Manual de Técnica Legislativa

Anexo Único Título I

Manual de Técnica Legislativa

El Manual de Técnica Legislativa es la herramienta destinada a facilitar el manejo de la técnica legislativa con miras al mejoramiento de la actividad legislativa; su objetivo es unificar criterios y dar claridad al lenguaje legislativo, el fin que persigue es convertirse en un elemento que concentre todo lo necesario para la elaboración de actos legislativos claros, útiles y eficaces para la comunidad de Montecarlo.

Título II

Noción de Técnica Legislativa

La Técnica Legislativa es definida como el conjunto de reglas, criterios de redacción, estructura y lógica, para la elaboración de proyectos legislativos, cuya aplicación pretende que los actos emanados del Poder Legislativo lleguen a tener vigencia, aplicabilidad, eficacia y conveniencia. Se divide en externa e interna, la externa comprende las reglas referidas a la preparación, emisión y publicación de los actos legislativos (procedimiento legislativo) y la interna las referidas al contenido y forma (armado del proyecto).

Capítulo I

Técnica Legislativa Externa

La Técnica Legislativa externa, también denominada procedimiento legislativo, tiene por finalidad enseñar y descubrir las reglas referidas a la confección, presentación y trámite, debate, sanción y publicación de los actos legislativos.

Sección I

Cuestiones previas a la confección de un proyecto

En la elaboración de un texto normativo no sólo hay que tener presente las reglas de técnica legislativa, la cuestión es mucho más dificultoso y requiere el estudio de antecedentes  legislativos  y  doctrinarios,  la  preparación  de  un  proyecto  requiere investigación previa acerca de toda la documentación vinculada al tema, como ser antecedentes normativos, legislación comparada, jurisprudencia, doctrina, bibliografía, entre otros.

Sección II Viabilidad jurídica

La viabilidad jurídica del proyecto consiste en determinar que su contenido sea de competencia y facultad del cuerpo legislativo y además debe tener concordancia con:

  1. la Constitución Nacional;
  2. los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional;
  3. las Leyes Nacionales;
  4. la Constitución de la Provincia;
  5. las Leyes Provinciales y, en su caso, la Carta Orgánica Municipal;

Es decir, del análisis del proyecto debe resolverse si el tema corresponde a facultades de la nación, provincia o municipio y además si esa facultad concierne al cuerpo legislativo, en definitiva, saber si se trata de atribuciones del Honorable Concejo Deliberante.

Sección III

Tipos de proyectos

Se refiere al análisis del tipo de proyecto que se debe presentar. Se distinguen cuatro tipos de proyectos:

  1. Proyecto de Ordenanza: es la propuesta de ordenanza presentada por los concejales, Poder Ejecutivo Municipal o los Particulares ante el Concejo Deliberante y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo.

El Reglamento del Concejo Deliberante aprobado por Resolución N° 08/97, en el Artículo 73 establece que: “Con excepción de las cuestiones de orden, de las indicaciones verbales y de las nociones de sustitución, supresiones, adiciones, correcciones, todo asunto deberá ser presentado como:

  1. ORDENANZAS: Si crea, suspende o deroga una regla general o especifica (excepcional) cuyo cumplimiento compete a la rama ejecutiva”. Se entiende por Ordenanza al acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Deliberante Municipal en temas que revisten interés general y permanente para la población. Es la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo; El procedimiento para la aprobación y vigencia está establecido en los siguientes Artículos del Reglamento que a continuación se detallan:

“ARTICULO 126°: Se considerará sancionada una ordenanza al ser aprobada por la mayoría de los Miembros presentes de Concejo Deliberante, salvo el caso en que la Carta Orgánica Municipal requiera mayoría especial.-

ARTICULO 127°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá vetar total o parcialmente la Ordenanza sancionada dentro de los diez días corridos de haber recibido la pertinente comunicación. En caso contrario, quedará automáticamente promulgada. El Intendente no podrá poner en ejecución una ordenanza vetada ni aun en la parte no afectada por el veto. Con excepción de la Ordenanza de presupuesto General de Gastos y cálculos de Recursos, que podrá cumplirse en la parte no vetada.-

ARTICULO 128°: Vetada una ordenanza por el Intendente, volverá al Concejo Deliberante. Si éste no insistiese en su sanción, quedará rechazada y no podrá repetirse en las sesiones de ese año. El Concejo podrá, dentro de los treinta días hábiles de recepcionado el veto, insistir sobre la misma con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes. Si el veto fuere parcial, el Concejo podrá en el término indicado, aceptar las observaciones con las modificaciones que motivaran el veto o insistir con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, en el proyecto original. En ambos casos, la Ordenanza quedará automáticamente promulgada”.

  • RESOLUCIÓN: Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna del concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo Municipal. Es la propuesta que implica una disposición de carácter imperativo que puede adoptar el Concejo Deliberante por sí. Se refiere a medidas internas que el mismo adopta sin intervención del Poder Ejecutivo Municipal.

Algunas proposiciones pueden ser: aprobación y modificación del Reglamento de Concejo Deliberante, prórroga del período ordinario de sesiones, creación de comisiones especiales del Concejo Deliberante, entre otras.

  • DECLARACIÓN: Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado o en manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. Es toda manifestación del Concejo Deliberante que, sin ser de carácter imperativo, tiene por objeto expresar una opinión respecto a cualquier hecho de carácter público o privado. Ejemplos: Declaración de Interés Municipal de algún evento; el rechazo o repudio hacia

actitudes o situaciones determinadas; el beneplácito por las actividades individuales o grupales.

  • COMUNICACIÓN: Si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. Es toda petición a una entidad pública específica para que ejecute una determinada acción, puede tratarse de una recomendación o solicitud de informes. Algunas proposiciones pueden ser: solicitud de instalación de red de agua potable, de asfaltado, de teléfonos públicos; adopción de medidas especiales para determinadas circunstancias.

“Sección IV

Procedimiento Legislativo

El proceso que debe seguir todo proyecto es el siguiente:

  1. Presentación del proyecto en el Concejo Deliberante a través de la Mesa Única de Entrada, con la entrega de la versión original firmada y una copia. Se inicia un expediente al que se le asigna un número para su identificación durante el trámite legislativo.
  2. El expediente se envía a Secretaría Legislativa para su registro como Asuntos Ingresados y se incorpora al Temario del orden del Día.
  3. Veinticuatro (24) horas antes de la Sesión del Concejo Deliberante, se envía el Temario del Orden del Día a los Concejales.
  4. El expediente se remite a una Comisión según su competencia, donde se estudia y emite un dictamen de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Concejo Deliberante.
  5. La Comisión revisa, estudia y analiza el proyecto, realizando las modificaciones pertinentes en los aspectos técnico, formal, jurídico y legal, y emite un dictamen.
  6. El Dictamen se incluye en el Plan de Labor de la Sesión del Pleno, acordado por los Presidentes de Bloques y el Presidente del Concejo Deliberante.
  7. El Plan de Labor, junto con copias de los Dictámenes, se envía a la Secretaría del Digesto Jurídico para asignar la Rama y número correspondiente a cada Dictamen a ser aprobado por el Pleno.
  8. El Dictamen se somete a consideración del Pleno, que tiene la facultad de modificarlo, aprobarlo o rechazarlo.
  9. El Dictamen aprobado se sanciona con un número de orden específico.
  10. La sanción se formaliza con la firma del Presidente del Concejo Deliberante y la rúbrica del Secretario Legislativo.”. …

Se dispone que las Secretarías Legislativa y del Digesto Jurídico trabajen de manera conjunta para llevar a cabo la actualización del Texto Oficial del Manual de Técnica Legislativa y sus respectivas copias, con el propósito de reflejar la presente modificación.-

Capítulo II Técnica Legislativa Interna

La Técnica Legislativa interna se ocupa del contenido del proyecto en cuanto a su estructura, redacción y lógica normativa.

La técnica legislativa interna comprende tres aspectos:

  1. Formal o estructura: comprende la conformación del proyecto legislativo, su agrupamiento temático y la división en artículos y, en su caso, en títulos, capítulos secciones entre otros y la confección de los fundamentos que, si bien no forman parte del proyecto, son de vital importancia, pues contribuyen a la comprensión del mismo. El objeto de la estructura es hacer de fácil acceso el conocimiento del futuro texto normativo.
    1. Redacción del proyecto: es la aplicación de un conjunto de exigencias técnicas requeridas en cuanto a vocabulario o terminología, giros verbales empleados, sintaxis, ortografía y estilo. Tiende a asegurar que el texto de la Ordenanza sea interpretado del mismo modo por todos aquellos que deben utilizarlo.
    1. Lógica normativa: exige que el proyecto de ley sea homogéneo, integral es decir que sea un acto legislativo completo, que no presente lagunas, que posea coherencia en las ideas sin contradicciones, que tenga correspondencia con el ordenamiento jurídico, es decir que debe especificar las modificaciones y las derogaciones respecto del resto del ordenamiento jurídico y no contraponerse con la Constitución Nacional, Provincial y Leyes de la Provincia, que sea realista o que refleje una realidad social.

