-

ARTICULO 142°: Solamente se incluirán en el sumario de la sesión los asuntos que hayan tenido entrada por secretaría con veinticuatro horas de anticipación como mínimo a la misma.-

ARTICULO 143°: La secretaría entregara a cada uno de los Sres. Concejales, con quince horas de anticipación a cada sesión un sumario de los asuntos a tratar en la misma.-

ARTICULO 144°: Durante la discusión de los puntos del Orden del Día no podrá ser introducido o intercalado ningún otro asunto, salvo que se resolviera por los dos tercios de los integrantes de este Cuerpo Colegiado.-

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS SESIONES Y DISCUSIONES

ARTICULO 145°: Ningún concejal podrá ausentarse durante la sesión para no volver a ella, sin permiso del Presidente, si de su presencia dependiera el quórum legal, será el concejo quien deberá autorizar el retiro.-

ARTICULO 146°: Antes de toda votación el Presidente llamara para tomar parte de ella a los concejales que se encuentren en la antesala.

ARTICULO 147°: Los miembros del Concejo al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al Presidente debiendo evitarse los diálogos.

ARTICULO 148°: Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de nombres ilegítimos hacia los poderes constituidos o a sus miembros, pudiendo merecer esto algunas de las sanciones previstas en el Articulo 18°.

CAPITULO XVII

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN

ARTICULO 149°: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras use de la palabra, amenos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo, solo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador.

ARTICULO 150°: Solo el que fuera interrumpido tendrá derecho a pedir al Presidente que haga observar el articulo anterior, en todo caso son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de dialogo. En el diario de sesiones, solo figuraran las interrupciones en el caso que hayan sido autorizadas por  el presidente y el orador.-

ARTICULO 151°: Con excepción a los casos establecidos en el articulo 149°, el orador solo podrá ser interrumpido cuando se saliese notablemente de la cuestión o cuando faltase al orden.

ARTICULO 152°: El Presidente, por sí o por petición de cualquier concejal deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. Si el orador pretendiese estar en la cuestión el cuerpo lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y en caso de resolución afirmativa continuara aquel con la palabra.-

ARTICULO 153°: Un orador falta al orden cuando viola las disposiciones del articulo148° ó cuando incurre en personalismos, insultos o interrupciones reiteradas.

ARTICULO 154°: Si se produjese el caso al que se refiere el articulo anterior el presidente por sí o a petición de cualquier concejal, invitara al que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras.

Si el concejal accediese a la invitación se pasara adelante sin mas ulterioridades, pero si se negare o las explicaciones no fuesen satisfactorias el Presidente lo llamara al orden. El llamamiento al orden se consignara en el acta.

ARTICULO 155°: Cuando un concejal ha sido llamado al orden por dos veces en una misma sesión si se aparta de el una tercera., el presidente propondrá al cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.-

ARTICULO 156°: En el caso de que un concejal incurra en faltas mas graves que las prevenidas en el Articulo 148°, el concejo a indicación del presidente o por moción verbal de cualquiera de sus miembros, decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar la facultad conferida por los artículos N° 35° Y 36° de la Carta Orgánica Municipal.-

CAPITULO XVIII

DE LAS VOTACIONES

ARTICULO 157°: LAS VOTACIONES del concejo serán nominales o por signos. La votación se hará de viva voz por cada concejal, previa invitación del presidente. La votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieren por la afirmativa.-

ARTICULO 158°: Toda votación se contraerá a un solo y determinado articulo, proposición, periodo o asunto, mas cuando estos contengan varias ideas separables se votara por partes, si así lo pidiera cualquier concejal.

ARTICULO 159°: Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa precisamente en los términos en que esté escrito el Articulo o proposición o periodo que se vote.

