Sobre Nosotros

¿Cómo se compone el Honorable Concejo Deliberante?

La cantidad de concejales está estipulada por la Carta Orgánica de la ciudad de Montecarlo. 

Montecarlo  tiene el máximo de concejales permitido por esta ley, que son 7,  esto se calcula por la cantidad de habitantes de la ciudad, establecido en el Art. 20 de la Carta Orgánica Municipal.

¿Cuáles son las funciones de un concejal?

Un concejal es una persona elegida por el pueblo para defender los derechos de los vecinos, procurándoles mayores servicios con el propósito de mejorar su calidad de vida, elevando al Departamento Ejecutivo (Municipalidad de Montecarlo) proyectos y propuestas para que éste los haga cumplir. 
Se preocupa por obras, servicios, cultura y educación. El Honorable Concejo Deliberante de Montecarlo está formado por 7 concejales, organizados en distintas comisiones para desarrollar un trabajo fecundo y coherente.

¿Qué requisitos exige la ley para acceder a una concejalía?

Se requiere ser ciudadano argentino, nativo, naturalizado o por opción, con cinco años en el ejercicio de la ciudadanía.

Ser mayor de edad, con cinco años de residencia inmediata en el municipio. Ser contribuyente Municipal. (Ley Orgánica Municipal – Capítulo VI Art. 13º)

¿Cómo funciona el Concejo Deliberante?

Los concejales se convocan a través de sesiones, además de las reuniones de comisión que cada una de ésta propone.

El HCD está dividido en comisiones integradas por tres concejales cada una, que analizan por temáticas los expedientes ingresados; y el Presidente del HCD es miembro nato de las comisiones de trabajo

Las comisiones son:

Legislación, Presupuesto y Hacienda

Obras Públicas y Servicios Públicos y Privados

Acción Social, Higiene, Cultura, Educación, Deporte y Turismo

¿Qué es una sesión?

Es una reunión de concejales conducida por el  presidente durante la cual se tratan asuntos de incumbencia del Concejo, de acuerdo con un Orden del Día, votándose las decisiones.

¿Cómo se clasifican las sesiones?

Las sesiones pueden ser:

Ordinarias: Son las sesiones que se llevan a cabo durante los meses de marzo a junio y de agosto a diciembre. Se denomina «período ordinario» al lapso que transcurre de marzo a diciembre de cada año.

Extraordinarias: Son las sesiones que se convocan fuera del calendario de sesiones ordinarias, ya sea por propia iniciativa o solicitadas por el Departamento Ejecutivo.

Preparatorias: Son las que se desarrollan cuando se renuevan parcialmente los concejales.

¿Son públicas las sesiones del Concejo?

Sí, las sesiones son de público acceso.

¿Qué significa «Quórum»?

Es el número mínimo de concejales requeridos para la toma de decisiones. Para formar el quórum legal es necesaria la presencia de la mitad más uno de los concejales.

¿Qué es un temario de Sesiones?

Un temario es una manera de plantear ordenadamente la forma de trabajo de cada sesión. Son los temas supresiones, adiciones, correccionales, todo asunto deberá ser presentado de alguna de las siguientes formas: Ordenanzas- Resoluciones- Declaraciones y Comunicaciones.-

Presentados por el Departamento Ejecutivo, por los particulares o por los propios concejales.

Los temarios, una vez leídos al inicio de la sesión, son aprobados y firmados por el Presidente y el Secretario del Concejo. De este modo, se constituyen en Actas de las Sesiones del Cuerpo.

¿Qué es el Libro de Sesiones?

La Secretaría  del Concejo tiene la misión de transcribir todo lo que se dice en las sesiones: debates, nómina de todos los asuntos que tienen entrada al cuerpo mediante expedientes, la trascripción de los proyectos con los nombres de los respectivos autores, etc.

El Diario de Sesiones es, por lo tanto, una recopilación de todas las actas aprobadas en las sesiones del Concejo Deliberante.

¿Dónde se reúnen los concejales para celebrar sus reuniones?

En una sala especialmente equipada para tal fin, denominada  recinto  y designada con el nombre en la ciudad de Montecarlo,  como Sala de Sesiones Dr. Oscar Darú.

¿Puede sesionar el Concejo fuera de la sala de sesiones?

Si puede, cuando por el motivo o circunstancia  sea necesario que el Deliberativo se traslade hacia otro lugar o si es  invitado por alguna institución, comisión vecinal y que la convocatoria sea aprobada por mayoría.

¿Cómo elevan sus proyectos y pedidos los concejales?

Los proyectos y pedidos toman distintas formas y se encuentran establecidos en el CAPITULO VIII del Reglamento Interno del HCD. Art. 73º al 76º.

Art 73º: con excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las mociones de sustitución, Supresiones, adiciones, todo asunto deberá ser presentado de alguna de las siguientes formas: Ordenanzas- Resoluciones- Declaraciones y Comunicaciones.

Art. 74º: Los proyectos se presentarán por Secretaría del Concejo, debidamente fundadas y con las documentaciones, informes, cálculos según el caso, que lo evalúen y/o en su defecto con clara indicación de la fuente y persona o institución donde se hallare, con todo debidamente firmado en original y dos  copias.

¿Qué es una Ordenanza?

Es un dictamen destinado a legislar o dictar disposiciones de carácter permanente o a reformar, abolir o suspender otra ordenanza o regla general.

¿Qué es una Resolución?

Es una decisión que niega o rechaza solicitudes particulares, proyectos, etc., o tiende a adoptar medidas relacionadas con la organización del Concejo.

¿Qué es un Declaración?

Tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o en manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.

¿Qué es una Comunicación?

Es un informe destinado a contestar, recomendar, requerir información o exponer algo.