Sección I Estructura del Proyecto.

Tal como se indicó, la estructura o aspecto formal del proyecto es el conjunto de ideas o pensamientos que constituyen el contenido del mismo, teniendo presente por un lado aquello que da origen al proyecto es decir la parte dispositiva, su agrupamiento temático e individualización numérica (división en títulos, capítulos, secciones, artículos, entre otros) y la confección de las motivaciones o sea los fundamentos.

El objeto de la estructura es hacer fácilmente accesible el conocimiento del contenido del proyecto.

En la estructura de los textos normativos deben identificarse sus partes fundamentales, por ello el contenido del proyecto debe tener un ordenamiento sistemático y un ordenamiento temático.

Sección II Elementos de la Estructura

Ordenamiento Sistemático: El texto normativo debe ordenarse sistemáticamente, su desglose y su agrupamiento en distintos niveles depende de la extensión del mismo y de su complejidad. Si se utilizan menos de cinco (5) niveles, las opciones más recomendables son:

Para un solo nivel                                                         Capítulos

Para dos niveles                                                    Títulos y Capítulos

Para tres niveles                                     Partes, Títulos y Capítulos, o bien Títulos, Capítulos y Secciones

Para cuatro niveles                           Partes, Títulos, Capítulos y Secciones

El agrupamiento elegido debe mantenerse a lo largo del texto. A cada división le corresponde número y una denominación que encierre el contenido de todos los artículos que abarque.

Algunas reglas:

  • toda división debe llevar su propia denominación clasificatoria, numeración romana y tema, a fin de facilitar su cita o referencia, ejemplo: Capítulo V;
  • hay que determinar la cantidad de divisiones que se necesitan. En caso de ser una sola, es Título o Capítulo;
  • cuando se necesitan dos divisiones se denominan Título y Capítulo;
  • cuando se requieren tres divisiones corresponde Título – Capítulo – Sección;
  • si se necesitan cuatro divisiones se denominan Parte – Título – Capítulo – Sección;
  • si se necesitan cinco divisiones se denominan Libro – Título – Capítulo – Sección.
  • es necesario evitar el empleo de la preposición “de” delante del tema de cada división, ejemplo correcto: “Capítulo I Principios Generales”, ejemplo incorrecto: “Capítulo I De los Principios Generales”.
  1. TÍTULO: El Título es el nombre o denominación que se le da a una Ordenanza, a fin de permitir su identificación en el plexo normativo.

Algunas reglas:

  • debe indicar el objeto sobre el cual trata;
    • ser breve y preciso;
    • evitar citas de fecha y números;
    • utilizar los mismos términos que los usados en los artículos al referirse a los mismos objetos;
    • utilizar las siguientes fórmulas cuando el único objeto de la Ordenanza es abrogar, derogar, sustituir e incorporar, Ejemplos: “Abrogación de la Ordenanza 38/72”, “Derogación de Artículos de la Ordenanza 50/93”, “Sustitución de Artículos de la Ordenanza 80/2000”, “Incorporación de Artículos a la Ordenanza 101/87”;
    • evitar el uso de nombres o denominaciones asignadas a otras Ordenanzas que se encuentren en vigencia;
    • el primer acercamiento que tiene el lector al texto de la Ordenanza es, precisamente el título de la misma. Por ese motivo es importante que la Ordenanza tenga un título que le dé suficiente información acerca de qué trata;
  • ARTÍCULOS: Es la unidad normativa básica de nuestro sistema jurídico, comprende una disposición sintetizada en una sola frase o en varias. Su función es dividir en partes y consolidar los cuerpos normativos con el objeto de lograr una estructura internamente organizada.

Algunas reglas:

  • debe ser autónomo, es decir que la norma esté contenida íntegramente en el artículo, de manera que para comprender no sea indispensable entender el artículo anterior o posterior;
    • deben enumerarse los artículos en forma cardinal arábigo de manera progresiva, utilizando cifras y no letras, Ejemplo: “Artículo 1.”;
    • debe redactarse cuidando no superar los tres o cuatro párrafos;
    • debe escribirse el término con la primera letra en mayúscula, y subrayado hasta el punto y guión con que finaliza. Ejemplo: Artículo 1.-
    • debe escribirse con mayúscula la primer letra de la primer palabra del texto de cada artículo;
  • debe respetarse la numeración y utilizarse los bis, ter, quater, y siguientes cuando se introducen nuevos artículos a textos legales vigentes;
    • el artículo puede dividirse en párrafos e incisos.
    • en el texto del articulado, siempre que se presente el caso de una cifra, debe expresarse primero su denominación en letras y a continuación y entre paréntesis, en números. Ejemplo: cincuenta y ocho (58).
  • EPÍGRAFE: Es una breve referencia al contenido del artículo ubicado al principio del mismo. Es un rotulo que resalta muy brevemente el contenido del artículo. El epígrafe debe redactarse preferentemente con palabras utilizadas en el artículo. No integra el texto normativo del artículo por lo que en la redacción de este, no debe omitirse palabras por considerarlas ya mencionadas en el epígrafe.

Algunas reglas:

  • debe ser claro, breve y preciso, que indique el contenido del artículo;
    • debe escribirse la primer letra en mayúscula y finalizar en punto seguido;
    • debe ubicarse a continuación del número del artículo;
    • es indebido reiterar la denominación del epígrafe en la misma agrupación;
    • deben epigrafiarse todos los artículos una vez adoptada la decisión de epigrafía;
    • debe respetarse la terminología del artículo y guardar correlación entre sí;
    • cuando existen varios apartados pueden colocarse dos epígrafes juntos o uno solo que los englobe;
    • los párrafos, apartados o incisos no llevan epígrafes.
  • REMISIONES: Las remisiones constituyen reenvíos expresos y precisos que contiene el texto normativo, establecen puntos de conexión con el resto del ordenamiento jurídico. Únicamente se recurre a su utilización cuando sea estrictamente necesario por un principio de economía legislativa.

Existen dos tipos de remisiones:

  • Remisiones internas: son los reenvíos a otros sectores del mismo texto normativo. Es correcto colocar el número del artículo al cual se remite. Deben evitarse frases como “el siguiente Artículo” o “el Artículo anterior”. Lo correcto es “La leyenda establecida en el Artículo 1 de la presente Ordenanza…”.
  • Remisiones externas: son los reenvíos a otro texto normativo. Por ejemplo “según establece la Ordenanza 80/86 en su Artículo 2 …”

En ambos casos las remisiones deben ser indicadas con exactitud, identificando el inciso o artículo de la ley a la que se remite. Deben evitarse las remisiones en cadena; es decir, remitir a una norma, que a su vez, remite a otra u otras. Esto es aplicable tanto a las remisiones internas como a las externas.

  • ANEXO: El anexo es un texto adicional a la norma que por su extensión y complejidad no es posible incorporar al texto de la norma, ya que quitaría la fluidez y comprensión que requiere. El anexo debe ubicarse a continuación del texto normativo. Habitualmente se recurre al uso de anexos para los estatutos, los acuerdos suscriptos por el Poder Ejecutivo Provincial con el Estado Nacional, Estados provinciales, Municipales u organismos internacionales, adhesiones a leyes nacionales y toda aquella información que no pueda incluirse en la parte dispositiva y que necesita ser aprobada por ley, como ser tablas, cuadros o diagramas.

Algunas reglas:

  • en el título “Anexo” la palabra debe ir con mayúscula y subrayado.
    • si son varios anexos deben ordenarse en forma correlativa en números romanos, si es un solo anexo se lo identifica con la fórmula “ANEXO ÚNICO”. Generalmente llevan título los anexos.
    • en el articulado debe indicarse si los anexos que se incluyen forman parte de la Ordenanza o no.
    • Casos de utilización necesaria de anexos. Ejemplos:
      • Cuando se trata de documentos de gran dificultad o imposibilidad de ser descriptos con palabras: un plano o un logotipo;
      • Cuando se trata de documentos de auditoría externa al cuerpo legislativo; por ejemplo: un convenio por la toma de un crédito público firmado por el Ejecutivo que el Legislativo aprueba por Ordenanza o la adhesión a una Ley Provincial, etc;
      • Cuando se trata de documentos cuya incorporación al articulado dificultarían la lectura de la ley; por ejemplo: las planillas anexas de la ley de Presupuesto;
      • Documentos que contienen listados relativamente extensos; por ejemplo: un listado de beneficiarios de determinado subsidio;
  • ORDENAMIENTO TEMÁTICO: La estructura de todo proyecto debe organizarse temáticamente a fin de dar claridad al texto y posibilitar la identificación de sus disposiciones. La división temática debe ordenarse de lo general a lo particular y de lo sustantivo a lo procesal.