ARTICULO 160°: Todo proyecto quedará sancionado cuando obtenga el voto afirmativo de la mayoría de los concejales presentes, salvo en el caso en la Ley Orgánica Municipal o éste Reglamento requiera mayoría especial. En caso de empate quien presida la sesión tendrá doble voto, excepto en los casos de elección de autoridades.-

ARTICULO 161°: Si se suscitasen dudas al respecto al resultado de la votación cualquier Concejal podrá solicitar rectificación o ratificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en aquella.-

ARTICULO 162°: Si una votación empatase, se reabrirá la discusión y si después de ella hubiese nuevo empate decidirá el presidente.-

ARTICULO 163°: Ningún concejal podrá dejar de votar, sin permiso del concejo, ni fundar o aclara el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto, en el acta de Sesiones.-

CAPITULO XIX

DE LA ASISTENCIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ARTICULO 164°:  El Intendente, el vice-intendente y los secretarios pueden asistir a cualquier sesión del concejo y hacer uso de la palabra en las mismas conforme al reglamento interno, el que no podrá establecer mas limitaciones que las que rija para los concejales, sin derecho a voto.-

ARTICULO 165°: El Concejo Deliberante podrá requerir informes por escrito o convocar a los secretarios, directores, jefes de áreas del departamento ejecutivo a suministrar explicaciones sobre asuntos de sus respectivas áreas las veces que lo estime necesario.

Deberá citarse al funcionario con una antelación de tres (3) días hábiles. Con expresa indicación del temario a tratar, el que será excluyente. Los funcionarios están obligados a concurrir.-

ARTICULO 166°: Si los informes que se tuviesen en vista se refiriesen a asuntos pendientes ante el Concejo, la citación del Departamento Ejecutivo se hará inmediatamente, mas, si los informes versaren sobre actos de la Administración  o acerca de asuntos extraños a la discusión del  momento, se determinará de antemano el día en que ellos deben darse.-

ARTICULO 167°: Una  vez presente el Departamento Ejecutivo invitado por el Concejo para dar informe, después de hablar el Concejal que hubiese pedido su asistencia y el jefe del Ejecutivo o secretario que lo represente tendrá derecho a hacerlo cualquiera de los demás Concejales.

ARTICULO 168°: Si el concejal iniciador del pedido de informe, u otro creyera conveniente proponer alguna ordenanza, Resolución.

Comunicación o declaración relativo a la materia que motivó el llamado o manifestare el proceder del concejo, su proyecto seguirá los tramites ordinarios y podrá ser introducido inmediatamente después de terminar la interpelación, o en otra Sesión del Concejo.-

CAPITULO XX

DEL ORDEN EN EL RECINTO Y SALA DE SESION

ARTICULO 169°: La guardia como las ordenanzas que están de servicio en la puerta exterior de la casa durante las sesiones solo recibirán ordenes del presidente y del secretario.

ARTICULO 170°: Queda prohibido a los concurrentes a la barra toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.-

ARTICULO 171°: El Presidente hará salir de la casa a toda persona que contravenga el articulo anterior. Si el desorden fuere general, deberá llamar al orden, y si se repitiesen suspenderá inmediatamente la sesión hasta que la barra esté desocupada.-

ARTICULO 172°: Individualizados los autores del desorden el concejo procederá contra los mismos. La corrección se limitara al arresto del culpable o los culpables, por un termino que no excederá los treinta días, sin perjuicio de recurrir a la justicia cuando a ello hubiere lugar.-

ARTICULO 173°: Si fuese indispensable continuar la Sesión, y la barra se resistiese a ser desalojada, el presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza publica para conseguirlo.-

CAPITULO XXI

DE LOS ASUNTOS QUE INGRESAN AL ARCHIVO POR PRESCRIPCIÓN REGLAMENTARIA

ARTICULO 174°: Los proyectos de disposiciones, y en general, todos los asuntos que no hayan obtenido Sanción del concejo, durante el periodo de sesiones en que se presente o el siguiente caducaran de hecho y pasaran con sus antecedentes al archivo.-