Generalmente se pueden distinguir las siguientes partes fundamentales:

Disposiciones preliminares: se ubican en la primer parte del texto e incluyen:

  • Ámbito de aplicación material: objeto de la norma (qué tema trata);
  • Ámbito de aplicación territorial: lugar de aplicación de la Ordenanza es decir donde se aplicará la Ordenanza, si es en la totalidad del territorio sometido a la autoridad de ese cuerpo legislativo. El ámbito de aplicación territorial de la Ordenanza puede obviarse;
  • Ámbito de aplicación personal: sujetos de la norma (a qué personas se aplica);
  • Ámbito de aplicación temporal: disposiciones sobre vigencia de la Ordenanza;
  • Definiciones que sean indispensables para la interpretación de la Ordenanza (pueden colocarse entre las disposiciones preliminares o en un anexo);
  • Fines y objetivos perseguidos por el ordenamiento o sentido de los vocablos y expresiones utilizadas.
  • Las excepciones, limitaciones o condiciones para la aplicación de la Ordenanza deben ubicarse dentro de las disposiciones preliminares. Si son aplicables sólo a un Libro, Parte, Título, Capitulo o Sección, debe ubicarse al comienzo de este agrupamiento.

Disposiciones generales: son las normas principales de contenido más abarcativo y numeroso. A partir de ellas se determina el contenido del texto.

Disposiciones especiales: son las normas que se refieren a casos particulares que no se encuentran comprendidos en la regulación general.

Las disposiciones generales deben preceder a las disposiciones especiales o particulares sobre el mismo tema.

Las disposiciones generales o particulares suelen constituir el núcleo central de la Ordenanza.

Disposiciones procedimentales: son las normas que describen cronológicamente el procedimiento al que están sujetos tanto los particulares como el mismo órgano. Estas disposiciones deben describir el procedimiento cronológicamente.

Debe tenerse en cuenta que cada paso del procedimiento constituye, en sí mismo, una norma. Por lo tanto, debe asignarse a cada uno un artículo diferente. Es erróneo describir el procedimiento como incisos de un artículo único.

Disposiciones punitivas: son preceptos que definen las sanciones para el caso de incumplimiento. Por lo general, cuando las normas sancionatorias son pocas, es aconsejable colocar a cada una en un artículo a continuación de la norma cuyo cumplimiento se pretende. Si por el contrario, son muchas las normas sancionatorias, suele ser conveniente establecer un agrupamiento en especial (Parte, Título, Capítulo) sobre sanciones.

Disposiciones finales: en el grupo de las disposiciones finales se ubican las siguientes:

  • las derogatorias, que ordenan la derogación de otras Ordenanzas;
  • las modificatorias, que producen la modificación de otras Ordenanzas y
  • las transitorias, comprenden las disposiciones que rigen el paso de un régimen legal a otro y las provisorias que tienen una aplicación temporal limitada. Es decir, son Ordenanzas que permiten el empalme entre la situación anterior y la que corresponde a la nueva situación. Procuran la correspondencia del proyecto redactado con el resto del ordenamiento jurídico vigente. Como disposición final se ubican las normas que refieren a la entrada en vigencia de la Ordenanza.

El último artículo de la Ordenanza o del texto principal si la Ordenanza tiene anexos, es siempre el artículo de forma.

  • FUNDAMENTOS: El fundamento de cada uno de los proyectos es el argumento por el cual el legislador explica las razones que dieron lugar al texto normativo y su sentido jurídico, social y político, sin embargo, no forma parte del texto de la futura Ordenanza y en consecuencia carece de fuerza obligatoria. El estilo en que deben redactarse los fundamentos es sustancialmente diferente al que debe guardar la redacción del articulado. El norte que rige este tipo de escritos no es ya la certeza preceptiva sino la capacidad de persuasión y convicción. A ello colabora un estilo agradable, llevadero que, aunque debe dar las razones intelectuales que sustentan el proyecto, lo haga de un modo coloquial y ameno.

Los fundamentos deben seguir la siguiente estructura:

  • Título: en los proyectos que presentan los concejales luego de la Parte Dispositiva debe ir los Fundamentos.

Los fundamentos acompañan al proyecto durante toda la tramitación legislativa, una vez que el proyecto alcanza la sanción definitiva, e fundamento se archiva y sólo se remite la sanción, a la oficina correspondiente.

  • Análisis de la viabilidad jurídica: los argumentos vertidos en la fundamentación deben demostrar que el proyecto se encuentra dentro de los parámetros y los límites que les marcan las normas de rango superior. Es decir, debe analizarse primeramente si el proyecto corresponde a facultades o atribuciones del Concejo Deliberante.
  • Análisis de la viabilidad social, política y económica: debe describir la situación existente, el problema que es objeto de regulación; mencionar las Condiciones que lo originan, las fuentes utilizadas para conocer la existencia del problema (noticia periodística, hecho público y notorio, petición particular entre otros), las causas, a quién o qué afecta el problema y con qué intensidad. Cabe diferenciar el objeto inmediato de la ley de los fines u objetivos mediatos que pretenden alcanzarse con la modificación del orden jurídico. De algún modo debe explicarse cuál es la ventaja del nuevo orden respecto del hoy existente. Para ello es necesario incorporar cuáles serán las reales reacciones de la ciudadanía en relación con la efectiva aprobación del proyecto que se presenta.

Además, debe enunciar una detallada descripción de los medios que propone la iniciativa legislativa, es decir, de los instrumentos elegidos para cambiar la situación de origen y lograr la concreción de los fines tendientes a solucionar el problema social, político o económico existente.

  • Análisis exegético del articulado: consiste en una breve exposición de las líneas generales del proyecto de ley (parte dispositiva), sin caer en la repetición lisa y llana del texto de su articulado. Es importante no introducir temas que no surgen de la parte dispositiva o tratarlos de manera diferente, por cuanto podría generar una interpretación contra la ley. Ejemplo: si se establece un plazo de cuatro meses, debe explicarse porque cuatro meses y no dos o cinco, si se le atribuye determinado derecho a un grupo de personas, debe explicarse porqué. Un correcto análisis exegético del articulado que se presenta facilitará enormemente la discusión en particular del proyecto.
  • Conclusión: es una síntesis de los argumentos expuestos que ratifica la iniciativa del legislador que induzcan a la convicción y adhesión en la votación de sus pares. Es importante que la conclusión apunte certeramente al núcleo del problema central, tratando de no desviar la atención hacia cuestiones secundarias.
  • Cierre de estilo: es la solicitud expresa de apoyo a la iniciativa del concejal y se formula de la siguiente manera: “Por todo lo expuesto, solicito la pronta aprobación del presente proyecto…”; “Por estas breves consideraciones y las que

oportunamente expondré, es que solicito a mis pares el voto afirmativo al presente proyecto”; “Por ello, insto a mis pares a votar favorablemente este proyecto de ley…”.

  • Firmas: el autor y los coautores deben firmar al pie de página. Aunque los fundamentos son necesarios, y aún obligatorios, no son aclaratorios ni complementarios del articulado de la Ordenanza: ante una discordancia entre la Parte Dispositiva y los Fundamentos, debe estarse a lo primero. La imprecisión de los artículos no puede ser salvada a través de los fundamentos.

Sección III Redacción del Proyecto

Los Proyectos de Ordenanza, Resolución, Comunicación o Declaración por su estructura siguen las mismas pautas para el lenguaje, con aquellas características particulares de cada uno:

  1. Estilo del Texto Normativo. Lenguaje Directo. El estilo en la redacción de los proyectos debe ser preciso, claro y conciso. Las frases deben ser breves y simples. Se debe reducir a lo estrictamente necesario el número de enunciados contenidos en una frase. El texto debe ser preciso es decir que el texto normativo debe transmitir un mensaje indudable. Por ejemplo si al leer el texto normativo nos empezamos a preguntar si se refiere a todos los perros o solamente a los perros que no están vacunados, ese texto deja dudas y por lo tanto no es preciso. Es claro cuando es fácil de comprender. Si para entender un texto normativo de diez artículos tenemos que pasarnos un mes estudiándolo, ese texto no es claro. Y conciso, significa breve, en el sentido de que no es más extenso de lo necesario. La exigencia mayor del lenguaje legislativo es la certeza. El texto legal debe tener carácter rigurosamente preceptivo; deben omitirse disposiciones que sólo constituyen motivación del texto, enuncian intenciones o son simples recomendaciones. Las normas no deben contener razonamientos persuasivos, fundamentos o aclaraciones con fines didácticos. Es recomendable utilizar siempre un lenguaje clásico y evitar los modismos coyunturales. El texto de la Ordenanza debe redactarse de modo tal que guarde fidelidad a la decisión política. Un requisito ineludible para lograr el cumplimiento de las Ordenanzas es que sean comprendidas por la población. Al desarrollar la estructura de la Ordenanza, debe tenerse muy presente quien será su principal usuario. Si bien todas las Ordennzas

deben ser claras en su comprensión, debe ponerse especial atención cuando están dirigidas al público en general. En tales casos puede ser necesario que deban reiterarse normas contenidas en otras Ordenanzas u otros textos normativos, aún a riesgo de caer en redundancias, pero facilitando el acceso del lego a la totalidad de la normativa sobre la materia en cuestión.

  • Precisión Terminológica. Para lograr la certeza del lenguaje legislativo debe utilizarse términos claros y en caso contrario reducir su ambigüedad y vaguedad. Algunas reglas:
    • utilizar las palabras conforme a su verdadero significado según lo prescripto por la etimología, el diccionario y la doctrina; el técnico legislativo debe tener siempre presente que su principal tarea es traducir a un texto escrito la norma jurídica que el legislador desea impulsar aprobar; el estricto cumplimiento de las reglas de la lengua castellana resulta imprescindible, en consecuencia los neologismos, los arcaísmos, las “modas”, conspiran contra la certeza preceptiva que el texto legal debe cumplir (es cierto que el lenguaje va cambiando con el transcurso del tiempo, pero ese cambio no se da de manera uniforme entre los distintos sectores de la sociedad. Atarse a la modalidad del habla de un sector en particular dejaría en desventaja a los demás);
    • el texto debe ser interpretado de la misma manera por cualquier lector, condición esencial para garantizar los derechos elementales de seguridad jurídica y de igualdad ante la norma.
    • la redacción de las Ordenanzas debe guardar un estilo sumamente parco, desprovisto de palabras innecesarias, no corresponde incluir en el texto de la Ordenanza cuestiones no preceptivas como son las recomendaciones o expresiones de deseo; se debe evitar la definición de términos, excepto cuando estos no sean usados en un sentido habitual o cuando caractericen un concepto técnico o jurídico.
    • utilizar siempre el mismo concepto con el mismo término o giro, no deben usarse sinónimos;
    • evitar el uso de términos extranjeros, salvo cuando posean un significado técnico o su traducción desvirtúe el sentido del término;
    • debe respetarse cuando se introducen modificaciones al texto original de la Ordenanza, el estilo y la terminología de la misma;
    • no puede escribirse de modo tal que el texto sólo sea entendible con claridad y precisión en el marco de un contexto;
  • Modo y tiempos verbales. Las Ordenanzas deben redactarse, como regla general, en tiempo presente del modo indicativo para mantener la actualidad de la norma en el tiempo.

De acuerdo a esta regla es incorrecto redactar de la siguiente manera

“Corresponderá a la Dirección de Asuntos Jurídicos las funciones de asesoramiento jurídico…lo correcto es redactar de la siguiente manera “Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos las funciones de asesoramiento jurídico”.

  • Sintaxis. La sintaxis hace referencia a la construcción de frases dentro de las reglas gramaticales del lenguaje, algunas reglas para la redacción del texto normativo son las siguientes:
  • las construcciones sintácticas deben ser simples y directas;
    • los párrafos deben ser breves;
    • se debe evitar el uso de adverbios, a menos que ello sea imprescindible;
    • es preferible realizar la formulación positiva a la negativa;
    • cuando se hace referencia a las condiciones o circunstancias no deben expresarse con el relativo “que”, sino con “si” o “cuando”;
    • si, legalmente hay dos posibilidades, deben referirse a una de ellas en forma positiva, en vez de negativamente la otra;
    • si un verbo se utiliza para dos supuestos distintos, el verbo debe ir delante de los supuestos y no en medio de ellos; por ejemplo “El máximo de tiempo de embarazo se presume que es de 300 días y el mínimo de 180 días” lo correcto es “Se presume que el máximo de embarazo es de trescientos (300) días y el mínimo es de ciento ochenta

(180) días”.

  • Párrafos e Incisos. El párrafo es la partición gramatical de un texto escrito, es la unidad suficiente que expresa una idea de manera organizada y coherente. Se distingue por iniciarse con letra mayúscula en el primer renglón y punto y aparte al final del último.

El inciso comprende la división última de la estructura del texto normativo y es utilizado generalmente para enumerar requisitos, condiciones, supuestos, entre otros. Algunas reglas:

  • pueden contener una enumeración taxativa o enunciativa;
  • deben enunciarse luego de la frase inicial terminada en dos puntos. Entre ellos se separan por medio del punto y coma y el último termina con el punto aparte;
    • deben individualizarse en letras minúsculas y medio paréntesis;
    • cada inciso debe ser autónomo y adecuarse a la frase inicial del artículo;
    • pueden ser acumulativos (deben darse o cumplirse todos ellos) o alternativos, sea que se cumplan todos o algunos de ellos alternativamente. Un modo útil de indicar si los incisos son acumulativos o no es colocar la conjunción “y” o la conjunción “o” a continuación del punto y coma del penúltimo inciso. En el primer caso, con “y”, los incisos son acumulativos; en el segundo, con “o”, alternativos, aunque sin precisar si son excluyentes o no;
    • pueden contener sub-incisos y los mismos deben individualizarse con números arábigos cardinales y medio paréntesis, para poder diferenciarse entre sí.
  • Reglas para la presentación de proyectos: Todo proyecto debe observar las siguientes reglas para su presentación:
    • la tipografía utilizada debe ser del estilo times new roman, tamaño doce (12);
    • el interlineado debe ser de uno con cinco centímetros (1,5 cm);
    • el tamaño de página es oficio, con membrete del Honorable Concejo
    • Deliberante;
    • los márgenes establecidos son: superior cuatro centímetros (4 cm); inferior dos
    • centímetros (2 cm); izquierdo cuatro (4 cm); derecho dos centímetros (2 cm).
  • Ortografía:
    • deben observarse estrictamente las reglas de ortografía de las palabras en lo que se refiere a su correcta grafía, al uso de mayúsculas y al uso del acento o tilde;
    • deben usarse correctamente los signos de puntuación;
    • debe evitarse el uso de abreviaturas;
    • debe evitarse el uso de “y/o”.
  • Reglas para la redacción de proyectos de Resolución, Comunicación y Declaración:

Como se menciona al comienzo de la Sección III los proyectos de Resolución, Comunicación y Declaración tienen un seguimiento idéntico para el lenguaje y sintaxis que los proyectos de Ordenanzas sin dejar de lado las singularidades de cada uno.

Algunas reglas:

  • el ordenamiento de sus preceptos se hace exclusivamente con puntos, no con artículos, indicados con letras mayúsculas y subrayados hasta los dos puntos con que finaliza, ejemplos: Primero:, Segundo:, entre otros;
    • en todos los casos el segundo renglón debe llevar la sangría, que corresponde al espacio dejado por la numeración del punto del primer renglón. A partir de la tercera línea no se considera dicha sangría;
    • cuando a través de un proyecto, el Concejo Deliberante se dirige a un organismo nacional, provincial o municipal, los mismos deben estar correctamente identificados como así también los funcionarios que los representan;
  • los proyectos de Declaración deben contener como último punto su remisión a los organismos pertinentes, teniendo en cuenta el siguiente orden de mención: 1) organismos del Estado Nacional (Poder Ejecutivo, Congreso, Ministerios, Secretarías, entre otros.), 2) organismos del Estado Provincial (Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías, entre otros.); 3) entidades públicas nacionales y provinciales (entes autárquicos, empresas del estado, entre otros.); 4) órganos o autoridades municipales (Municipalidades, Concejos Deliberantes, entre otros.); 5) organismos no gubernamentales (asociaciones, colegios profesionales, clubes, entre otros.). Respecto a éstos últimos cuando se remita copia de la declaración se debe adjuntar una breve nota que indique su dirección, a los efectos de facilitar su individualización y remisión;
    • en los proyectos de resolución, donde se determina la remisión del expediente al archivo o a sus antecedentes, se consignarán solamente su letra, número y año.

Sección IV Lógica Normativa

Cada una de las Ordenanzas que forma parte del sistema jurídico deben estar armónicamente relacionadas entre sí, para ello es preciso atender una serie de situaciones que pueden presentarse en el momento de su inserción al sistema jurídico.

La lógica normativa atiende estas situaciones desde un aspecto estático y dinámico.

  1. Aspecto Estático. Un proyecto de Ordenanza debe constituir un sistema de normas lógicamente correcto, sin lagunas, contradicciones, ni redundancias, para ello necesita reunir las siguientes propiedades:
    1. Completitud: implica que las Ordenanzas den soluciones a cualquier circunstancia posible de las conductas o hechos que regula, por ello debe redactarse en forma genérica, es decir, describir la conducta o hecho que se pretende regular a partir de sus características más relevantes evitando de esta manera la laguna normativa o la ausencia de solución para el caso;
    1. Coherencia: es el principio fundamental que organiza y selecciona la información que el concejal quiere transmitir para que pueda ser percibida de una forma clara y precisa por los destinatarios de la Ordenanza. Para que el texto de la Ordenanza sea coherente. Algunas reglas:
      1. todos los enunciados giran en torno a un tema;
      1. se encuentra internamente organizado o estructurado, es decir, todas las partes están relacionadas entre sí.
      1. El texto normativo es incoherente cuando para un mismo caso prevé dos o más soluciones diferentes y contradictorias;
    1. Irreductibilidad: sin redundancias, el texto normativo es redundante cuando más de una de sus normas prescribe igual solución para el mismo caso.
  • Aspecto Dinámico. El sistema jurídico es un sistema dinámico, en el transcurso del tiempo se incorporan, se sustituyen o se eliminan normas. Por ello una correcta incorporación del nuevo texto legal al sistema jurídico implica el seguimiento de ciertas reglas que tienden a dar certeza respecto a cuáles son las normas vigentes y cuáles no. Estas reglas se refieren a la incorporación, caducidad, derogación y abrogación de la Ordenanza.
    • Incorporación: Las Ordenanzas existen a partir de su promulgación expresa por parte del Poder Ejecutivo de acuerdo a lo establecido a la Carta Orgánica que establece “ARTICULO N° 80.- Son atribuciones y deberes del Intendente: …. 12) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante que no hayan sido vetadas y reglamentarlas sin alteraciones de su espíritu en los casos que correspondiere…”.