ARTICULO 175°: La Secretaría someterá al concejo, en la primera reunión de cada uno de los ordinarios de sesiones, la nomina de los expedientes a que se refiere el articulo anterior.-

CAPITULO XXII

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 176°: Todo concejal puede reclamar al presidente la observación de este reglamento, si juzga que se contraviene a él, mas, si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ello lo resolverán inmediatamente en una votación sin discusión.-

ARTICULO 177°: Este Reglamento podrá ser modificado en todo tiempo por mayoría absoluta, efectuándose en este caso por secretaría las inserciones y correcciones que se hubieran hecho.-

ARTICULO 178°: Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación de cualquier otro.

ARTICULO 179°: Si se suscitara alguna duda sobre la interpretación de alguno de sus artículos deberá resolverse  inmediatamente por votación del Cuerpo previa  discusión correspondiente.-

ARTICULO 180°: Desde la fecha de su aprobación téngase por Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Montecarlo y derogase toda disposición anterior que se oponga al mismo.

Montecarlo Misiones, 12 de Marzo de 2002.

Montecarlo Misiones, 12 de Marzo de 2002

RESOLUCION: xxxxx/2002

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

MONTECARLO MISIONES

RESUELVE

ARTICULO PRIMEROAPROBAR  en todos sus términos, la redacción del CAPITULO XXIII, que será designado como ANEXO I, del Reglamento Interno del Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Montecarlo, Misiones, e identificado con el título DE LAS LICENCIAS  CON Y SIN GOCE DE HABERES, de los integrantes del HCD, Electos ó Personal Dependiente. Intendente y Vice Intendente.

ANEXO I:

Artículo  Primero:  Los Concejales, autoridades electas en proceso democrático gozarán de un período de licencia anual reglamentario, coincidentes con el período de Feria de Sesiones Ordinarias, (Enero), excepcionalmente por sistema de rotación y guardias en Enero podrá hacerlo durante Febrero.

Artículo Segundo: Podrán gozar de licencia especial con pago de haberes exclusivamente por razones de salud, en cuyo caso comprobará debidamente con certificados médicos, historia clínica, (que diagnostique imposibilidad laboral), revalidados cada –30- (treinta) días, licencia que tendrá correlato en otras funciones ó actividades que cumpla en paralelo.  (Superado el término de –90- (Noventa) días de licencia, es condición obligatoria la presentación de dictamen de Junta Médica). Con igual derecho remunerativo estará cuando cumpla comisión de servicio representando al Cuerpo por tiempo determinado, con acuerdo de la Mayoría.

Artículo Tercero: Procederá Licencia  Especial sin goce de haberes, por razones familiares previa demostración de prueba irrefutable, Viajes y/o ausencias por razones  fundadas y demostradas, hasta un máximo de Treinta (30) días por año calendario. En todos los casos la aceptación de las causas y  pruebas deberá ser aprobada por la mayoría del cuerpo.

Articulo Cuarto: Idéntico criterio se aplicará a Autoridades del D.E.M. Intendente y Vice-Intendente.

Artículo Quinto: El personal Dependiente del H.C.D., comprendido en el régimen de Empleado Municipal, tendrá las prerrogativas en la Ley 1556 del Empleado Público Provincial, hasta tanto se sancione a nivel Municipal Reglamento del Empleado Municipal previsto en C.O.M.

Artículo Sexto: Toda situación no prevista en C.O.M. y/o Reglamento Interno será definida por el Cuerpo Deliberativo con el aval de la Mayoría Absoluta del mismo.

Artículo Sexto: Todo lo expresado en concordancia con Inciso 15 de Artículo 27, Capítulo II de Título II e Inciso 21 de Artículo 80, Capítulo II de Título III de la C.O.M. y Artículo 177 del Reglamento Interno del HCD, aprobado por Resolución 08/97

Articulo Séptimo: Vigencia del presente régimen