La Ordenanza adquiere vigencia una vez publicada en el Boletín Oficial.

  • Caducidad: La caducidad es la acción y efecto de caducar, extinguirse, perder su efecto o vigor, la misma pertenece al campo del dejar de ser y es una de las formas en que la norma pierde vigencia.

Las Ordenanzas caducan en los siguientes supuestos:

  • cuando desde la creación de la Ordenanza, su vigencia está sujeta a una condición y ésta condición se cumple;
    • cuando la vigencia de la Ordenanza está sujeta a un plazo de existencia temporal y éste se cumple;
    • cuando se cumple el objeto de la Ordenanza;
    • para aquellos casos en que la Ordenanza tiene plazo de vigencia, se recomienda que éste sea expreso, es decir, que indique con precisión el día, mes y año;
    • para aquellos casos en que la vigencia de la Ordenanza se encuentra sujeta a condición es recomendable que la hipótesis de condición se encuentre suficientemente descripta en el texto normativo. En caso de duda sobre el cumplimiento de la condición se recomienda que ella sea constatada por un acto expreso del órgano estatal designado al efecto y publicada en el Boletín Oficial.
    • Derogación y abrogación de la Ordenanza: La derogación es dejar sin efecto parcialmente una Ordenanza, es decir se suprime uno o más artículos que la conforman.

La abrogación es dejar sin efecto la totalidad de una Ordenanza, es decir, que queda suprimida de la legislación vigente.

La abrogación y la derogación de las Ordenanzas siguen las siguientes reglas:

  • deben ser expresas;
    • debe ser hecha con toda precisión, identificando con certeza la Ordenanza o parte de la Ordenanza que se suprime. Tanto las Ordenanzas que se abrogan como los artículos que se derogan deben ser identificados por su número;
    • se debe utilizar el término “Se abroga” seguido de la mención de la Ordenanza a abrogar, y el uso del término “Se deroga” también seguido de la mención del o los artículos a derogarse;
    • no debe utilizarse la fórmula genérica indeterminada “Se abroga o Se deroga

en todo cuanto se oponga a la presente Ordenanza”;

  • la abrogación o derogación de una Ordenanza implica la abrogación o derogación de sus modificatorias;
  • al abrogarse o derogarse una Ordenanza ya reglamentada, deben preverse sus efectos sobre la reglamentación vigente, por ello suele disponerse en el nuevo texto legal que las normas reglamentarias continúan en vigor hasta que entre en vigencia la nueva reglamentación;
    • no puede abrogarse una Ordenanza y mantener vigentes sus disposiciones transitorias.
    • Modificación: La modificación se produce cuando el contenido de la Ordenanza es rectificado, aclarado o reformado, sin producir su extinción total.

Debemos mencionar que la rectificación se utiliza para salvar errores, generalmente materiales, sin generar una modificación esencial del contenido, así como la aclaración se utiliza para incorporar agregados explicativos que tienden a aclarar el sentido y alcance de la norma, tampoco produce una modificación esencial en el contenido.

En el caso de la reforma se modifica esencialmente el contenido del artículo, ya sea ampliándolo o bien restringiéndolo, como en el caso de la sustitución de párrafos o incisos de artículos.

Algunas reglas para la modificación de las Ordenanzas:

  • debe ser expresa y respetar la terminología empleada por la Ordenanza que se pretende modificar;
    • debe ser hecha con toda precisión, identificándose de manera certera la disposición legal que se modifica. Tanto la Ordenanza o los artículos a modificar deben ser identificados por su número;
    • debe hacerse directamente sobre la norma madre;
    • en caso de supresiones, agregados y sustituciones de palabras o apartados ,o sea cuando se pretende introducir modificaciones parciales a uno o más artículos, se debe transcribir el texto íntegro del nuevo artículo, respetando en su diseño la estructura general de la Ordenanza que se reforma, a fin de evitar errores en las referencias ulteriores;
    • si una misma Ordenanza modifica algunos artículos y deroga otros, conviene seguir el orden de los mismos, y no agrupar en forma separada las modificaciones y derogaciones;
    • El agregado de nuevos artículos a una Ordenanza debe ser establecido mediante la fórmula “Se incorpora como Artículo nuevo…” y luego se transcribe el texto a insertar, comenzando por su identificación numérica o cifrada la que corresponda;
  • La modificación por supresión de artículos constituye una derogación del mismo, si se deroga un párrafo o inciso del artículo éste debe ser reemplazado en su totalidad y redactarse el nuevo texto legal tal como como quedaría con la derogación realizada. La sustitución de artículos debe ser establecida mediante la fórmula “Se sustituye el Artículo…. que queda redactado de la siguiente manera: Artículo…”

Sección V

Armado del Dictamen de Comisión

El dictamen constituye un instrumento formal que contiene el proyecto normativo ya estudiado y consensuado por los concejales integrantes de la Comisión o comisiones para el caso en que actúen en forma conjunta.

El armado del dictamen se encuentra a cargo de la Comisión, quien debe seguir las siguientes reglas:

  • Encabezamiento. Es la introducción que hace referencia al proyecto que ha sido considerado por la Comisión y por el cual se aconseja al Concejo Deliberante su aprobación. En esta parte del dictamen se debe transcribir la carátula del expediente, indicando su letra, número y año, tipo de proyecto, autor y tema sobre el que trata.

Reglas a tener en cuenta:

  • se utilizan las palabras “HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MONTECARLO” únicamente en el encabezado del dictamen, en el margen izquierdo y con mayúscula;
    • debe estar escrito con mayúscula el nombre de la comisión o comisiones que lo emiten;
    • individualizar el proyecto de referencia con letra, número y año, para el caso de tratarse varios proyectos se respeta el orden según el tipo de proyectos (Ordenanza, Resolución, Comunicación y Declaración) y se consigna por orden cronológico;
    • individualizar el tipo de proyecto escrito con letra minúscula;
    • consignar el nombre completo del autor o los autores del proyecto. Se escribe con mayúscula, sólo la primera letra del nombre y la primera letra del apellido del o de los autores del proyecto que originan el dictamen;
    • cuando el dictamen de una Ordenanza tenga nombre debe escribirse las primeras letras con mayúscula, subrayado, centrado y sin negrita, Por ejemplo: “Ordenanza de Protección, Gestión y Ordenamiento del Paisaje”;
  • los dictámenes de remisión de expedientes al archivo unificarán su texto remitiendo a la parte dispositiva la enumeración de los expedientes y omitiendo dicha enunciación en el encabezado.
  • Parte dispositiva. Se refiere al contenido sustancial del dictamen, ya que contiene el proyecto que en caso de ser aprobado, constituirá la sanción del Concejo Deliberante. En cuanto a las formalidades, se observará lo previsto en el presente manual.

Reglas a tener en cuenta:

  • debe indicarse en su margen inferior izquierdo el número de orden respectivo.
    • Las comisiones deben consignar los números de dictámenes en forma cronológica y a partir del primer dictamen emitido en período parlamentario (es decir desde el 1 de Marzo hasta el 30 de Noviembre de cada año), por ejemplo:

“Sala de Comisión, Montecarlo, 10 de Junio de 2021. Dictamen Nº 1-2021”

  • el articulado del dictamen de los proyectos de Ordenanza, finalizan con punto y guion por ejemplo Artículo 1.- …;
    • en las resoluciones, declaraciones y comunicaciones en caso que correspondiere, los puntos deben finalizar con dos puntos, por ejemplo “PRIMERO: …”;
    • en los dictámenes de Ordenanzas en caso que se encuentren divididos en Títulos, Capítulos, Sección, deben escribirse las primeras letras mayúsculas, subrayados y centrados, por ejemplo “ Título I … Capítulo …”
    • en los artículos que lleven epígrafes deben escribirse las primeras letras en mayúsculas y sin subrayar;
    • en las Ordenanza, Resoluciones, Comunicaciones y Declaraciones en caso que correspondiere, respetan en el segundo renglón la sangría corresponde al espacio dejado por la numeración del punto del renglón, a partir de la tercera línea no se considera dicha sangría;
    • deben colocarse los sellos de la siguiente manera: tres en la primera línea, tres en la segunda y los restantes abajo. Ejemplo:
PRESIDENTEVICEPRESIDENTEVOCAL
VOCALVOCALVOCAL
  • En caso de reuniones en conjunto, se procede de la siguiente forma:

PRESIDENTE            VICEPRESIDENTE           VICEPRESIDENTE COMISIÓN CABECERA                         SEGUNDA COMISIÓN COMISIÓN CABECERA

VICEPRESIDENTEVOCAL COMISIÓNVOCAL COMISIÓN
SEGUNDA COMISIÓNCABECERACABECERA
VOCAL SEGUNDAVOCAL SEGUNDAVOCAL SEGUNDA
COMISIÓNCOMISIÓNCOMISIÓN
  • en los dictámenes deben consignarse los sellos de todos los concejales presentes, firmando aquellos que están de acuerdo con la emisión del mismo y colocando una raya sobre los sellos de los concejales que no estuvieron de acuerdo, en caso de que el concejal estuviere ausentes poner el sello en la reunión de Comisión;
    • las firmas de los señores concejales deben realizarse con tinta de color negra;
    • los dictámenes deben estar foliados, su número es el siguiente del folio del expediente original es decir, va el proyecto y luego el dictamen;
    • los Anexos deben ser firmados en Comisión y, en caso de ser copia de acuerdos, convenios, estatutos; es decir documentos ya suscriptos, los mismos deben ser textuales;
    • para los casos de modificaciones o derogaciones, se debe adjuntar al expediente (para que formen parte de los antecedentes), copia de las normas legales modificadas o derogadas;
    • además de las reglas mencionadas para la redacción del dictamen se siguen las reglas de técnica legislativa aplicable a los proyectos en el Título II, Capítulo I, Sección III del presente manual

Título III Escritura y ortografía

Abreviaturas: una abreviatura es una representación gráfica reducida de una palabra o grupo de palabras, obtenida por eliminación de alguna de las letras o sílabas de su escritura completa.

No deben usarse abreviaturas en sanciones ni dictámenes.

Siglas: las siglas se escriben sin puntos ni blancos de separación se integran en textos escritos enteramente en mayúsculas, si no contienen más de seis caracteres. Ejemplo: SAMSA; UNAM.

Mayúsculas: se utiliza siempre en la primera palabra de un escrito y después de un punto. Se escriben con mayúscula: nombres propios.

  • Tratamientos: las fórmulas de tratamiento son apelativos empleados para dirigirse o referirse a una persona, bien por mera cortesía, bien en función de su cargo, dignidad, jerarquía o titulación académica: usted, excelencia, majestad, monseñor, licenciado. Al ser éstos adjetivos o nombres comunes, no hay razón lingüística para escribirlos con mayúscula. Deben escribirse con minúscula inicial todos los tratamientos, tanto los que preceden siempre al nombre propio, llamados antenombres: don, doña, fray, sor, santo/ta; como los que pueden utilizarse sin el usted, señor/ra, doctor/ra, licenciado/da. La escritura con mayúscula inicial solo es obligatoria en las abreviaturas de los tratamientos, que han quedado fosilizadas en esa forma: Dra., Fr., Lic., Ilmo., Sr., Sto., Ud., entre otros.
    • Títulos y cargos: los sustantivos que designan títulos nobiliarios, dignidades y cargos o empleos de cualquier rango (ya sean civiles, militares, religiosos, públicos o privados) deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes, tanto si se trata de usos genéricos: Acompañado de la ministra de Defensa y el general Martínez, jefe del Estado Mayor. Aunque por razones de solemnidad y respeto, se acostumbra a escribir con mayúscula inicial los nombres que designan cargos o títulos de cierta categoría en textos jurídicos, administrativos y protocolarios: Su beneplácito por la visita de la Ministra de Defensa al Municipio…
    • Profesiones: por su condición de nombres comunes, los sustantivos que designan profesiones se escriben siempre con minúscula.
    • Gentilicios y nombres de pueblos o etnias: los adjetivos y sustantivos que expresan nacionalidad o procedencia geográfica, así como aquellos que designan pueblos o etnias, se escriben siempre con minúscula inicial.
    • Personajes de ficción: al igual que los nombres de personas reales, se escriben con mayúscula inicial los que designan personajes de ficción: como Mafalda, Harry Potter.
    • Deidades y otros seres del ámbito religioso: como Jesucristo, Alá, Jehová, Mahoma, Júpiter, Minerva.
    • Seres mitológicos o fabulosos: como Polífemo, Clío, Pegaso se escribe con mayúscula.
    • Nombres propios de continentes, países, ciudades y localidades: por ejemplo

América, Europa, Asia, El Salvador, Misiones. Muchos de estos nombres, cuando

son pluriverbales, incluyen en su denominación un sustantivo genérico de carácter geográfico: Cabo Verde (país), Mar del Plata (ciudad); en estos casos, el sustantivo genérico debe escribirse con mayúscula inicial.

  • Los sustantivos y adjetivos que forman parte de las denominaciones de carácter antonomástico que presentan, como alternativa estilística, algunos topónimos: el Nuevo Mundo (América), la Santa Sede (el Vaticano), la Reina del Plata (Buenos Aires).
    • Regiones naturales y ecorregiones: por ejemplo la Patagonia, el Gran Chaco, el Corredor Verde.
    • Espacios naturales protegidos: en los nombres de los espacios naturales protegidos solo es obligatoria la mayúscula en el término específico, no en los sustantivos y adjetivos genéricos que lo preceden: parque nacional… reserva natural… No obstante, es correcta la escritura de estos genéricos con mayúscula inicial cuando se trate de la denominación de la entidad o institución que gestiona estos espacios: Parque Nacional Iguazú.
    • Divisiones territoriales de carácter administrativo: sólo está justificado el uso de la mayúscula en el término específico, mientras que el sustantivo genérico debe escribirse con minúscula: el concejo deliberante de Puerto Rico, el departamento de Eldorado, la provincia de Misiones, la diócesis de Oberá.
    • Regiones Militares: la denominación de cada una de las regiones militares de un país, que habitualmente llevan antepuesto un ordinal que las distingue: la II Región Militar, la Cuarta Región Aérea. En usos genéricos estas expresiones se escriben con minúscula: Se prevé la creación de dos nuevas regiones militares.
    • Barrios y urbanizaciones: sólo se escribe con mayúscula el término específico: barrio Yacyretá, barrio General Belgrano. Estos sustantivos genéricos se escriben con mayúscula inicial si forman parte de una expresión que así lo exige, como ocurre con los nombres de asociaciones u organizaciones: Asociación de Vecinos del Barrio 20 de Junio.
    • Edificios y monumentos: los adjetivos y sustantivos que forman parte de la denominación de sedes o instituciones, edificios singulares o de conjuntos y elementos arquitectónicos de carácter monumental se escriben con mayúscula: el Partenón, la Casa Rosada, las Ruinas de San Ignacio. No obstante, cuando el sustantivo genérico que acompaña al término específico se corresponde con la naturaleza del referente designado, es asimismo admisible escribir el sustantivo

genérico con minúscula y aplicar la mayúscula solo al término específico: el arco del Triunfo.

  • Estancias y recintos: se escriben con minúscula los sustantivos y adjetivos de carácter común o apelativo con que se designan las diversas estancias o recintos de que se compone un edificio: el salón de graduados de la Universidad Nacional de Misiones, la sala de profesores del Instituto Montoya. En sedes institucionales y edificios de carácter monumental es frecuente bautizar con nombres específicos determinadas estancias o recintos, caso en el que todos los elementos de la expresión denominativa se escriben con mayúscula: por ejemplo el Salón de los Pasos Perdidos, la Galería de los Espejos.
    • Calles, espacios urbanos y vías de comunicación: los sustantivos genéricos que encabezan las denominaciones de calles y espacios urbanos deben escribirse con minúsculas, reservando la mayúscula para el término específico: la avenida Corrientes, la calle Catamarca, la plaza San Martín, la ruta nacional 12, la autopista Buenos Aires – Paso de los Libres.
    • Rutas turísticas: se escriben con mayúscula inicial los términos que componen la denominación de caminos y rutas que unen distintos puntos según su itinerario establecido asociado a actividades turísticas o culturales o que poseen gran relevancia histórica o cultural: Ruta de la Yerba Mate, Ruta de la Selva.
    • Entidades: se escriben con mayúscula inicial todas las palabras significativas que componen la denominación completa de organismos, instituciones, departamentos, o divisiones administrativas, unidades militares, asociaciones, partidos políticos, compañías teatrales, grupos musicales: Cámara de Representantes, Ministerio de Salud Pública de la Provincia, Universidad Nacional de Misiones, Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Los Hermanos Núñez. Para los organismos oficiales, reparticiones o entidades de otras jurisdicciones, debe aclararse a qué jurisdicción pertenecen. Asimismo, debe citárselos por su nombre oficial completo. Si el nombre fuese muy largo debe citárselo la primera vez por su nombre oficial completo y la sigla entre paréntesis; en artículos posteriores, referirse a ellos sólo con su sigla. Si el organismo o repartición ya es conocido por alguna sigla en particular, debe utilizarse esa. Por ejemplo: PAMI, ANSES, DGI, SIGEN.
    • Formas de estado y de gobierno: se escriben con mayúscula inicial cuando forman parte de la denominación oficial completa de un Estado: República

Argentina, Reino de España; no así en usos genéricos por ejemplo: república mexicana, ya que la denominación oficial es Estados Unidos Mexicanos.

  • Poderes del Estado: se escriben con mayúscula inicial en sus dos componentes cuando se refieren específicamente a los órganos del Estado en que descansan, al tratarse de una mayúscula institucional: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial.
    • Leyes y documentos oficiales e históricos: se escriben con mayúscula inicial todos los elementos significativos que forman parte del título de documentos oficiales o históricos, como tratados, convenciones, acuerdos, declaraciones, entre otros: Convención de Ginebra, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo el título de los textos o documentos de carácter legal o jurídico (códigos, leyes, decretos, entre otros.): Código Civil, Ley de Jóvenes, Ley de Libre Acceso a la Información del Estado Provincial, entre otros.
    • Ponencias, discursos, conferencias y exposiciones: los títulos de los textos de ponencias, discursos, conferencias y exposiciones de carácter cultural referidas a un tema concreto, como los títulos de los libros, solo se escriben con mayúscula la primera palabra y aquellas otras cuya naturaleza así lo exija: La lucha contra el cambio climático en los países en desarrollo. Si se citan dentro de un texto, lo más adecuado es escribirlos entre comillas a fin de delimitar su extensión, como ejemplo: “La exposición Goya y el mundo moderno”.
    • Programas, planes y proyectos: todas las palabras significativas que forman parte del nombre o título de programas, planes y proyectos, ya sean de carácter público o privado, se escriben con mayúscula inicial: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
    • Asignaturas y cursos: los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de una asignatura o materia de estudios se escriben con mayúscula inicial: Inglés, Lengua, Matemática; pero si el nombre de la asignatura resulta ser excesivamente largo, solo se escribe con mayúscula la primera palabra: Introducción al comentario de textos narrativos y poéticos españoles del siglo XVI. Curso de Prevención de Riesgos del Trabajo.
    • Etapas o ciclos educativos: cuando se trate del nombre oficial legalmente establecido para cada uno de los ciclos (Educación Infantil, Educación General Básica) el uso de mayúsculas está justificado, por tratarse de expresiones denominativas con valor de nombre propio. En el caso de que los sustantivos genéricos bachillerato, licenciatura, doctorado, entre otros, vayan seguidos de un

especificador de materia, este se escribirá con mayúscula en sus componentes significativos: licenciatura en Ciencias de la Salud, maestría en Administración de Empresas.

  • Reuniones de especialistas o profesionales: se escriben con mayúscula inicial todas las palabras significativas (normalmente sustantivos y adjetivos) que forman parte de la denominación de reuniones de especialistas y profesionales de diferentes ramos, sean estas de carácter académico, técnico, o político (congresos, simposios, jornadas, encuentros, coloquios, convenciones, entre otros), con independencia de que su celebración sea o no periódica: II Congreso Internacional de Medicina Preventiva, Jornadas de Arte Flamenco, Bienal de Venecia.
    • Torneos deportivos, premios y condecoraciones: se escriben con mayúscula todos los elementos significativos que forman parte del nombre: Juegos Olímpicos, Copa Libertadores de América, el Premio Cervantes.
    • Religiones: tanto los sustantivos que designan religiones como los que designan al conjunto de los fieles de una religión son nombres comunes y deben escribirse con minúscula inicial: budismo, catolicismo, islamismo.
    • Enfermedades: los sustantivos que desinan enfermedades son nombres comunes, por lo que deben escribirse con minúscula inicial: cáncer, diabetes, espina bífida, gripe. En los nombres de enfermedades y síndromes que incluyen el nombre propio de su descubridor o investigador, se mantiene la mayúscula del antropónimo, pero el sustantivo genérico debe escribirse con minúscula: enfermedad de Alzheimer, enfermedad de Parkinson, síndrome de Down.
    • Festividades: los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de festividades, sean civiles, militares o religiosas, se escriben con mayúscula inicial: Semana Santa, el Día de la Madre, el Día Internacional de la Mujer.
    • Períodos prehistóricos e históricos: los nombres de los períodos en que se divide la prehistoria como la historia (universal o de algún país) se escribe con mayúscula: el Paleolítico, la Edad de Piedra, la Antigüedad, la Guerra Fría.
    • Acontecimientos históricos: los sustantivos y adjetivos que forman parte de la denominación de acontecimientos históricos relevantes, que suelen dar nombre a determinados períodos históricos se escriben con mayúscula inicial cuando se trata de antonomasias o de denominaciones que no aluden de forma directa o transparente a los hechos designados: la Reconquista, la Semana de Mayo. Asimismo los sustantivos y adjetivos que forman parte del nombre de las revoluciones, salvo los adjetivos especificativos que expresan nacionalidad, que se

escriben con minúscula inicial: la Revolución Industrial, la Revolución de Mayo, la Revolución francesa, la Revolución Cultural china.

  • En el caso de guerras y de batallas solo debe aplicarse la mayúscula a la parte específica de la denominación: la guerra de Malvinas, la batalla de San Lorenzo. En el caso de los dos conflictos mundiales, el uso ha fijado como nombre propio singularizador las expresiones Primera Guerra Mundial y Segunda Guerra Mundial.

Reglas de acentuación gráfica:

Palabras monosílabas: las palabras de una sola sílaba no se acentúa: mes, bien, fe, fue, dio, guion.

Palabras agudas: llevan tilde cuando terminan en los grafemas consonánticos n o s no precedidos de otra consonante, o en alguno de los grafemas vocálicos a, e, i, o, u: razón, compás, acá, comité, revisó, iglú.

Palabras graves, llevan tilde:

  • cuando terminan en un grafema consonántico distinto de n o s, o en el dígrafo ch: Ángel, referéndum, tóner, tórax, lápiz.
    • Cuando terminan en más de un grafema consonántico: cíborg, bíceps, fórceps, récords.
    • Cuando terminan en el grafema y: yóquey, yérsey.
    • Advertencia: las voces joven, margen, imagen, examen u origen no llevan tilde por ser palabras graves terminadas en n. Sí la llevan, por ser palabras esdrújulas, sus plurales jóvenes, márgenes, imágenes, exámenes y orígenes.

Palabras esdrújulas y sobresdrújulas: se escriben siempre con tilde: análisis, hábitat, rápido.

  • Las formas verbales con pronombres enclíticos: las formas verbales que no llevan acento, si al unírsele pronombres enclíticos (me, te, se, lo/s, la/s, le/s, nos, os) forman esdrújula, reciben acento: aprueba – apruébase. Si la forma verbal lleva acento originalmente, al agregarse pronombre enclítico, lo conserva: dé – déme.
    • Las palabras escritas con mayúscula, siguen las mismas reglas que las minúsculas: CONCEJO DELIBERANTE, ARTÍCULO, Álvarez.
    • Aún/ Aun: el adverbio aún debe escribirse con tilde cuando puede sustituirse por todavía. Ejemplo: El regalo no ha llegado aún. No lleva tilde cuando equivale a siquiera, hasta, también, aunque. Ejemplo: Aun siendo enemigos (aunque eran enemigos), se respetaban.


  • Adverbio solo: el término solo lleva tilde cuando es adverbio y equivale a solamente: Trabaja sólo los domingos (trabaja solamente los domingos), para evitar su confusión con Trabaja solo los domingos (trabaja sin compañía los domingos), en este caso no lleva tilde cuando es adjetivo.
    • Diptongos y triptongos: el diptongo se produce cuando se une una vocal abierta (a, e, o) con una cerrada (i, u), o dos cerradas. Si la sílaba tónica tiene un diptongo, el acento ortográfico se coloca sobre la vocal abierta: coméis, vuélvase. Si las dos son cerradas, sobre la última: cuídate, sustituí.

El grupo ui forma siempre diptongo y sólo se acentúa cuando lo exigen las reglas generales.

Las vocales cerradas acentuadas, señalan que no hay diptongo y se separan en dos sílabas que están en hiato: vacío, hacía, baúl, ataúd.

Signos de puntuación:

La coma: se utiliza en las siguientes ocasiones:

En las enumeraciones, ejemplo: el país tiene petróleo, hierro, carbón, oro, esmeraldas y diamantes.

Cuando se interrumpe el sentido de una oración y se intercalan datos explicativos, éstos van entre comas: mi hermana, que es cardióloga, lo atendió.

Cuando se invierte el orden usual de la oración o la oración subordinada precede a la principal: a este paso, no llegaremos nunca. (Nosotros no llegaremos nunca a este paso). Cuando hay una elipsis del verbo, pues está sobreentendido, se sustituye por una coma: El Concejal Dutra preside la Comisión de …., el Concejal Benitez la de …. . Después de expresiones como: por último, finalmente, en efecto, sin duda, sin embargo, en fin, por consiguiente.

La aposición se encierra entre comas: San Martín, el padre de la patria, cruzó los Andes.

Punto y coma:

  • Para separar oraciones sintácticamente independientes entre las que existe una estrecha relación semántica: Lo ha hecho por el bien de la familia; no puede reprochársele nada.
    • Para evitar confusiones en un texto donde ya hubiera coma: Las comisiones de los Derechos de Usuarios y Consumidores y Turismo; de Legislación General y Justicia.


  • Cuando el sujeto que le precede no es el mismo: El libro es caro; obedece y triunfarás.

Los dos puntos:

Los dos puntos detienen el discurso para llamar la atención sobre lo que sigue, que siempre está en estrecha relación con el texto precedente; a esta función demarcativa, se añade un valor anunciativo. Se aconseja su utilización en los siguientes casos:

En enumeraciones con un elemento anticipador: así me gustan las personas: inteligentes, simpáticas y sensibles.

Ante enumeraciones en forma de lista, aunque no presenten un elemento anticipador: entre estas cuestiones las más importantes son:

  • Cuando se prefiere anticipar los elementos de la enumeración, los dos puntos sirven para cerrarla y dar paso al concepto que los engloba: natural, sana y equilibrada: así debe ser una buena alimentación.
    • En el discurso directo que reproduce literalmente las palabras pronunciadas por otra persona, así como pensamientos transcriptos tal cual se producen: entrecerró los ojos y pensó: tendría que haberme ido hace rato, es verdad.
    • Entre oraciones yuxtapuestas: para conectar oraciones relacionadas entre sí sin necesidad de emplear otro nexo.
    • Causa – efecto: se ha quedado sin trabajo: no podrá irse de vacaciones.
    • Conclusión, consecuencia o resumen de la oración anterior: el arbitraje fue injusto y se cometieron demasiados errores: al final se perdió el partido.
    • Verificación o explicación de la oración anterior, que suele tener un sentido más general: La paella es un plato muy completo y nutritivo: tiene la fécula de arroz, la proteína de sus carnes y pescados, y la fibra de sus verduras.
    • Oposición: Rodolfo no es una persona: es mi gato.
    • En títulos y epígrafes: La literatura medieval: estudio comparativo de los principales motivos recurrentes.
    • En textos jurídicos y administrativos, como decretos, leyes, sentencias, edictos, certificados o instancias, se colocan dos puntos después del verbo que presenta el objetivo fundamental del documento (certificar, exponer, solicitar…) y que va escrito enteramente en mayúsculas. La primera palabra que sigue a dicho verbo se escribe con inicial mayúscula y en párrafo aparte, ejemplo:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la Constitución Nacional…

Artículo 1.-

Los paréntesis: La función principal de los paréntesis es indicar que las unidades lingüísticas por ellos aisladas (palabras, grupos sintácticos, oraciones, enunciados e incluso párrafos) no son una parte central del mensaje, sino que constituyen un segundo discurso que se inserta en el discurso principal para introducir información complementaria de muy diverso tipo, como algún dato aclaratorio o fechas: Toda su familia nació en Guadalajara (México); El año de su nacimiento (1616) es el mismo en que murió Cervantes.

  • El guion: Se usa para unir dos palabras ocasionalmente unidas, para relacionar palabras que no son compuestas. Ejemplo: Se incluirán temas socio-políticos.
    • Para relacionar dos fechas: La Primera Guerra Mundial (1914-1918).

Los dos guiones: se utilizan para expresar una aclaración o comentario, cumplen la misma función que el paréntesis, introducen o encierran un segundo discurso. Ejemplo: La eliminación de la norma –derogación- trae aparejada…

Las comillas: para contener reproducciones de otros textos normativos, formulas textuales, denominaciones y modificaciones textuales (novedades), pueden ser utilizadas en los fundamentos de una ley, pero no en el texto de la misma.

Se utilizan:

  • Para enmarcar citas textuales: Dispone el Artículo 30 de la Constitución Provincial “El trabajo es un derecho y un deber de carácter social”.
    • Para destacar una palabra o una frase: “V Encuentro de Mujeres del Mercosur”.
    • En usos metalingüísticos, es decir, aquellos en que un término, una expresión o un enunciado se emplean no para comunicar el mensaje que contienen, sino para decir algo de ellos, para comentarlos desde un punto de vista lingüístico: La palabra “cándido” lleva tilde porque ser esdrújula.
    • Cuando se utilizan vocablos extranjeros: El “máximun” de tiempo…

Puntos suspensivos: indican siempre que falta algo para completar el discurso, es decir señalan una suspensión o una omisión.

  • Al dejar incompleta una frase: El que no tiene padrinos…
    • Cuando se transcribe sólo parte de la oración: …la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor…

Números Romanos:

Sólo deben ser utilizados en los siguientes casos y siempre con mayúscula:

  • Siglo XXI.
    • Nombres de soberanos: Juan XXIII.
  • Tomos, capítulos, anexos: Capítulo II, Anexo I.
    • Conferencias, reuniones, certámenes: VII Juegos Olímpicos.
    • Consejos Escolares: Escuela N° 19 del Consejo Escolar VII.

Sangría: es el espacio que debe respetarse entre el margen izquierdo y el comienzo de cada párrafo (al comienzo de un escrito y después de punto y aparte).

Título IV Glosario

Abrogación: es dejar sin efecto la totalidad de una ley quedando suprimida del ordenamiento jurídico vigente.

Caducidad: es la acción y efecto de perder vigencia una ley, sea por cumplimiento de su objeto, condición o plazo.

Consolidación Normativa: sistema legislativo que consiste en agrupar por orden y numeración correlativa las distintas leyes dadas sobre una misma materia.

Despacho de Comisión Orden del Día: es el documento integrado por los dictámenes emitidos por las distintas comisiones, que pueden o no ser tratados por el Pleno en la Sesión que entraron a mesa de Entradas Legislativa al día martes a las 18 hs.

Decreto: son normas legales emanadas del Poder Ejecutivo y su aplicación es restringida. Derogación: dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley.

Dictamen: es el proyecto aprobado por la Comisión competente que se formaliza en un instrumento legal.

Estado Parlamentario: es dar publicidad a los proyectos ingresados al Sistema Parlamentario en la sesión posterior a su ingreso.

Epígrafe: referencia que se coloca al comienzo de cada artículo y de otras particiones de la disposición normativa.

Exposición de motivos: son los fundamentos que acompaña a los proyectos y expresan las razones que da el legislador respecto del mismo.

Ordenanza: es toda norma reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicables a la vida de los municipios, mediante ellas se rigen cuestiones de buen orden, la limpieza de las calles, la tranquilidad, el tránsito de vehículos y de animales, todo lo atinente a espectáculos, mercados y otras materias. Constituye una regla social obligatoria, emanada del poder público a través del Concejo Deliberante (Poder Legislativo) y promulgada por el Intendente (Poder Ejecutivo). Ordenamiento Jurídico: conjunto de normas positivas

vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas, que rigen las relaciones humanas de una sociedad.

Plan de Labor de la Comisión: es el documento que contiene los proyectos que deben ser tratados por la Comisión competente.

Plan de Labor de la Sesión: es el documento integrado por los dictámenes emitidos por las distintas comisiones y que serán tratados por el Pleno en Sesión.

Pleno: totalidad de los concejales que asisten, deliberan y deciden en una sesión. Reglamento del Honorable Concejo Deliberante de Montecarlo (R.H.C.D.M.): norma que da cuenta del proceso de formación y sanción de las Ordenanza, el tratamiento de la tipología legistica y el camino o secuencia de tratamiento del plenario, es el documento que recoge las normas por las que se rige esa institución o instalación que tratan de garantizar la normal convivencia de sus usuarios.

Carta Orgánica CO: es la normativa que contiene los fundamentos del accionar del ámbito municipal. Ordena y establece las cláusulas que rigen el funcionamiento del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Asimismo, establece las normas sobre el presupuesto y otros estamentos del gobierno municipal.

Sintaxis: rama de la semántica que refiere a la construcción de frases en función de las reglas gramaticales del lenguaje.

Técnica Legislativa: conjunto de reglas o criterios de redacción, estructura y lógica de elaboración de proyectos legislativos.

Título: palabra o frase con la cual se da a conocer el contenido de cada disposición normativa.

Sustitución: consiste en modificar esencialmente la norma vigente, reemplazándola con un nuevo texto legal.

Vigencia: normas jurídicas que tienen vigor y de observancia obligatoria

Viabilidad jurídica: es determinar que el contenido de un proyecto sea de competencia y facultad del Poder Legislativo.